Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
día 7 de septiembre de 2007 fs. 64 y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 239/240 y 241, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C.
Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Espinoza por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre Godoy Juan Carlos ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido Extinción de la Acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de detención del imputado Juan Carlos Godoy. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Juan Carlos Godoy en la presente causa N 712528 N Interno 2561 que se le sigue en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Juan Carlos Godoy, sin apodo, argentino, soltero, ayudante de albañil, nacido el día 1 de enero de 1987 en la Pcia. de Misiones, con domicilio en la calle Malvina sin casa 8 de Villa Dominico de Avellaneda, hijo de Juan Carlos y de Concepción Alegre, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Secretaría, Banfield, 11 de septiembre de 2017.
C.C. 11.054 / sep. 22 v. sep. 28


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a OLIVA JUAN EDUARDO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N
3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar en la causa N 540156 N Interno 2404
seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de uso Civil, de cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 12 de septiembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 540156 N Interno 2404 del registro de este Juzgado y N 2042/2006 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada:
Oliva Juan Eduardo s/Tenencia de Arma de uso Civil y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto en grado de Tentativa presuntamente ocurrido el día 10 de septiembre de 2004 en Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28
de junio del año 2006, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del ceremonial. Que a fs. 84 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Oliva Juan Eduardo. Que a fs. 103 el Sr.
Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal a fs. 103. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5429 caratulada:
O.L.A. s/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, Sent. del 17-V-2000; P. 61.271, Sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, Sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, Sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P.. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 28 de junio del año 2006 fs. 54 y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 97/98 y 99/101, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción
LA PLATA, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
penal por prescripción y sobreseer al encartado Oliva Juan Eduardo por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Oliva Juan Eduardo ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido Extinción de la Acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revocase la rebeldía del imputado Oliva Juan Eduardo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Oliva Juan Eduardo, en la presente causa N 540156 N Interno 2404 que se le sigue en orden al delito de Tenencia de Arma de uso Civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Oliva Juan Eduardo, sin apodo, argentino, soltero, cartonero, nacido el día 17
de agosto de 1971 en Capital Federal, DNI 22.311.660, con domicilio en la calle Puente La Noria, Manzana 6 casa 14 de la localidad de Ingeniero Budge, hijo de Oscar Eduardo y de María Isabel Pimentel, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N u851393 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1158065 de la Sección AP Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Firmado:
Ana María Tenuta. Jueza. Ante mí: Analía Di Giacomo.
C.C. 11.055 / sep. 22 v. sep. 28
POR 5 DÍAS - Marcela Alejandra Otermin, Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mercedes, en el marco del Incidente de Ejecución de Pena N 9969 seguido a Nadal Bortoni, Jonthan Joel, notifica al encausado NADAL BORTONI, JONTHAN JOEL, DNI N
36.697.908, de lo siguiente: Mercedes, 30 de agosto de 2017. Atento al estado de autos y toda vez que no es posible notificar al encausado de la intimación para que dé cumplimiento con el pago de las costas del proceso, corresponde notificar a Nadal Bortoni, Jonthan Joel, DNI. N 36.697.908, por edicto para que en el plazo de diez días haga efectivo el pago de aquellas que ascienden a la suma de pesos ciento noventa $190, ello bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre sus bienes artículo 7 de la Ley 4.552, debiendo publicarse en el Boletín Oficial, por el término de tres 3 días. Art. 129 del CPP. Fdo. Marcela Alejandra Otermin. Jueza de Ejecución Penal. Mercedes, 30 de agosto de 2017. Arturo Mario Tabossi, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.058 / sep. 22 v. sep. 28
POR 5 DÍAS - Marcela Alejandra Otermin, Titular del Penal N 1 del Departamento Judicial Mercedes, en el marco del Incidente de Ejecución de pena de Cumplimiento Condicional N 10200 seguido a Duarte Lescano Gastón Alejandro. Notifica al encausado DUARTE LESCANO GASTÓN
ALEJANDRO, DNI N 28.670.190, de lo siguiente: Mercedes, 25 de agosto de 2017. Atento al estado de autos y toda vez que no es posible notificar al encausado de la intimación para que dé cumplimiento con el pago de las costas del proceso, corresponde notificar a Duarte Lescano Gastón Alejandro, DNI N 28.670.190, por edicto para que en el plazo de diez días haga efectivo el pago de aquellas que ascienden a la suma de pesos ciento noventa $190 ello bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre sus bienes artículo 7 de la Ley 4.552, debiendo publicarse en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. Art.129 del CPP. Fdo.
Marcela Alejandra Otermin. Jueza de Ejecución Penal. Mercedes, 25 de agosto de 2017. Arturo Mario Tabossi, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.059 / sep. 22 v. sep. 28
POR 5 DÍAS Marcela Alejandra Otermin, Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mercedes, en el marco del Incidente de Ejecución de pena de cumplimiento condicional N
10148 seguido a Poveda Catriel Rancul. Notifica al encausado POVEDA
CATRIEL RANCUL, DNI no posee, de lo siguiente: Mercedes, 30 de agosto de 2017. Atento al estado de autos y toda vez que no es posible notificar al encausado de la intimación para que dé cumplimiento con el pago de las costas del proceso, corresponde notificar a Poveda Catriel Rancul, DNI no posee, por edicto para que en el plazo de diez días haga efectivo el pago de aquellas que ascienden a la suma de pesos ciento noventa $ 190 ello bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre sus bienes artículo 7 de la Ley 4.552, debiendo publicarse en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. Art. 129 del CPP. Fdo. Marcela Alejandra Otermin, Jueza de Ejecución Penal. Mercedes, 30 de agosto de 2017. Arturo Mario Tabossi, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.060 / sep. 22 v. sep. 28

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8097

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/09/2017

Page count21

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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