Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
el Martillero Público Ernesto Omar Gil, subastará en blok, EL DÍA 6 DE
OCTUBRE DE 2017, A LAS 9 HORAS, en la calle 95 N 1839 de San Martín, el 100 % de la Unidad Funcional N 76 ubicada en el Piso 12 D y la Unidad Complementaria AA cochera sita en la calle Lacroze N 5055
de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Prov. de Buenos Aíres.
Nomenclatura Catastral: Circ. Il, Secc. J, Manz. 71, Parc. 24 C, Sub Parcela 76, U.F. 76, y Sub Parcela AA, Matrícula 45.582. Según constataciones de fecha 9 de junio de 2017, la U.F. 76 según manifestaciones del señor Nicolás Stuta; a fs. 945, vive el Sr. Andrés López, único ocupante y para la Complementaria AA, según manifestaciones de la Sra. Mónica Espeche encargada del edificio a fs. 947, es usada por los ocupantes del Piso 12
D Sr. López. Adeuda: Municipalidad al 16-9-16 para la U.F. 76 $ 10.459,23
y para la Unidad Complementaria AA al 16-9-16 $ 2.067,93. Arba para la U.F. 76 al 30-11-2016 $ 16.524,40 y para la Unidad Complementaria AA al 30-11-16 $ 6.388,60.- Aysa al 21-9-16 sin deudas, A. Argentinas al 21-9-16 $ 50.255,13. Expensas al 20-5-2017 $ 90.314,96 períodos de diciembre de 2012 a febrero 2016. Base U$S 95.000 o su equivalente en pesos al valor de la cotización del día del remate. Seña 10%. Comisión 3 % cada parte, más 10 % de los honorarios en concepto de aportes a cargo del comprador. Saldo de precio deberá depositarse al aprobarse la subasta. Para el caso de compra en comisión deberá el martillero requerir en dicho acto a que se denuncie el comitente Conf. Art. 582 CPCC modif.
por Ley 11.909 art. 1 y ello bajo apercibimiento de proceder conforme a la norma legal citada. Para poder ingresar a la sala y participar del acto, se deberá exhibir la constancia de CUlT o CUIL, CIT Clave de identificación tributaria conf. Res. Normativa 62/2010 de Arba. El acto de subasta no se dará por concluido hasta que se haya suscripto el boleto de compra venta y efectivamente abonado la seña. Visitar el día 5 de octubre de 2017
en el horario de 14 a 15, bajo responsabilidad de la parte demandada.
El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento, de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el artículo 133 del CPCC. En General San Martín, a 1 días del mes de septiembre de 2017.
Alberto Jorge, Secretario.
L.P. 25.622 / sep. 27 v. sep. 29


DIEGO A. ROZAS DENNIS

POR 5 DÍAS - El Juz. Civil y Com. N 7, Sec. Única de B. Bca., hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis 1104, en autos: Ingeniero Enrique Silverio Asencio S.A. s/ Pedido de Extensión de Quiebra - hoy quiebra - Expediente 62.340, rematará EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE
2017, A LAS 11 HS., en Sede del Colegio de Martilleros, Brandsen N
148 de Bahía Blanca, un inmueble ubicado en la calle Caronti N 151 de la ciudad de Bahía Blanca, Nom. Cat.: Circ. I, Sección A, Manzana 26, Parcela 36, Partida 3.551, Matrícula 31.823, Superficie 814,83 metros cuadrados. Base $ 225.960. Seña 10%, comisión 5% + iva, sellado 1,2, aporte ley, acto de remate en dinero en efectivo o cheque certificado.
Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto respectivo.
Admítanse las ofertas en sobre cerrado las que se deberán presentar en Secretaría hasta dos 2 días antes de la fecha de venta fijada. Dichas ofertas deberán contener nombre y apellido del interesado, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real y constituir legal en el radio del asiento del Juzgado, el precio ofrecido y la firma.
Asimismo y en garantía de la oferta, deberá efectuarse el depósito de la suma de $ 22.000 en la cuenta de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de Bahía Blanca. Los oferentes deberán acompañar comprobante de dicho depósito junto con la oferta efectuada, y denunciar en tal oportunidad su número de cuenta y CBU
a fin de efectuar la devolución de la garantía para el supuesto de no resultar adquirentes. En caso de tratarse de personas jurídicas se deberán adjuntar también originales o copia certificada de los instrumentos que acrediten la representación. Los sobres con las ofertas serán entregados a la sindicatura el día previo a la subasta por Secretaría a fin de ser abiertos al momento de iniciar el acto, resultando la mayor oferta presentada en sobre cerrado, servirá como mejora de la base de la subasta, y resultará adquirente en caso de que la mencionada oferta no sea superada. No se tendrán en cuenta aquellas ofertas que no hayan acreditado previamente el pago de la garantía referida precedentemente en la cuenta perteneciente a estos autos o no cumplan con los recaudos señalados. El saldo de precio deberá depositarse en el plazo de cinco días de aprobada la venta bajo apercibimiento de Ley conf. Arts. 581 y 585 C.P.C.C., haciéndose saber que deberá tomarse posesión del bien adquirido en el plazo de treinta días posteriores a la aprobación del acto, momento a partir del cual quedarán a cargo del adquirente los impuestos, tasas y demás contribuciones que graven al bien, incluidas las expensas. Hágase saber que en el mismo acto de aprobación de la venta se ordenará la devolución de las restantes garantías con relación a las ofertas recibidas y que no hubieren resultado adquirentes, y que una vez firme dicha resolución se materializará la devolución mediante giro electrónico. Ocupado por Ramón Galaz en carácter de cuidador. Revisar 6/11/2017 de 12 a 14 horas. Informes: www.
rozasdennis.com tel. 156421622 B. Bca. 20 de septiembre de 2017. María Fernanda Arzuaga, Secretaria.
C.C. 11.274 / sep. 28 v. oct. 4

