Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de febrero de 2019

solo para notificarlo de dicho resolutorio.En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la rebeldía del imputado Rodriguez Can Juan Carlos. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Rodriguez Can Juan Carlos, en la presente causa Nº 700739 nº interno 2916 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Rodriguez Can Juan Carlos, indocumentado, de nacionalidad argentina, viudo, nacido el día 05/01/1943, en Jujuy, hijo de Juan Carlos Rodriguez y de Maura Can, domiciliado en calle Letier Nº 901 Avellaneda 22/05/2008, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U907057 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1066127AP., en virtud de lo resuelto en el punto I.- Artículo 341 del Ceremonial.
regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.
Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019.
Rosana Luciani, Secretaria.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a CRISTALDO GONZALEZ FABIÁN ALBERTRO, de que el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-114990-3 nº interno 666 seguida al nombrado en orden al delito de amenazas, se ha dictado la siguiente resolución: field, 29 de Noviembre de 2018. Y Vistos: Esta causa Nº 114909 nº interno 666 del registro de este Juzgado y Nº 3930/2000 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Cristaldo Fabian Alberto S/amenazas y Lesiones Leves "Y
Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas y lesiones leves presuntamente ocurrido el 16/02/2000 en Banfield. La misma llega a esta sede y es radicada con fecha 01/12/2000 fs. 33, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.146 se declaró la rebeldía del imputado y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 06/02/2003. Que a fs. 171 la Sra. Fiscal Marina Rovcovich, solicitó la prescripción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento atento lo normado por el artículo 341 del CPP visto los informes de fs. 156/158 y 165. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 26/02/2000 de fs.6 y la radicación 01/12/2000 de fs. 33, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 156/158 y 165 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo fs. 146 que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Cristaldo Gonzalez Fabián Alberto. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripcion de la presente causa Nº 114909 nº interno 666 respecto a "Cristaldo Fabian Alberto a quien se le imputara el delito de lesiones leves, hecho presuntamente ocurrido el día 16/02/2000 en la localidad de Banfield partido de Lomas de Zamora .Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Fabian Alberto Cristaldo, argentino, de 28 años, nacido el 8 de octubre de 1972 en Lomas de Zamora, changarin, D.N.I. 24.321.730, hijo de Juan Carlos y de Fermina Gonzalez, con domicilio en la calle José Ingenieros Nº 1940 de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 1 de febrero de 2019.
Rosana Luciani, Secretaria.
feb. 21 v. feb. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Cita y emplaza a LOPEZ EMMANUEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-12012-16 nº interno 5740 seguida al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 11 de febrero de
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/02/2019

Page count46

Edition count3398

First edition02/07/2010

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728