Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de febrero de 2019

tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:"Banfield, 5 de Junio de 2018. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-903820-08 nº interno 3820 seguida a Acebal, Facundo Maximiliano por el delito de Encubrimiento, Y
Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-903820-08 nº interno 3820 respecto a Facundo Maximiliano Acebal a quien se le imputara el delito de encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido entre los días 19 de octubre de 2008 y 20 de diciembre de 2008 en lugar no determinado. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Facundo Maximiliano Acebal, D.N.I. Nº 34.888.511, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 15/03/1990 en Adrogue, hijo de Daniel Acebal y de María Rosa Castaldo, domiciliado en calle Langueney N 998 de Longchamps, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1684809, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1286510 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Asimismo, con fecha 8 de febrero de 2019 se dispuso: "Banfield, 8 de febrero de 2019. En atención al estado de autos, notifíquese al encartado Acebal lo resuelto a fs. 169 extinción de la acción penal por intermedio de edictos. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 8 de febrero de 2019.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a PERAL CARLOS DANIEL, en la causa Nº 07-02-19591-13 nº interno 5340 seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento calificado, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de lo que a continuación se transcribe: "Banfield, 11 de mayo de 2018. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro.
07-02-19591-13 nº interno 5340 seguida a Peral, Carlos Daniel por el delito de encubrimiento agravado por el animo de lucro, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-02-19591-13 nº interno 5340 respecto a Peral, Carlos Daniel a quien se le imputara el delito de encubrimiento agravado por el animo de lucro, hecho presuntamente ocurrido el día 30/12/2013 en lugar no determinado. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Peral Carlos Daniel, titular de D.N.I. Nº 31.977.361, de nacionalidad argentina, casado, nacido el día 11 de septiembre de 1971, en Lanús, chofer, hijo de Jorge Amadeo Peral y de María Ester Sosa, domiciliado en calle Damonte N 726, Lanús Este, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2864930., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Asimismo, con fecha 8 de febrero de 2019 se dispuso: "Banfield, 8 de febrero de 2019. En atención al estado de autos, notifíquese al encartado Peral lo resuelto a fs. 350 extinción de la acción penal por intermedio de edictos. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 8 de febrero de 2019.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a RODRIGUEZ CAN JUAN CARLOS, por el término de cinco días en la causa Nº 700739 nº interno 2916 seguida al nombrado en orden al delito de hurto en grado de tentativa , de la siguiente resolución: field, 29
de noviembre de 2018. Y Vistos: Esta causa Nº 700739-3 nº interno 2916 del registro de este Juzgado, caratulada "Rodriguez Can Juan Carlos s/ hurto en grado de tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 11 de agosto del año 2006, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 2 de octubre del año 2007 fs. 82, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial.-Que a fs. 98 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Rodriguez Can Juan Carlos en fecha 22 de mayo de 2008. Que a fs. 121 el Sr. Fiscal solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 2 de octubre del año 2007 fs. 82, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 117/118 y 97/111, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Rodriguez Can Juan Carlos por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Rodriguez Can Juan Carlos ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/02/2019

Page count46

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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