Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

del Plata, partido de General Pueyrredón y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $
104.561,60, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizando un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 15, 47 incisos b y d y 48
de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.465

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.399

LA PLATA, JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2010

PÁGINA 12723

do en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de habilitación por el término de diez 10 días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la Cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.461

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 3.767
La Plata, 27 de agosto de 2009.

La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-131.359/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 1.867, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Asesoramientos en Seguridad Empresarial S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 6 de septiembre de 2004, en calle Pringles Nº 136 de la localidad y partido de Lomas de Zamora; se constató la existencia de una garita con cartelería atribuida a la encartada, emplazada en la vía pública y la presencia del vigilador de la prestadora de seguridad privada Asesoramientos en Seguridad Empresarial S.R.L., Ramón Bordolis Digno, DNI Nº 11.437.641, quien vestía uniforme con logo de la empresa, carecía de credencial habilitante, poseía un teléfono celular marca Nokia, modelo 5165, serie Nº 0505023LI215L;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Asesoramientos en Seguridad Empresarial S.R.L. se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 50.131 de fecha 14
de diciembre de 1984, con sede social autorizada en calle Colombres Nº 1.310 de la localidad y partido de Lomas de Zamora;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicación no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación, en tanto el personal constatado carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Asesoramientos en Seguridad Empresarial S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador y utilizando un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, al personal y equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Asesoramientos en Seguridad Empresarial S.R.L. con sede social autorizada en calle Colombres Nº 1.310 de la localidad y partido de Lomas de Zamora y domicilio constitui-

VISTO el expediente Nº 21.100-150.779/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.528, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada 20 de Junio S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 8 y 9, labrada el 4 de febrero de 2005, en el domicilio social de 20 de Junio S.R.L., sito en calle De La Nación Nº 285, local Nº 23 de San Nicolás, se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio indicado;
Que mediante Resolución Nº 1270 de fecha 20 de agosto de 2002 se reconoció a la empresa 20 de Junio S.R.L., como continuadora de la empresa 20 de Junio, con sede social autorizada en calle De La Nación Nº 285, local Nº 23 de San Nicolás;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de comprobación consignada precedentemente, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, por lo tanto hacen plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, cuyo contenido no ha sido desvirtuado por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada 20 de Junio S.R.L ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle De La Nación Nº 285, local Nº 23 de San Nicolás;
Que la Ley Nº 12.297, en su artículo 24 inciso d obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente y será considerada domicilio legal de la misma, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la autoridad respectiva, artículo 28 inciso b del citado cuerpo normativo;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en su condición de Órgano Asesor;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, en una nueva intervención certifica que en el legajo de habilitación de la encartada 2203-659.120/83 no surgen constancias que acrediten ninguna comunicación o solicitud de cambio del domicilio social autorizado;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada 20 de Junio S.R.L, con sede legal autorizada en calle De La Nación Nº 285, local Nº 23 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires artículos 24 inciso d y 56 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada del derecho que le asiste de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/12/2010

Page count39

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