Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de enero de 2021

menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art.1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no hancumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decretor eglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Declarar al menor Piñero, Adam Javier, que acredita identidad con D.N.I. Nº 45.190.299, nacido el día 2 de noviembre de 2003, hijo de Esteban Javier Piñero y de Sonia Elizabeth Diaz, con domicilio en calle Santo Tomas de Aquino N 1125 ó en el domicilio de calle Soldado Argentino N 508 de la localidad de Chascomus, No Punible por mediar Causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento en la presente causa N 6445-18, I.P.P. PP-03-00-003937-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Habiendo dado intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño de la localidad de Chascomus por parte de la Fiscalia del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en fecha 07 de septiembre de 2018 obrante a fojas 27 de la IPP, cesar definitivamente la intervención en la presente carpeta de causa. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven en los términos establecidos en el Acuerdo N 3886/18. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.
ene. 11 v. ene. 15
POR 1 DÍA - El Juzgado de 1 instancia y 3 Nominación Civ. Com. Con. y Familia de la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Pablo Gustavo Martina, Secretaría Nro. 6, hace saber que en los autos caratulados "Vivas Florencio Nicolás - Usucapión - Expte. 574779, se ha dictado la siguiente resolución Río Tercero, 02 de diciembre del 2004. Cítese al Sr. CANO EDUARDO ANTONIO, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de Rebeldía. Cítese al REPRESENTANTE LEGAL de la Provincia carácter de demandado para que en el término de cuatro días comparezca a tomar participación en autos, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en autos mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial por diez veces con intervalos regulares en un período de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimientos de ley Cítese y emplácese a los COLINDANTES del inmueble en calidad de terceros para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimientos de ley Fdo: Dra. Sara E. Goletti de FernándezJuez - Dr. Rico Juan Manuel.- El inmueble se describe según títulos de la siguiente manera: una fracción continua de Terreno Baldío, con todo lo edificado, plantado, alambrado y adherido al suelo que contiene, ubicado en el paraje denominado La Cruz, pedanía Cañada de Álvarez, Departamento Calamuchita, de esta provincia de Córdoba y que según plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sánchez, ha sido designado como el lote diecinueve 019 de la manzana treinta y uno 031, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, línea A-B que mide 13,00mts., linda con Calle Laprida al Suroeste, línea C-D 13,00mts, colinda con el Lote 20 - Parcela 15 de Carlos Horacio Cordoba F 50069 - Año 1977 y en parte con el Lote 19- Parcela 12 de Domingo César Alvarez y Humberto Jorge Tapia F 38346- Año 1952; al Noroeste, línea A-D 53,00mts. Colinda con calle San Martín, Al Suroete, línea B-C 53,00mts., colinda con el Lote 6 -Parcela 2 perteneciente a Florencio Nicolás Vivas F
31317-Año 1961. Todo lo cual hace una superficie total de Seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados 689,00mts.2, por lo que la presente acción afecta en su totalidad al lote de origen inscripto en el Registro General de la Provincia a nombre del Sr. Cano Eduardo Antonio, bajo la matrícula N 605557. El Inmueble se encuentra empadronado bajo la cuenta N 1203-0388463/2 Cano Eduardo Antonio. Otra Resolucion: Río Tercero, 30 de octubre del 2012 Cítese y emplácese a los herederos del Sr. Eduardo Antonio Cano, para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho, y a tomar participación, bajo apercibimiento de Rebeldía. Fdo.: Dr. Macagno - Juez - Dr. Battagliero - Secretario El presente edicto se publicará diez veces a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días. Otra Resolución: Rio Tercero, 13/11/2020.- Téngase presente lo manifestado. A la solicitud de aclaración peticionada, hágase saber a la compareciente que de la detenida lectura de la medida de mejor proveer dictada con 21/06/2020 surge claramente que la intención del Tribunal fue ordenar la publicación de edictos en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que si bien en la parte
SECCIÓN JUDICIAL > página 46

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/01/2021

Page count55

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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