Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 18 de mayo de 2021

régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 11 de mayo de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como Falta de Voluntad para participar del proceso Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a ÁNGEL ARIEL TORRES, en la causa Nro. 56951P del registro de éste Juzgado, quien manifestó ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 33.511.224, argentino, nacido el 16 de noviembre de 1987 en San Isidro, soltero, hijo de Miguel Ángel Torres y de María Nicolasa Quiroga, con último domicilio conocido en la calle Intendente Neyer 1990 y Madame Curie ahí hay una bajada que va a la cancha, a la derecha primer pasillo, se costea el pasillo, y hace una vuelta en U y ahí nacen pasillos, siguiendo el pasillo que sube, siendo la casa que esta al final, tiene portón negro, de chapa roja de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, e identificado mediante prontuario policial de la sección AP Nº 1.202.685, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 10 de mayo de 2021. En atención a lo informado a fs. 115 y a lo manifestado por la defensa a fs. 117, intímese al imputado Torres por edictos a que dentro del quinto día de publicados se comunique con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar a fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal". Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Evelyn Lakner, Secretaria. Secretaría, 10 de mayo de 2021.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. GUSTAVO ARMANDO ISAIA en causa nro. INC-15080-12 seguida a Bonzon Lucas Adrián por el delito de Incidente de Libertad Asistida. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 16 de abril de 2021 .- Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima, Sr. Isaia Gustavo Armando a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/05/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/05/2021

Page count71

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First edition02/07/2010

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