Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de febrero de 2021

Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2021.
feb. 18 v. feb. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Avellaneda, cita y emplaza por diez 10
días a los herederos de PAIVA OBDULIO MÁXIMO para que comparezca a tomar debida intervención en los autos "Perez Nahuel Alberto c/Paiva Obdulio Máximo y Otros s/Daños y Perj. Autom. c/Les. o Muerte Exc. Estado" Expte. N 51203
bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente Art. 145, 146 y 681 del C.P.C.C.. Avellaneda, 27 de diciembre de 2019.
feb. 18 v. feb. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de la Dra. María Florencia Miceli, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Emilce Noelia Elvira sito en la calle: Almirante Brown Intersección: Colón 151, planta baja, sector "K", del Departamento Judicial de Morón Secretaría Única, en autos caratulados Avietti Maricel c/Guisamonde Pablo Martín s/Divorcio por Presentación Unilateral" Expediente Nº 32.850, cita y emplaza por el término de 2 días al Sr. GUISAMONDE PABLO, DNI
Nº 22.923.790, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de la sentencia recaída en autos que dice Moron 28 de octubre de 2020 Autos Y Vistos: Estos autos venidos a despacho para dictar sentencia definitiva de los que, Y
Considerando: I Que a fs. 55/56 la parte actora presenta demanda solicitando se decretara su divorcio en los términos del Art. 214 inc. 2 del Codigo Civil. II Que a fs. 182 con fecha 17/05/2018, la Sra. Avietti Maricel readecua las presentas actuaciones, solicitando se decretara su divorcio en los términos del Art. 437 del Código Civil y Comercial respecto de su esposo. III Ambas partes contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre del 2005, según se desprende del instrumento de fs. 04. Notificado el demandado de la acción instaurada mediante publicación de edictos, conforme luce constancia adunada en formato PDF a fs. 239, el mismo no se presentó en autos por lo que, en merito a la perentoriedad de los términos procesales, a fs. 242 se le tiene por decaído el derecho que ha dejado de usar Art. 155 del C.P.C.C.. IV En virtud de lo solicitado y lo normado por el Artículo 437 del C.C., corresponde decretar el divorcio de los presentantes, sin atribución alguna de culpabilidad. La sociedad conyugal quedará disuelta a partir del día 08 de enero del 2008 ver fs.184
Art. 480 del C.C.yC. V El Código Civil y Comercial establece como requisito previo de que toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, siempre y cuando se den los presupuestos fácticos pertinentes Art. 438 y 439 del C.C.yC.. Que, la parte actora ha efectuado una propuesta reguladora, la que no ha merecido consenso por parte del accionado, por lo que oportunamente, se convocará a las partes a la audiencia prevista por el Art. 438 del C.C.yC. VI Las costas del proceso serán soportadas en el orden causado Art. 71 y concs. del C.P.C.C.. En virtud de las circunstancias apuntadas y la normativa citada, Resuelvo: 1 Decretar el divorcio de los cónyuges Maricel Avietti y Pablo Martín Guisamonde de conformidad con lo normado por el Art. 437 del Código Civil y Comercial, sin atribución de culpabilidad. 2 Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 08/01/2008, ver fs.184, Art. 480 C.C.yC.. 3 Las costas del proceso serán soportadas en el orden causado Art. 68, 70, 73 y ccdtes. del C.P.C.C.. 4 En virtud de que la propuesta reguladora acompañada no ha merecido consenso por la contraparte, de conformidad con lo prescripto por el Art. 438 del C.C., teniendo en consideración la emergencia sanitaria de público y notorio conocimiento covid-19, oportunamente pasen las presentes a los Consejeros de Familia del Juzgado a tales fines.
5 Regular los honorarios del Dr. Fernando Daniel Cavassa, Tº III Fº 028 C.A.L.M, CUIT 20-17965970-1, en la suma de 40
cuarenta JUS Rigen Arts. 9, 13, 15, 16, 22, 24, 45, 51, 54 y conc. de la Ley 14967 cantidades a las que deberán adicionarse los aportes de Ley. 5 Ordenar que en la oportunidad que corresponda se proceda a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de las Personas pertinente, librándose al efecto la documentación de estilo.- Regístrese.
Notifíquese. El presente es signado digitalmente en la Ciudad y Partido de Morón, en la fecha consignada "infra" y en los términos de la Res. 386/20 su mod. 14/20, 18/20, 21/20, 23/20, 25/20, 30/20, 31/20, 33/20, 36/20, 40/20, 45/20, 52/20, 58/20 SPL, 480/20 y 535/20 y c.c. de la SCBA Ley 25506 y 13.666. Miceli María Florencia, Juez. El auto que ordena la medida dice Morón 4 de febrero de 2021. Manifestación - Fórmula 245802832006773564: Al punto I: Agréguese y ténganse presentes los comprobantes del pago de aportes acompañados y con los mismos dese por cumplido con el Art.
21 de la Ley 6716, T.O. dec. 4771/95 respecto del Dr. Fernando Daniel Cavassa. Al punto II: A tenor de las constancias de autos, en especial teniendo en consideración lo proveído por la suscripta a fs. 210, punto II, de conformidad con lo pedido en el escrito electrónico venido a despacho y lo dispuesto en los Arts. 145 y 146 del C.P.C.C., practícase por edictos la notificación de la sentencia de divorcio dictada en las presentes actuaciones, los cuales se publicarán por el plazo de 2 días en el Boletín Judicial y en el diario local la notificación del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de tener al demandado por notificado Mv. Dra. María Florencia Miceli, Juez.
feb. 18 v. feb. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes B, a cargo de la Dra. Analía Inés Sánchez, Secretaría Única, a cargo del Dr. Rodolfo José Sheehan, sito en la calle 23 Nº 280 de la localidad de Mercedes, en los autos Nº 30.987 caratulados: "Basavilbaso Camila y Otro s/Abrigo" se ha dispuesto: cedes, 11 de noviembre de 2020 Autos y Vistos: Advirtiendo en este acto que en la resolución recaída en autos con fecha 19 de mayo del corriente año, en una parte del fallo se ha incurrido en un evidente error material, y conforme fuera expuesto en los diferentes considerandos que conforman la mentada sentencia, déjese aclarado que donde dice: Declarar Judicialmente la situación de Adoptabilidad de los niños CAMILA BASAVILBASO DNI Nro. 55.664.856, hija de Claudia Adelina Sosa DNI
Nro. 43.260.986 y Atilio Oscar Basavilbaso DNI Nro. 20.059.552 debe leerse Declarar Judicialmente la situación de Adoptabilidad de los niños Camila Basavilbaso DNI Nro. 55.664.856 y OSCAR BASAVILBASO DNI Nro. 57.895.778, hijos de Claudia Adelina Sosa DNI Nro. 43.260.986 y Atilio Oscar Basavilbaso DNI Nro. 20.059.552 Regístrese. Notifíquese por Secretaría mediante cédula al domicilio real, con habilitación de días y horas inhábiles, y en forma urgente, atento las cuestiones sanitarias vigentes. Rodolfo José Sheehan, Juez.- cedes, 10 de febrero de 2021 Atento el resultado negativo de las constancias agregadas en autos, practíquese la notificación de la Sentencia Aclaratoria recaída en autos el día 11 de noviembre de 2020, por edictos que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Judicial. Mercedes, 10 de febrero de 2021.
feb. 18 v. feb. 19

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/02/2021

Page count48

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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