Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 12 de julio de 2021

o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica SANTANDER RUBÉN a en causa nro. INC-17053-2 la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 2 de julio de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado del presente auto, toda vez que si bien el domicilio de la víctima resulta ser correcto, lo cierto es que el mismo no se encuentra en el mismo, por lo que se deberá notificar al mismo por intermedio de la publicación de edictos, a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires." Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 7 v. jul. 14
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Depto. Judicial de Morón, sito en la calle Alte. Brown y Colón P:3, Cuerpo H, de Morón, Presidencia a cargo de la Dra. María Gabriela Alcolumbre y Secretaría Única a cargo de la Dra. Blanco Kuhne María Florencia, en autos caratulados: "Arce Milciades y Otro c/Alba Enrique Francisco s/Fondo de Desempleo - Expte.
7.347", de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 145 y 146 CPCC, cíta y emplaza a estar a derecho a herederos y/o representante legal del demandado Sr. ALBA ENRIQUE FRANCISCO, LE 6.950.948 para que tomen la intervención que corresponda en el proceso bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor Oficial. El auto que lo ordena dice "Morón, 11 de junio de 2021. Proveyendo a la presentación electrónica del Dr. Diego Sebastian Carrion, de fecha 1/6/2021 18:43:47.
Atento lo solicitado y el acta de defunción acompañada al proceso, téngase por acreditado el fallecimiento del demandado y suspendase el curso del proceso Art. 43 CPCC. Habiendo dado resultado negativo las diligencias practicadas tendientes a conocer la existencia de herederos del demandado, según resulta de las constancias de autos, lo informado a fecha 18/09/2018 por CNE y la respuesta del Registro de Juicios Universales glosada a fecha 16/05/2019 y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 145 y 146 CPCC, cítese por edictos a estar a derecho a herederos y/o representante legal para que tomen la intervención que corresponda en el proceso bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor Oficial; los edictos se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 53 inc 5 CPCC. Queda a cargo del peticionte la confección y diligenciamiento del edicto ordenado Fdo. Alcolumbre María Gabriela. Juez.
Morón, junio de 2021.
jul. 8 v. jul. 12
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 de Florencio Varela, sito en Calle Las Heras N 339 de Florencio Varela, a cargo de la Dra. Jorgelina Anabela Martin, Secretaría a cargo de la Dra. Romina Natalia Ponce en los autos caratulados:
"Chazarreta Rut Abigail y Otros s/Guarda de Personas - N 124038" notifica a la Sra. VELAZCO PAMELA JEZABEL, DNI
33400149 del siguiente proveído: "Florencio Varela, En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en autos es Resuelvo: Primero: Otorgar la guarda de Chazarreta Rut Abigail, DNI 50.771.140, Chazarreta Jorge Giuliano, DNI 53.520.266 y Chazarreta Pablo Valentino, DNI 54.882.320 a favor de sus abuelos maternos, los Sres.
Velazco Roberto Eduardo DNI 16.393.826 y Melgarejo Isabel DNI 16.965.130, en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el término de Un Año 1, el que podrá ser prorrogado por un año mas. Ello sin perjuicio de dejar aclarado que la responsabilidad parental estará en cabeza de los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio Arg. Art. 1, 3, 8 12, y cctes de la CDN - Art. 75 Inc. 22 - Arts.
1, 2, 3, 657 y cctes del C.C.yCN Art. 1, 35 bis y cctes de la Ley 13.298 - Dec. 300/05. Regístrese. Notifíquese a todos los interesados, a cuyo, fin líbrese cédula Arts. 135, 143 Inc. 1 y 143 bis del CPCC Fdo. Dra. Jorgelina Anabela Martin.
Jueza; "Florencio Varela, Es por todo ello que, Resuelvo: Primero Declarar la legalidad de la medida de abrigo dispuesta por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Florencio Varela en relación a Jorge Giuliano Chazarreta, Ruth Abigail Velazco y Pablo Valentino Chazarreta desde su adopción y por el plazo previsto en el Art. 35.3 del Decreto 300/05. En caso de que el Órgano administrativo requiera una ampliación del plazo, en los términos de la
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/07/2021

Page count71

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031