Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 12 de julio de 2021

Sozzani. Secretario.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, cita y emplaza a CLAUDIO FABIÁN BONASOLA y RODRIGUEZ ESTEBAN URIEL, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-02-11993-19 nº interno 7254 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento y Robo en Grado de Tentativa cuya resolución infra se transcribe: field 1 de julio de 2021. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Bonasola Claudio Fabián y Rodriguez Esteban Uriel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese."
Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada. Banfield, 1 de julio de 2021.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio Miguel del Castillo - cita y emplaza a FERNANDO MARTIN ACEVEDO, para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 07-01-7921-20 caratulada "Acevedo Fernando Martin s/Hurto Calificado10131 ", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 1 de julio de 2021. Atento lo informado por el Sr. Defensor Oficial en cuanto a la incomparecencia del imputado Fernando Martin Acevedo, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos, en virtud de lo informado a fs. 70, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Artículo 129 del C.P.P. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Fdo. Dr Ignacio M. del Castillo. Juez. Secretaría, 2 de julio de 2021.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, cita y emplaza a ALEXIS RICHARD LEGUIZAMON CUEVAS, para que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-61927-18 nº interno 7058 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento y Violación de Domicilio cuya resolución infra se transcribe: field 1 de julio de 2021. Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Leguizamon Cuevas Alexis Richard por Intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrado. Banfield, 1º de julio de 2021.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sr. TOMAS ROLANDO GAETE, en Causa Nro. INC-16706-5 seguida a "Medina Matias Raul s/Incidente de Libertad Condicional", la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 2 de julio de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. Tomas Rolando Gaete, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/07/2021

Page count71

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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