Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2019

Deptal., cuya resolución infra se transcribe field, 29 de noviembre de 2018.-Y Vistos:esta causa Nº 326866 nº interno 1286 del registro de este Juzgado y Nº 906/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Mendoza Rivero Geraldin s/ Hurto en grado de Tentativa" y Considerando:que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 6
de junio del año 2002, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de marzo del año 2003, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 112 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Mendoza Rivero Geraldín. Que a fs. 131 el Sr. Fiscal solicitó la prescripción de la acción penal.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.-En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 6 de junio de 2002, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 201/203 y 198, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Mendoza Rivero Geraldine por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Mendoza Rivero Geraldine ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la Rebeldía del imputado Mendoza Rivero Geraldine. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Mendoza Rivero Geraldine, en la presente causa Nº 326866 nº interno 1286 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Mendoza Rivero Geraldine, titular de D.N.I. no informado, de nacionalidad peruana, soltero, nacido el 26/06/1976, hijo de Roberto Rivero y de Rosa Rivero, con último domicilio en calle San Juan 2414 Ciudad Autónoma de Bs. As., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019.
mar. 20 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a ZALAZAR PEREYRA PABLO DANIEL, para que en el término de cinco 5 días de lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-853836-08 nº interno 3854 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe field, 12 de marzo de 2019. Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y Orden De Comparendo Compulsivo del imputado Zalazar Pereyra Pablo Daniel Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Zalazar Pereyra Pablo Daniel, en la presente causa Nº 07-00-853836-08 nº interno 3854 y su acumulada N 07-00-865778-08 n interno 4162, que se le siguen en orden a los delitos de Robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Pablo Daniel Zalazar Pereyra, titular de D.N.I.
Nº indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 10 de agosto de 1988, en Capital Federal, cartonero, hijo de Carlos Vicente y de Teresa Aires Pereyra, domiciliado en calle San Salvador 3340, Remedios de Escalada, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1344732, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1255661AP, en virtud de lo resuelto en el acápite II.Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Firmado: Ana María Tenuta. Juez Ante mí:. Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 12 de marzo de 2019.
mar. 20 v. mar. 26
POR 1 DÍA - San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2017, en el Expediente N C-098.900/2017 caratulado: "Divorcio:
Ase Maria Cecilia c/ Cruz Daniel Norberto". 1.- Téngase por presentada la Dra. María Del MilagroGonza, por constituido domicilio y por acreditada la representación en nombre de la Sra. María Cecilia Ase, D.N.I.Nº.17.502.512, a mérito de la copia del Poder General que luce agregada a fs.01/02 de autos. 2.- Téngase por deducida la petición de Divorcio, en conformidad a lo dispuesto por el art. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. - 3.-4.-5.-6.-Fdo: Dra Estrella Anahid Eliazarian - Juez, ante mi Dra. Sandra Ramírez - Secretaria. San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2018. I.- Asistiéndole razón a la Dra. María Del Milagro Gonza en la presentación que antecede, yatento al estado de la causa, notifíquese al accionado Sr. DANIEL NORBERTO CRUZ - D.N.I. Nº 12.792.989- la providencia de fs. 09 mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario Local de amplia difusión, bajo apercibimiento de
SECCIÓN JUDICIAL > página 47

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date20/03/2019

Page count68

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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