Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 12722

LA PLATA, JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Que personal de la Unidad Policial de Inspección dependiente de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se constituyó en el domicilio indicado precedentemente, constatando que el inmueble se encuentra cerrado no observándose mobiliario en su interior;
Que la Asesoría Letrada en su calidad de Órgano Asesor ha tomado intervención, considerando que en autos se habría configurado una infracción a los artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley Nº 12.297 y artículo 24 inciso d del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada M.A.C
Servicios Empresarios S.R.L., con sede legal autorizada en calle Larrea Nº 1.140 de Quilmes y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de la habilitación por el termino de diez 10 días, a contar desde que la presente quede firme y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos $ 104.561,60, equivalente a diez 10 vigías; por haberse acreditado plenamente que ha mudado su sede social sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación artículos 24 inciso d, 28 inciso b y 47 inciso h de la Ley Nº 12.297 y artículo 24 inciso d del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta 30 días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.460

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.268
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-178.690/04 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.372, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Trans-Estatal S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 6, labrada el 8 de octubre de 2003, en el domicilio social de Trans-Estatal S.R.L., sito en Avenida Rivadavia entre Río Negro y Rivadavia de la localidad de Las Malvinas, partido de General Rodríguez; se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio consignado;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la empresa Trans-Estatal S.R.L., se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución Nº 21.978 de fecha 4 de junio de 1970;
Que mediante Resolución Nº 51596/85 se autorizó el funcionamiento de la sede social en Avenida Rivadavia Ruta 7 entre Río Negro y Rivadavia de la localidad de Las Malvinas, partido de General Rodríguez;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Trans-Estatal S.R.L. ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en Avenida Rivadavia entre Río Negro y Rivadavia de la localidad de Las Malvinas, partido de General Rodríguez;
Que la Ley Nº 12.297, en su artículo 24 inciso d obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la normativa vigente y será considerada domicilio legal de la empresa, para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la Autoridad de Aplicación, conforme lo preceptuado por el artículo 28 inciso b de la ley citada;
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano Asesor;
Que la Dirección Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que del expediente de habilitación correspondiente a la encartada, no surgen constancias de solicitud de cambio o modificación del domicilio social autorizado;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: La Autoridad de Aplicación procederá a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada TransEstatal S.R.L., con domicilio social en Avenida Rivadavia entre Río Negro y Rivadavia de la localidad de Las Malvinas, partido de General Rodríguez y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires artículos 24 inciso d y 56 de la Ley Nº 12.297.
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez 10 o cinco 5 días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a y b del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli Ministro de Seguridad C.C. 215.470

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2.289
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-535.849/03 correspondiente a la causa contravencional Nº 661, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta Cosmos 43 S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 15 de agosto de 2003, en un objetivo denominado Leyerd Sacoa, sito en calle San Martín Nº 2.632 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; se constató la presencia de los vigiladores de la prestadora de seguridad privada Alerta Cosmos 43 S.R.L., Daniel Eduardo Bastone, DNI
Nº 24.788.541 y Patricio Javier Mena, DNI Nº 26.864.378, quienes se encontraban realizando tareas de seguridad, vestían uniforme, carecían de credencial habilitante y poseían dos equipos de comunicación marca Motorola, uno serie Nº 087FYIF413 y el otro sin número de serie visible;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta Cosmos 43 S.R.L., se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 103.360 de fecha 18 de noviembre de 1997, con sede social autorizada en calle Uruguay Nº 1.399 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que al momento de la inspección, el objetivo y el equipo de comunicación no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación y que el personal constatado carecía de alta de vigilador;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa, dándosele por decaído el mismo;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6 y 7 del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta Cosmos 43 S.R.L., se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo y forma, con personal que carecía de alta de vigilador, utilizando un equipo de comunicación no declarado ante el Organismo de Contralor;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al objetivo, al personal y equipos de comunicación utilizados en el ejercicio de las funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 incisos b y d y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió la Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos $ 10.456,16; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Alerta Cosmos 43 S.R.L. con sede social autorizada en Uruguay Nº 1.399 de la ciudad de Mar

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2010 - Sección Oficial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

CountryArgentina

Date09/12/2010

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