Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 06 de agosto de 2020

la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que el último acto interruptivo resulta ser la radicación 5 de noviembre de 2004 de fs. 134, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art.
62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 302/307 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre Alvarez Demico Emanuel Hernan ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y Orden de Detención del imputado Alvarez Demico Emanuel Hernan Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Alvarez Demico Emanuel Hernan, en la presente causa Nº 530404 nº interno 1833 que se le sigue en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Alvarez Demico Emanuel Hernan sin apodos, soltero, ocupación reparador de ascensores, nacido el día 2 de mayo de 1982 en Capital Federal D.N.I 29.503.120, domiciliado en calle Chile nro. 128 ó Nº 986 P 1, depto C, ambos de San Telmo Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de José Alberto y de Damico Patricia Edith, anotado bajo el número 1154325 de la Sección AP y Nº 03055697 del Registro Nacional de Reincidencia, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrado.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Azul, con sede en Tandil, cita y emplaza por treinta días a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores respectivos de la Sociedad CONALFER SAIC, que se denuncian como extraviados, para que se presenten ante el perito contador oficial designado en autos Gonzalo Martín Ialea con domicilio en la calle Santiago del Estero 44 de tandil a los fines de alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias obrantes en la causa. Tandil, julio de 2020. Dr. Dario Andraca, Auxiliar Letrado.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a ROTELA DARIO MARTIN, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed. de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa Nº 73957-19 RI 8657/4, seguida al mismo en orden al delito de Robo, transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora, 30 de julio de 2020
III Respecto al encausado Rotela Dario Martin, y atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 92, dispóngase la citación por edictos del mencionado, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 73957-19, seguida al nombrado en orden al delito de Robo bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente.- Rigen los Artículos 303, 304 y 306 del C.P.P..- Fdo: Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, Juez". Lomas de Zamora, 30 de julio del 2020.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - En "Portal Rodrigo Ezequiel s/Extorsión" - I.P.P. N 09- 00- 19118-17 de trámite por ante el Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Mercedes B, a mi cargo, Secretaría Única interianemte a cargo del Dr.
Radamés Retegui, a los efectos de que proceda publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar a limputado RODRIGO EZEQUIEL PORTAL cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara la Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, con fecha 13 de febrero del corriente año, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Antecedentes Cuestiones Sentencia. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1.- Declarar admisible la Queja deducida por el señor Defensor Particular, doctor Jorge Juan Alejandro Rohde, a favor de Rodrigo Ezequiel Portal.. II.- Rechazar la misma por improcedente, con costas. Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Constitución Provincial, 1, 106, 144, 148, 169, 171, 185, 210, 450, 530, y 531 del C.P.P.- III.- Tener presente la reserva del caso federal. Artículo 14 de la Ley 14.967. Regístrese. Notifíuese. Oportunamnete remítase .Fdo:
Dres. Carlos Angel Natiello, y Mario Eduardo Kohan. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: cedes, 29
de julio de 2020. Atento al resultado negativo del diligenciamiento del exhorto y a lo manifestado por quien fuera su progenitor en cuanto refirió que Rodrigo Ezequiel Portal se fue de la casa desconociendo su domicilio, procédase a efectuar la notificación solicitada por el Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, al imputado Rodrigo Ezequiel Portal por edicto judicial el que se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el C.P.P. 129, haciéndole saber al nombrado que deberá presentarse en este Juzgado en el término de 5 días, a tales fines Fdo. Facundo G. Oliva. Juez de Garantías. Firmado y Sellado, en la Sala de mi público
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/08/2020

Page count30

Edition count3375

First edition02/07/2010

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