Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 3 de julio de 2018

129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 13 de junio de 2018.
C.C. 6.740 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a FUSTER PAULO DAMIÁN en la causa Nº 07-612490-3 nº interno 2099 seguida al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa de trámite ante El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe field, 6
de junio de 2018. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 612490-3 nº interno 2099 seguida a Fuster Maldonado Paulo Damián por el delito de robo en grado de tentativa, y Considerando: La presente causa trata un hecho de robo simple en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 24 de julio de 2005 en la localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de agosto de 2005 fs.55, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones con fecha 2 de marzo de 2006 se concedió a Paulo Damián Fuster el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año 83/84 vta., sin haber entregado el el oficio para asistencia al Patronato. Del mismo modo destaco que con fecha 30 de mayo 2006 esta Judicatura remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N 1, siendo el primero despacho efectuado en esa Sede en fecha 11de julio de 2006. A fs. 186 se presenta el Sr. Fiscal de Juicio quien solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción a tenor de lo normado por los art.
59 inc. 3ro., 62 inc. 2do. del CPP. Habiendo analizado estos obrados, debo señalar en primer término que efectivamente con fecha 2 de marzo de 2006 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1 año con relación al imputado Paulo Damián Fuster, período este que feneció el 1 de marzo de 2007. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes:
Celesia-Ordoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa M.L.N. s/ prescripción Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio de fs. 48 es el de robo en grado de tentativa a tenor del art. 42, 45 y 164 del Código Penal, el cual preveé una pena de cuatro años. En virtud de lo expuesto y no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 24 de julio de 2005 fs. 30 y la radicación 30 de agosto de 2005 fs.55, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Asimismo, habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 178/180 y fs. 183/184 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990. Por lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Paulo Damián Fuster ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la mencionada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Paulo Damián Fuster. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa Nº 612490/3 nº interno 2099 respecto a Paulo Damián Fuster a quien se le imputara el delito de robo simple en grado de tentativa, hecho presuntamente ocurrido el día 24 de julio de 2005 en Ezeiza. Artículos 62 inc 2do., 67 del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Paulo Damián Fuster, titular de D.N.I. Nº 30.976.653, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de marzo de 1984, en Avellaneda, desocupado, hijo de Alberto Alfredo Fuster y de Norma Beatriz Maldonado, domiciliado en calle Escalada Nº 221, Sarandí, Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3267956
y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.172.473, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. .Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria.
..Secretaría, Banfield, 6 de junio de 2018.
C.C. 6.741 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a CACERES DE LA TORRE ALEJANDRA NOEMI,en la causa Nº 07-AV-10307-3 nº interno 3389
caratulada Caceres, Alejandra Noemí s/ hurto simple en grado de tentativa de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.

SECCIÓN JUDICIAL > página 54

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/07/2018

Page count21

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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