Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 11 de enero de 2021

cartulada s/Robo Agravado vtma. Tajes Juan Ramos; 14-07-2989-16 caratulada s/Robo agravado vtma. Callipo Jorge Alberto; 14-07-4428-16 cartulada s/Amenazas vtma. Tato Monica Beatriz; 14-07-1843-16 carulada s/Hurto vtma.
Miculicich Santiago; 14-07- 2525-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Rizzo Mabel Susana; IPP 14-07- 4373-16
caratulada s/Robo Pereyra Carlos Emanuel; 14-07-2159-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Marti Cohen Jazmin Myriam; 14-07-4125-16 caratulada s/ Robo Agravado vtma. Rodriguez Gustavo Julio; 14-07-1845-16 caratulada S/ Robo agravado vtma. Caccianni Anahi Mariel; 14-07-1455-16 caratulada s/ Hurto Agravado de Vehículo vtma. Nuñez Elicer Antonio; 14-07-2569-16 caratulada s/Robo vtma. Zandomeneco Mario; 14-07-1379-16 caratulada s/Robo Agravado vtma.
Ledesma Alfredo Nicolas; 14-07-2198-15 caratulada s/Denuncia vtma. Ciaglia Guillermo Jorge; 14-07-859-16 caratulada s/ Robo Agravado vtma. Chocobar Claudio Alejandro; 14-07-703-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Pausetti Teresa;
14-07-369-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Leiva Natalia; 14-07-3359-16 caratulada s/Hurto vtma. Cepeda Leandro Javier; 14-07-3329-16 caratulada s/Robo vtma. Campanelli Maria Laura; 14-07-2119-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Coronel Carlos Javier; 14-07-899-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Seru Matias; 14-07-3265-16 caratulada s/Hurto vtma. Mesina Alfredo; 14-07-3279- 16 caratulada s/Robo vtma. Berman Gaston Oscar; 14-07-3049-16 caratulada s/Robo Agravado vtma. Iglesias Carina Noelia; 14-07-4879-16 caratulada s/Lesiones Leves vtma. Montenegro Marcelo Ricardo. Asimismo se hace saber el contenido y alcance del Art. 83 C.P.P.: Se garantizará a quienes aparezcan como ctimas los siguientes derechos y facultades 8: A procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o del archivo. Jasinczuk Constanza.
ene. 11 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. SUSANA ISABEL GARCÍA en causa nro. 17203 seguida a Moreyra Benjamin Jorge por el delito de Incidente de Ejecución de Pena la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 18 de diciembre de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas
9. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez." Asimismo, se la notifique personalmente del siguiente Auto: del Plata, 18 de Diciembre de 2020. Autos y Vistos: Atento lo dispuesto en el marco de los autos principales respecto del causante Moreyra Benjamin Jorge, formese incidente de prisión domiciliaria Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas 3. Librese oficio a las victimas de autos haciéndoles saber su derecho informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, solidando se expresen respecto de la viabilidad de la continuidad del causante Moreyra Benjamin Jorge en el régimen de Prisión Domiciliaria que hoy se encuentra cumpliendo en el domicilio de calle Calaza N
102, entre Río Negro y Berutti del barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad, indicando si expresa algún tipo de oposición a dicho régimen, así como si han sido contactados o perturbados en modo alguno por el condenado. Hágase saber que en función de la pandemia de COVID-19., podrá efectuar la manifestación correspondiente por vía telefónica al abonado 0223
495 6666 internos 57313 o 57312 de lunes a viernes de 8 a 14 hs., o por vía mail a la casilla juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, haciéndosele saber que en caso de no realizar manifestación alguna en los cinco días posteriores a su notificación, se considerará que no es su intención expresarse en el transcurso de la ejecución de la pena impuesta al causante Art. 11 bis ley 24660.- ".-Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 4 de enero de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Susana Isabel García, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso Fdo. Juan Galarreta. Juez de Ejecución Penal.
ene. 11 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente carpeta de causa N 6445-18, I.P.P. NºPP-03-00-003937-18/00, seguida a PIÑERO, ADAM JAVIER, por el delito de Encubrimiento y Considerando: I. Que se encuentra agregado en la I.P.P. a Fs.
23, fotocopia de la partida de nacimiento de Adam Javier Piñero, desprendiéndose de la misma que el joven es nacido el día 2 de noviembre de 2003, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge a Fs.
28/29, escrito con cargo de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a esta juez garante, dicte el sobreseimiento del joven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Adam Javier Piñero, el día 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Chascomús, en perjuicio de Leonardo Javier Larramendy, y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como:
encubrimiento. III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar al menor Adam Javier Piñero, susupuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1
de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del
SECCIÓN JUDICIAL > página 45

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/01/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/01/2021

Page count55

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31