LA PLATA, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, sito en calle 83 N 323, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única a cargo del Dr. Néstor E. Gallina del Departamento Judicial Necochea, comunica que con fecha 22/05/2017, se ha decretado la quiebra del Sr. RICARDO ALFREDO PUNTEL, DNI 12.471.990, con domicilio real en calle 89 N 986 de Necochea, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, fijándose hasta el día 5/10/2017, el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN. Julio César Álvarez, teléfono 02262-427909, mail:
alvarezjuliocesar@necocheanet.com.ar, con domicilio constituido en calle 68 N 3025 de Necochea, ante quién y donde se recibirán los días de lunes a viernes de 9 a 12 hs. Se fija como fecha para la presentación del Informe Individual el día 22/11/2017 y para la presentación del Informe General el día 21/02/2018. Se intima a los deudores y a terceros que posean bienes de la fallida, para que dentro de los cinco días los pongan a disposición del Sr. Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos: Puntel, Ricardo Alfredo s/Quiebra pequeña Expte.
N 50609. Necochea, 13 de septiembre de 2017. Dr. Néstor E. Gallina, Secretario.
C.C. 11.069 / sep. 22 v. sep. 28


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza por disposición superior del Juzgado en Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Marisa Salvo, notifica a NELSON FABIÁN BENÍTEZ CENTURIÓN, en causa N
PP-07-00-066434-16/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1
Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 15 de agosto de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: ISobreseer parcialmente a Nelson Fabián Benítez Centurión en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Violación de Domicilio. Art.
323 Inc. 3 del C.P.P. y 150 del C.P. Fdo. Jorge Walter López, Juez.
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 12 de septiembre de 2017. IIAtento lo informado a fojas 318, notifíquese a Nelson Fabián Benítez Centurión de la resolución de fojas 406/408 con fecha 15 de agosto de 2017, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo.
Fdo. Dra. Marisa Salvo, por disposición superior, Jueza de Garantías.
Alejandro J. Cassiodoro, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.053 / sep. 22 v. sep. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a GODOY JUAN CARLOS, en causa N 712528 Registro Interno 2561 del Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.
gov.ar seguida al nombrado en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa, de la siguiente resolución: Banfield, 11 de Septiembre de 2017. Y Vistos: esta causa N 712528 N Interno 2561 del registro de este Juzgado, caratulada Godoy Juan Carlos s/Robo Simple en grado de Tentativa y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo simple en grado de tentativa, presuntamente ocurrido el día 27
de septiembre de 2006, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 8 de noviembre de 2006 fs. 36, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del ceremonial. Que a fs. 60 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de detención del imputado Juan Carlos Goooy. Que a fs. 82 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr.
Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4
de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, Sent. del 17-V-2000; P. 61.271, Sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, Sent. del 3-X-2001; P. 83.147, Sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P.
Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8096

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/09/2017

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Edition count3379

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