Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, previsto en los Arts. 166 Inc.
2 Segundo párrafo en función del Art. 167 inc. 1 y 42 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art. 308 del C.P.P fojas 167/169. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho: Que el día 25 de mayo de 2016, siendo alrededor de las 21:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino identificado como Hugo Daniel Eugeni -juntamente con al menos otros dos sujetos de sexo masculino-, uno de ellos identificados como Oscar Darío Vera, se constituyeron en un vehículo del tipo taxi marca Chevrolet modelo Corsa con el fin de apoderarse de la recaudación, en inmediaciones del local comercial denominado La Quesería, sito en calle Víctor Hugo Nro. 1599 de la localidad de Ostende, partido de Pinamar, donde en una clara división de tareas a fin de cometer el plan delictual, el sujeto activo antes nombrado e identificado como Hugo Daniel Eugeni aguardaba en el vehículo en que se movilizaban, mientras Oscar Daría Vera -juntamente con el otro sujeto masculino aún no identificadoingresaron al mencionado local, propiedad de Diego Martín López, donde previo exhibir uno de los sujetos un arma de fuego, le exigieron la entrega del dinero a la víctima, obligándolo a que coloque el mismo en un bolso del tipo botinero que le entregaron a tal fin, procediendo la víctima a extraer el dinero del interior de la caja y colocarlo en el bolso descripto, para luego aprovechar la situación de distracción y salir corriendo con el mismo hacia el interior de un depósito del local comercial de su propiedad, frustrándose por razones ajenas a la voluntad de los autores el apoderamiento ilegítimo de los bienes de la víctima, retirándose a la carrera los sujetos activos, a fin de abordar el vehículo taxi Chevrolet Corsa, en cuyo interior se hallaba a la espera y como conductor Hugo Daniel Eugeni, quien a alta velocidad emprendió, junto a los restantes sujetos, la fuga del lugar del hecho. Que para la perpetración del hecho descripto contaron la participación necesaria de un cuarto sujetoidentificado como Eric Fernándezquien minutos antes, al hecho descripto, ingreso al local comercial denominado La Quesería, sito en calle Víctor Hugo N 1599, de la localidad de Ostende, partido de Pinamar a los fines de cerciorarse respecto de la presencia clientes ocasionales, u otras personas, que pudieran frustrar y o entorpecer la ejecución del hecho, o pudieran ser descubiertos. III. Que el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs. 01/vta., inspección ocular de fs. 02, croquis ilustrativo de fs. 3, acta de denuncia de fs. 06/vta., informe policial de fs. 09, acta de procedimiento de fs. 10/11, declaraciones testimoniales de fs 15/
vta Francisco José Valdez, 16/17 José Alberto Monferrante, croquis ilustrativo de fs. 18, declaraciones testimoniales de fs. 19/20 Luis Darío Minucci, fs. 21/vta. Walter Tosov, fs. 22/23 Blanca Jesús Rendell, capturas de pantalla de fs. 24, declaraciones testimoniales de fs. 25/vta Yanina Marisol Parra, fs. 26/vta. Rubén Gustavo Campos, examen de visu de fs. 27, informe policial de fs. 28/29, declaración testimonial de fs. 42
Luis Darío Minucci, CD de fs. 43 e informe por fotograma de fs. 44/48, informe de la Secretaría de Seguridad de fs. 91/95, CD de fs. 96, declaración testimonial de fs. 101/102 Díaz Pablo Javier, CD de fs. 104 informe policial de fs. 106/107, declaración testimonial de fs. 110/111, López Diego Martin, acta de transcripción de audio de fs. 112, informe policial de fs. 113, impresiones facebook de fs. 115/118; declaración testimonial de fs.
123 Adauto Facundo declaración testimonial e informe policial de fs. 124, placas fotográficas de fs. 125,128. IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal que surge de la investigación que: Que habiéndole recepcionado audiencia a tenor del Art. 308 del CPP al encausado Vera, el mismo declaró: Que el día que robaron, que me acusan a mí, el dicente fue a trabajar a las cuatro y media de la mañana, salió a las diez de la mañana de ahí, estuvo con su novia Natalia Fernández y se fueron a la casa de la madre, y estuvieron ahí hasta las diez u once de la noche y ahí volví a mi domicilio, me acusan de que robe y yo estuve ahí, estaba la madre, los hermanos, la hermana de Natalia. Agrega la chica que me acusa que es mi campera es mi ex señora y terminamos todo mal, con ella, por eso yo le pedí que le saque una foto a mi campera al Doctor, porque no sé porque me hizo, todo esto, terminamos todo mal con ella. Preguntado que es respecto de los nombres de los familiares de su novia Natalia Fernández, manifiesta, Graciela, de quien no sabe el apellido, que es la madre de Natalia, Rubén Fernández, que es el hermano de mi novia y Romina Fernández, que es la hermana.
