Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2019

continuar el trámite del presente proceso en su rebeldía y designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes; notificándosele las posteriores providencias y resoluciones -cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley. II.- Notifíquese por cédula. Diligencia a cargo del peticionante. Fdo.Dra. Estrella Eliazarián - Juez. Ante mí Dra. Silvana Inés Tejerina - Secretaria y San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de2018. I.- Ampliando providencia de fs.
28 y atento que de las constancias de fs. 17 surge que el demandado tiene domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires - Tres de Febrero, los edictos allí ordenados deberán ser publicados en un diario de mayor circulación de la mencionada Provincia y en igual sentido con la publicación en el Boletín Oficial. Asimismo hágase saber al demandado que se lo tendrá por notificado desde la última publicación Art. 162 del C. P. Civil.II. Notifíquese por Cédula. Fdo. Dra. Estrella Eliazarián - Juez. Ante mí Dra. Marcela Vilte - Secretaria.
2 v. mar. 20
POR 2 DÍAS - El Jugado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10 del Departamento Judicial de San Isidro, en autos caratulados "Consorcio Barrio La Escondida y Otro/a c/Sampietro Angel Titular Registral de la Par s/ Prescripcion Adquisitiva Vicenal/Usucapión", Expte. N SI-21351-2011, Emplaza a Don ANGEL SAMPIETRO y a todos los que se consideren con derecho sobre el bien a usucapir objeto de estas actuaciones sito Tigre inscripto su dominio en Folio 1266
del año 1898 de Tigre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección D; Manzana.323; Parcela 4, para que en el término de diez días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de designar al Sr.
Defensor de pobre y Ausentes para que los represente en el proceso. San Isidro, 3 de octubre de 2018. Pablo Mazza, Auxiliar Letrado.
mar. 20 v. mar. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo Del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a TORRES GABRIEL ADRIAN, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 701587-3 nº interno 2559 seguida al nombrado en orden al delito de Daños, cuya resolución infra se transcribe field, 11
de marzo de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 701587 nº interno 2559 del registro de este Juzgado y Nº 3588/2006 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Torres Gabriel Adrian s/ Daños" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de daños, presuntamente ocurrido el día 16 de agosto del año 2006 en Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 3 de noviembre del año 2006 fs. 60, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 133 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Torres Gabriel Adrian. Que a fs.
166 la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, Dra. María Laura Alfaro planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. -En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 3 de noviembre del año 2006 fs. 60, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 148/151 y 154, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Torres por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Torres Gabriel Adrián ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Torres Gabriel Adrian Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal Por Prescripción, respecto del encartado Torres Gabriel Adrian en la presente causa Nº 701587 nº interno 2559 que se le sigue en orden al delito de amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Torres Gabriel Adrian titular de D.N.I. Nº 27.980.842, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de abril de 1980, en Lanús, albañil, hijo de Jorge Alberto Torres y de Liliana Graciela Orellano, domiciliado en calle Florentino Ameghino Nº 23, Villa Centenario, L. de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U909900, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 990.776, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 11 de marzo de 2019.
mar. 20 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a CAPRI PALACIO ALEJANDRO SALVADOR, en la causa Nº 687870 nº interno 2507
seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
SECCIÓN JUDICIAL > página 48

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/03/2019

Page count68

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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