Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 17 de diciembre de 2018

semiabierto o cerrado. Por única vez y mediando causa justificada, el juez de ejecución o juez competente podrá ampliar el plazo hasta seis meses. ". Cabe destacar además que el instituto de la semidetención y su pertinente conversión en la realización de tareas comunitarias se encuentran también normandas en la Ley 12.256, conforme a la nueva redacción establecida por Ley 14.296, en los artículos 117 y 123 bis, habiendo sido receptados de igual manera que en la Ley de ejecución nacional.-Ahora bien, en primera instancia no cabe duda que el plazo previsto para la realización de las tareas para la comunidad se encuentra vencido 22 de Diciembre de 2017. Pues bien, en esta instancia de análisis cabe determinar si la pena impuesta se encuentra prescripta, ello en razón de establecer la relación entre los institutos de la prescripción de la pena y las tareas comunitarias.- En este aspecto, he de aplicar el criterio establecido mediante el fallo dictado por la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial de San Isidro en la causa 79.106/11 caratulada "Zalazar, Erica Eliana s/ incidente de apelación de sentencia en el cual en su voto mayoritario y a fin de determinar si correspondía en ese caso la unificación de penas, se entendió que, luego de transcurrido el tiempo establecido para la realización de las tareas comunitarias, se reanuda el cómputo de la prescripción de la pena.-Para mayor ilustración, transcribo a continuación el párrafo pertinente: Entiendo que durante ese período el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 inc. 3 se encuentra suspendido hasta la finalización de aquél. No ha de perderse de vista que en este caso la pena de prisión sustituída por trabajos comunitarios posee un contenido diferente. La sanción penal ya no importa una privación de la libertad sino que involucra una obligación activa para el condenado. En otras palabras, ese período tiene otra finalidad: la realización de esas tareas en favor de la comunidad. Por lo que una vez culminado aquél, es ahí y no antes, que se reanuda el cómputo de la prescripción de la pena. Es por ello que no comparto lo postulado por el esmerado defensor en cuanto fenecido dicho término la pena se encuentra prescripta. El mero vencimiento de los dieciocho meses para llevar a cabo las labores a favor de la sociedad no conlleva la extinción de la pena. Insisto, durante ese período se suspende la prescripción de la pena. Consecuentemente, cumplido aquél se reanuda el término previsto en el artículo 65 inc. 3 del Código Penal." el destacado me pertenece. Aplicando entonces este criterio en el caso que nos convoca, entiendo que si el plazo de dieciocho meses para la realización de las tareas comunitarias venció el 22 de Diciembre de 2017, a partir de esa fecha se reanuda la prescripción de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por lo que, teniendo en cuenta lo normado en el artículo 65 inciso 3 del Código Penal, la pena impuesta a López Ortiz, Ernesto al día de la fecha se encuentra holgadamente prescripta, no habiendo la Representante de la Sociedad acreditado la interrupción de dicho plazo. Por último, he de disentir con la solicitud de revocatoria del trabajo para la comunidad requerida por la Fiscalía en su dictamen de fs. 46 en razón al incumplimiento de las mismas por parte del causante en virtud de que, si bien el artículo 50 de la Ley 24.660 contemplan la posibilidad de revocar la obligación de realizar las tareas comunitarias en caso de incumplimiento de ellas, lo cierto es que dicha medida reviste entidad en tanto y en cuanto no haya vencido el plazo estipulado para la realización de las mismas. En este caso, dicho plazo venció, por lo que dicha medida no resultaría razonable a esta instancia. En consecuencia de ello y luego de todo el análisis efectuado, entiendo que corresponde declarar la prescripción de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta al causante por el Juzgado en lo Correccional n 08 departamental, la que debía cumplirse bajo el régimen de semidetención previsto por los art. 50 de la Ley 24.600 en un total de 1068 horas de tareas comunitarias que se realizarán en una institución de bien público, bajo el control del Patronato de Liberados durante el plazo de dieciocho 18 meses.-Por todo ello, motivos precedentemente expuestos y fundamentos dados, Resuelve: I.- Declarar la prescripción de la pena de seis 06 meses de prision de efectivo cumplimiento impuesta a López Ortiz Ernesto Alejandro en el marco del incidente de ejecucion de condena firme, la que debía cumplirse bajo el régimen de semidetención previsto por el art. 50 de la Ley 24.600 en un total de 1068 horas de tareas comunitarias que se realizarán en una institución de bien público, bajo el control del Patronato de Liberados durante el plazo de dieciocho 18 meses, registrado en la Secretaría de este Juzgado bajo N
07-00-048915-14/3 por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 65 inciso 03 del C.P..-II.- Notifíquese, protocolícese y regístrese de conformidad con lo normado en la Ac. nro. 2514/93 S.C.J.P.B.A.-III.- Firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y posteriormente remítase la presente incidencia al organismo de origen a fin de que se proceda a su archivo.- Ante mí: En la fecha se cumplió, conste. Fdo. Dra. Cecilia Vázquez. Juez de ejecucion". Secretaría, 7 de Noviembre de 2018.
dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, José Ignacio Polizza, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco dias, a JOSÉ DAVID ORTEGA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 704-6233-18 seguida a José David Ortega en orden al Delito de Homicidio en grado de tentativa en concurso real con Lesiones Leves Agravadas por ser cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad, por su condición, reiteradas en dos hechos, las cuales a su vez concursan idealmente con resistencia a la autoridad. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 4 de diciembre de 2018. Por recibido el escrito que antecede, téngase presente, y previo a resolver, cítese y emplazase por el término de cinco días a estar a derecho, al encartado José David Ortega - cuyas demás condiciones personales son argentino, hijo de José Luis Ortega y de Olga Benítez, titular de D.N.I.
N32.994.361, con último domicilio en las calle Tupac Amaru 4533 barrio Santa María, San Miguel. A tales fines, líbrese edicto al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Provincial." Fdo. José Ignacio Polizza, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 4 de diciembre de 2018.
dic. 11 v. dic. 17
POR 5 DÍAS - Señor Juez Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, José Ignacio Polizza, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RODRIGO GASTÓN CAMPOS
RODRÍGUEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 703-867-18 seguida a Rodrigo Gastón Campos Rodríguez en orden al delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con portación de arma de uso civil. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 4 de diciembre de 2018 Atento lo manifestado por la Sra.
Defensora, Dra. Vanina Palermo, en el escrito que antecede, cítese y emplazase por el término de cinco días a estar a derecho, al encartado Rodrigo Gastón Campos Rodríguez - cuyas demás condiciones personales son argentino, hijo de
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/12/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/12/2018

Page count45

Edition count3375

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