Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 06 de agosto de 2020

despacho, en Mercedes, a los 29 días del mes de julio del año 2020.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a DAMIAN CATTELUCCIO en la I.P.P. Nº PP-0703-000849-19/00 UFIJ Nº 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 17 de septiembre de 2019.. Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP 07-03- 000849-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el Señor Agente Fiscal y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión de los delitos imputados y las penalidades previstas para esas figuras, las acciones penales no se han extinguido Artículos 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Ahora bien, como correctamente lo afirma la defensa las lesiones que la víctima dice le provocó el encartado no han sido constatadas y en cuanto a las supuestas amenazas sólo ella ha transmitido que le dijo algo asi como "te voy a matar" sin que los otros dos testigos que han depuesto en autos fs. 12 y 13 corroboren tales extremos, amen de que no puede pasarse por alto que este tipo de frases no sólo se las habría dicho antes en el boliche donde ambos se encontraron sino incluso antes en el tiempo, con lo cual la entidad amedrentadora de ellas luce escasa, por decir lo menos, por lo cual frente a semejante orfandad probatoria no puede considerarse que ninguno de los hechos enrostrados haya existido imponiéndose así el sobreseimiento del encausado en los términos del Art. 323, inciso 2º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer a Damián Abel Casteluccio de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de plesiones leves agravadas por el vínculo anterior en concurso real con amenazas simples, por los cuales fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 2º del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore, juez, ante mí: Juan Cruz Quevedo, Auxiliar Letrado".
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a ARIEL RUIZ BRIZUELA DIAZ en la I.P.P. Nº PP07-03-021001-19/00 UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 3
de febrero de 2020. Antecedentes: Para resolver en este PP 07-03- 021001-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías nro. 2. Argumentos: Asiste razón a la defensa, y en ello está de acuerdo la Fiscalía, en que, en este caso, la policía no actuó como está habilitada a hacerlo ya que la requisa de Ariel Ruiz Brizuela Diaz, y el posterior hallazgo en su poder de un arma de fuego, no se produjo a consecuencia de una actuación cumplida conforme lo manda la ley. Surge de las actuaciones que están en las página 5, y de las declaraciones de los policías Romina Navarrete y Carlos Vera en páginas 9 y 10, que Ruiz Brizuela Diaz fue abordado cuando iba caminando en la vía pública junto a otro sujeto, y ambos al serles dada la voz de alto se detuvieron acatándola, tras ello se procedió a identificarlos, hasta ahí la actuación era correcta, pero tras ello y sin que mediaran motivos de sospecha suficiente se los requisó y se encontró el arma. La falta de motivo válido para proceder de ese modo, como lo autoriza el Art. 294 del CPP torna nulo lo actuado, y, por ende, todo lo demás actuado en consecuencia, con lo cual, ante la orfandad probatoria que campea en autos se impone el sobreseimiento del imputado, no prescripta la acción penal instaurada en autos por imperio del inciso 2 del Art. 323 del CPP. Por todo ello, Resuelvo: Declarar la Nulidad del acta de fs. 5 y de todo lo actuado en consecuencia y, por ende, Sobreseer a Ariel Ruiz Brizuela Diaz, de las demás condiciones personales obrantes enla causa, en relación al hecho que fuera calificado como portación ilegal de arma de guerra por el cual fuera formalmente imputado Arts. 1, 3, 201, 202, 203, 323 incisos 1 contrario sensu y 2 del CPP. Regístrese y notifíquese.. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí:
Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a JULIAN ESTEBAN BASUALDO en la I.P.P. Nº PP-07-03-011198-16/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal Nº 2 la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 10 de marzo de 2020 Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP-0703- 011198-16/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal Nº 2 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de fs. 56 con fecha 28 de diciembre de 2016 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Julian Esteban Basualdo, por el plazo de dos años, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 61/62 el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado cfr. fs. 61/62, habiendo así dado cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amen de ello, si bien no habria cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia-mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. Srta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 67/70, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76 ter del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Julian Esteban Basualdo, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de amenazas agrvadas y daños en concurso real entre si, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y archívese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí:
Silvia Paradiso, Secretaria.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/08/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/08/2020

Page count30

Edition count3377

First edition02/07/2010

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