Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de febrero de 2021

reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts.
321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc., 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar Al Joven Perez Delfina Lucia Anahi, DNI. Nº 43.968.930, argentino, nacido el día 25 de enero del 2.002, domiciliado en calle Boulevard 1 casa 6 de la localidad de Chascomús, No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: "Daño y Lesiones Leves", en la presente Causa N 06013-18, I.P.P. N 03-01-00114-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Dejar vigente la Medida Cautelar Dictada bajo Resolutorio N 132-18.- III.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial del Joven intervinientes en la forma de estilo. IV.- Líbrese oficio a la Comisaria de Chascomús para notificar al joven y persona mayor responsable. V.Fecho, archívese la causa sin más trámite. VI.- Devuélvase la I.P.P. ante la Sra. Agente Fiscal a sus efectos. Regístrese.
feb. 18 v. feb. 24
POR 5 DÍAS - Resolución Nº 01772-11 CAUSA 01303-11 l.P.P. 000696-11. Dolores, 18 de febrero de 2011. Autos y Vistos:
Los de la presente causa Nº 01303-11, Caratulada "MARTINEZ RODRIGUEZ, LUCAS DAMIAN y PEREZ LOPEZ, CRISTIAN LUCIANO s/Robo en Tentativa", y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 21 copia simple del Certificado de nacimiento de Martinez Rodriguez, Lucas Damian, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 30 de octubre de 1993, y a fs. 18, copia simple del certificadode nacimiento de Perez Lopez, Cristian Luciano, desprendiéndose del mismo que el joven es nacido el dia 1º de abril de 1.994, siendo ambos, menores de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado.- II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: " El día 5 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 5:30 horas en la Avenida 1 y calle 111 de la localidad de Villa Gesell, dos sujetos de sexo masculino, menores de edad, sin ejercer violencia intentaron apoderarse ilegítimamente de las pertenencias que se encontraban en el interior de la camioneta IVECO, de color blanca dominio GVF
374 propiedad de Marcelo Fabian Aguilera, no pudiendo lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad siendo aprehendidos en el lugar del hecho.- El hecho anteriormente descripto es calificado como Robo en Grado de Tentativa, delito este previsto y penado en el Art. 162 en relación con el Art. 42 del C.P. Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: Acta de Procedimiento de fs. l y vta., acta de denuncia de fs. 4 y vta., acta de inspección ocular de 6, croquis ilustrativo de fs. 7 examen de visu de fs. 9 placas fotográficas de fs. 10/11, precarios médicos de fs. 12/13, acreditación de minoridad de fs. 18 y 21 y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 inc. 3º del C.P.P.. Sin embargo no es posible reprochar a los menores Martinez Rodriguez, Lucas Damian y Perez Lopez, Cristian Luciano su accionar, por cuanto el hecho investigado queda dentro de los alcances del Art. 1º de la Ley 22.278 III.- a Que el Art. 1º de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el Artículo antes citado "Si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobacióndel delito tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales que se encuentre" "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal.- b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptadp por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. e.- En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal.- Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3, a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto nº 151/05 del Poder Eejecutivo
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/02/2021

Page count48

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

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