Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 18 de mayo de 2021

desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado."- Fdo. Juan Galarreta, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: /del Plata, 11 de mayo de 2021.- Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como Falta de Voluntad para participar del proceso. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Avenida Hipólito Yrigoyen N
475, piso 4 de la ciudad de Quilmes, a cargo del Señor Juez, Doctor Juan José Anglese, Secretaría Única a cargo de la Doctora Alicia Maria Scribano, cita y emplaza en el marco de la Investigación Penal Preparatoria 13-00-010613-20
caratulada "Centurión, Leonardo Ceferino s/Abuso Sexual" a Don LEONARDO CEFERINO CENTURIÓN, titular del DNI
23.025.142, con último domicilio en Avenida Florencio Varela N 1665 ex 1147 de la localidad y partido de Quilmes, a fin de que comparezca en el plazo de 72 horas, al asiento de este Juzgado, a los fines de notificarse en forma personal de lo resuelto por el Suscripto con fecha 22 de julio de 2020, el auto que ordena el presente dice en su parte dispositiva así:
"Quilmes, 22 de julio de 2020 Resuelvo: I Denegar la eximición de prisión a Leonardo Ceferino Centurion, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden". Fdo. Dr.
Juan Jose Anglese, Juez de Garantías; como así también de lo resuelto por la Sala II Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de fecha 22 de agosto de 2020; el auto que ordena el presente dice en su parte dispositiva asi: Quilmes, 22 de agosto de 2020 Resuelvo: Declarar Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en la presente causa contra el auto dictado por la Alzada en causa N 35414, en fecha 11 de agosto de 2020, por los fundamentos dados. Rigen los Artículos 106, 450 sigtes. y cc del Código Procesal Penal
Fdo. Dres. Pablo Barbieri, Alejandro Cascio, Patricia Giordano, Jueces de Cámara Todo ello, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado; publíquense edictos de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.- A tales efectos, líbrese oficio al Boletín Oficial, a efectos de citar por el término de cinco días al imputado Leonardo Ceferino Centurión, DNI 23.025.142, con último domicilio sito en la Avenida Florencio Varela N 1665
ex 1147 de la localidad y partido de Quilmes, a fin de que comparezca a la sede de esta judicatura en el plazo de 72
horas, con el fin de notificarlo personalmente de los autos mencionados anteriormente, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N 4 del Departamento Judicial de San lsidro, a cargo del Dr. Miguel Luis Alvarez, Secretaría a cargo de las Dras. Vanesa Debora Martinez y María Dolores Houghton, sito en Ituzaingó 340 3er. Piso de la Ciudad y Partido de San lsidro, comunica que con fecha 17 de mayo de 2019 se decreto la Quiebra de AGUSTÍN HERNÁN GRAZIANO DNI 32.069.096 con domicilio en la calle Santa Catalina N 3231 de la localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. 1 EI fallido deberá poner a disposición del Juzgado en el termino de 24 hs., todos sus bienes en el modo previsto en el Art. 88 inc. 4to. de la citada Ley. Asimismo intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs., de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o denuncien la ubicación e individualización de los bienes o instrumentos. 2 Se ordene poner en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme el Art. 88 inc. 5. Se ha designado como síndico al Contador Gustavo Ariel Fiszman Tel. 156 501-1276, email nbcr.legales@gmail.com. Se ordenó el siguiente protocolo a efectos de que los acreedores puedan insinuar sus créditos ante la sindicatura: A Los pedidos de verificación deberán ser enviados mediante mail -que debe ser de dominio de gmail.coma la casilla de correo electrónico denunciada por la sindicatura nbcr.art32@gmail.com, en archivos de formato PDF en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán identificar al peticionante y estar numerados y totalizados por ejemplo 1 de 8; 2 de 8; 8 de 8. B Además de los archivos conteniendo la documentación que hace a su reclamo, deberá también incluir copia escaneada de la constancia de transferencia del arancel Art. 200 LCQ si correspondiere a la cuenta de titularidad de la sindicatura denunciada: Cuenta N 097-367048/8, CBU 0720097788000036704886, Alias: GOOFEEY.CA.RIO, titular: Gustavo Ariel Fiszman, CUIL/CUIT: 20-21094599-8.
Hágase saber a los pretensos acreedores que deberán consignar como descripción de la operación de pago del arancel Art. 32 L.C.Q.. C Toda la documentación enviada debe ser legible y clara, y debe incluir: - Nombre y apellido. - Domicilio real y constituido, tanto procesal como electrónico. - Constancia de CUIT - Domicilio electrónico si lo tuviere - Teléfono Correo electrónico - CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos, si las hubiera. - Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor - La fecha y hora de recepción de los correos serán los que se encuentren en cada uno de los correos. D La sindicatura no requerirá la exhibición de documentación física cuya constatación pudiere efectuarse en forma digital; pudiendo en caso que no pueda verificarse la misma o generare dudas, requerir la presentación física de la documentación, de conformidad con lo normado por el Art. 33 L.C.Q..
E Para el caso que las insinuaciones contengan documentación como pagarés, contratos, actas de inspección, cheques rechazados, u otras que no pueda ser verificada su autenticidad en forma digital, y deban ser intervenidas por la Sindicatura, se les otorgará un turno para su exhibición, para lo cual el insinuante deberá comunicarse previamente al número de teléfono que deberá denunciar la sindicatura en estas actuaciones. F el pretenso acreedor conservará en su poder la documentación original para la exhibición de la misma a la sindicatura en el caso de ser requerido. G La dirección de correo electrónico desde la cual los insinuantes envíen sus peticiones -que debe ser de dominio de gmail.com-, será aquella a la cual esta Sindicatura enviará los requerimientos y solicitudes necesarias Art. 33 LCQ. Inmediatamente recibida la solicitud, esta Sindicatura enviará a cada peticionante una constancia de recepción, lo que permitirá asegurar al insinuante que su pedido ha sido recibido en tiempo y forma. H Al día siguiente al del vencimiento del plazo para solicitar la verificación de los créditos Art. 32 L.C.Q., cualquier interesado insinuantes, concursada o V.S. podrá acceder al link creado y denunciado por la sindicatura en Google Drive:

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/05/2021

Page count71

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First edition02/07/2010

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