Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 17 de diciembre de 2018

Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a DAMIAN AGUSTIN GIMENEZ, con último domicilio en 20 de junio Nro. 1300, localidad de Villa Astolfi, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nº 5131 que se le sigue por hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de Noviembre de 2018.
En atención al informe policial obrante a fs. 93, lo soliictado por el Sr. Agente Fiscal fs. 95 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Damián Agustín Giménez, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica." Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez Interino. Ante mi. Paula G. Marzocchi, Secretaria". Secretaría, 27 de Noviembre de 2018. El presente deberá publicarse por el término de cinco 5
días en el Boletín Oficial, sin previo pago.
dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Dra. María Emma Prada, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a BRIAN NAHUEL OLMOS, con último domicilio en Antártida Argentina 4337, barrio Las Acacias de José C. Paz , localidad de Jose C. Paz, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nº 5076 que se le sigue por el delito de Robo en grado de Tentativa bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de Agosto de 2018.
Previo a expedirme conforme lo peticionado por las partes a fojas 115 cítese por edicto a Brian Nahuel Olmos que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de lo normado en los articulos 303, 304 y concordantes del C.P.P.- Hágase saber a la defensa técnica. "Fdo. Maria Emma Prada, Juez. Ante mi. Paula G. Marzocchi, Secretaria Secretaría, 9 de Agosto de 2018. El presente deberá publicarse por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin previo pago.- Cintia L. Niz Auxiliar Letrada.
dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Cecilia Vazquez, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a LÓPEZ ORTIZ ERNESTO ALEJANDRO, argentina, nacido el 22/06/1989, en Ezeiza, con último domicilio en calle: Puerto Deseado Nro. 1277 de la localidad Luis Guillón, hijo de Diomedes y de Porfiria Ortiz, que en el marco del Incidente de Ejecucion de Pena N 0700-48915-14/ promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: mas de Zamora, 6 de Noviembre de 2018. -Autos Y Vistos: Para resolver en el presente incidente de ejecucion de pena nro.07-00-048915-14/3 promovido en relación a López Ortiz Ernesto Alejandro. -Considerando: Que el día 31 de agosto de 2.015 el Juzgado en lo Correccional n 08 departamental resolvió condenar al penado de autos a la pena de seis 06 meses de prisión de efectivo cumplimiento, omnicomprensiva de la condena recaída en la presente y por la que fuera condenado a la pena de un mes de ejecución condicional y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa; estableciendo que la pena será sustituida por la realización de 1068 horas de tareas comunitarias durante dieciocho 18 meses, computándose seis horas de trabajos por cada día de prisión, previsto por los arts. 50, 51 y ccds. del cuerpo normativo de la Ley 24.600
que se realizarán en una institución de bien público, bajo el control del Patronato de Liberados.- Del cómputo de pena efectuado por el órgano sentenciante se desprende que el plazo estipulado para la realización de las tareas comunitarias venció el 22 de Diciembre de 2017.- Asimismo, a fs. 42 obra el informe del Patronato de Liberados de esta provincia, en los cuáles dicho organismo informó que del legajo tutelar del causante no obra constancia alguna de la realización de las tareas comunitarias oportunamente impuestas.- En razón de ello, y habiendo transcurrido holgadamente el plazo estipulado para la realización de dichas tareas comunitarias en el marco del instituto de la semidetención, a fs. 43, 45 y fs. 47 esta Judicatura le corrió traslado a las partes por su orden a fin de que se expidan al respecto.- Por su parte, la Sra. Agente Fiscal a fs. 46 solicitó la inmediata detención del nombrado a fin de que el mismo cumpla la condena con pena de prisión tal como lo establece al art. 50 de la Ley 24.660.- A fs. 48 el Sr. Defensor Oficial requirió que no se tome temperamento alguno, toda vez que la pena se encuentra impuesta a su defendido se encuentra vencida desde el 22 de Diciembre de 2017.- Asimismo, esta Judicatura a fs. 28 citó al causante a fin de que aporte las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias, no pudiendo ser notificado de dicha audiencia por las circunstancias informadas a fs. 31. En ese orden de ideas, esta Sede entiende que el órgano jurisdiccional que tiene interés en determinar si el cumplimiento de las tareas impuestas hayan acaecido o no es obligatorio del Estado a través de la actividad del Ministerio Público Fiscal, cuya inactividad, nunca puede ser tomada en contra de la persona sometida a proceso. Así planteada la cuestión, corresponde que me aboque al tratamiento de la cuestión de fondo.- La Ley 24.660, bajo el Título de "Alternativa para situaciones especiales" contempla en el artículo 35 que "El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando: a Se revocare la detención domiciliaria; b Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal; c Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal; d Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia; e La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento -En este orden de ideas, el artículo 50 de dicha normativa expresa que en los casos de los incisos c y f del artículo 35, cuando se presente ocasión para ello y el condenado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez competente podrá sustituir, total o parcialmente, la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo para la comunidad por un día de prisión. El plazo máximo para el cumplimiento de la pena con esta modalidad de ejecución será de dieciocho meses". Para el caso de que el condenado no cumpla con dichas tareas, el artículo 52 de la mencionada norma de ejecución penal contempla que "en caso de incumplimiento del plazo o de la obligación fijada en el artículo 50, el juez de ejecución o juez competente revocará el trabajo para la comunidad La revocación, luego de practicado el cómputo correspondiente, implicará el cumplimiento de la pena en el establecimiento
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/12/2018

Page count45

Edition count3374

First edition02/07/2010

Last issue28/06/2024

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