Preguntado que es donde está ubicado el domicilio de esta familia donde refiere haber estado, responde que está ubicado en Misiones y Mons justo en la esquina, es una casa grande pintada de celeste, que antes tenía un kiosco hace poco. En este acto el defensor oficial Dr. Enzagaray solicita dar lectura a la declaración de fs. 101/102, donde Díaz Pablo Javier hace mención a que Gisela ex novia del imputado, refiera que lo reconoce en el video por la campera, que sería del hermano fallecido del imputado y por las manos, y solicita se interrogue al encartado a través del MPF, a los fines de que mismo se exprese sobre esta prueba en su contra y se le pregunte puntualmente si posee un hermano fallecido, responde el encartado que sí, que el nombre de su hermano fallecido es Martin Nicolás Vera. El Dr. Enzagaray solicita se le interrogue al encartado a través del MPF si posee camperas de su hermano fallecido, responde que sí, que una
LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
sola. El Dr. Enzagaray, solicita se exhiba al imputado el video obrante en autos a fs. 43, procediendo a exhibir el mismo. El Dr. Enzagaray solicita se interrogue a través del MPF, si la campera que posee el imputado que era de su hermano es la que se puede observar en el video exhibido, el mismo responde que no, aportando en este acto una impresión blanco y negro de la campera que tiene en su poder que era de su hermano Martín, que se agrega a la presente, manifestando, asimismo que puede hacer entrega de la misma al MPF cuando le sea requerida. Haciendo lugar el MPF a lo solicitando, y manifestando el encartado que presta expresa conformidad para que personal policial se haga presente en su domicilio de calle Praga N 995, que sus familiares harán entrega voluntaria de la misma, en caso de no encontrar a nadie en dicho domicilio solicita sea requerida en el domicilio de Misiones y Mons de Ostende. El Dr. Enzagaray solicita se le interrogue al imputado a través del MPF, que diferencias ve entre su campera y la campera que observo en el video responde que la campera que vio en el video del sujeto que ingresa en primer término que tiene una bolsa, es de color azul, adidas, pero es una campera corta, la que el mismo posee es de color azul, es adidas, pero es larga, es un camperón, el que el mismo posee es un camperón, y las franjas blancas de la de él las tiene hasta abajo, manifestando también que el logo adidas en la campera del deponente está más alto a la altura del hombro, mientras que la que vió en el video la tiene en el pecho al lado del corazón. Preguntado por el Dr.
Enzagaray a través del MPF cuál es la relación actual del imputado con Díaz Pablo Javier, y con Gisela Romero, manifestando que no tiene ninguna relación, que Díaz es amigo íntimo de su ex, que terminaron muy mal, todo con conflicto y que no tiene relación, cuando ve a su ex novia en la calle, la misma lo putea, que respecto de Díaz no tiene ninguna relación, que termino todo mal también con él. Preguntado que es respecto si conoce a la persona que se encontraba en el video comprando antes del hecho, responde que sí, que lo conoce, que es el marido de la hermana de su novia, que se llama Eric Fernández. Preguntado por el Dr. Enzagaray a través del MPF si en el allanamiento realizado en el domicilio del imputado, se encontraba la campera, responde que estaba la campera que aporto en la fotografía, es decir el camperón, colgado en un perchero, pero no la llevaron, que también buscaban armas pero no encontraron. Preguntado si concurre habitualmente al comercio denominado La quesería ubicado en Víctor Rugo y Esparza, responde que no. Preguntado si conoce a Hugo Daniel Eugeni, responde que no lo conoce. Preguntado respecto a la hora del hecho, que es aproximadamente las 21 horas, del 25 de mayo, responde que estaba en la casa de la madre de su novia, que no recuerda que estaba haciendo, que siempre van a tomar mates. Preguntado que es respecto a qué número de teléfono celular posee responde que no posee teléfono celular, que lo perdió hace rato. Preguntado que es qué relación posee con Javier Fernández, responde que es su cuñado, hermano de su novia, Preguntado qué relación posee con Eric Fernández, responde que somos amigos, que es el marido de Laura, la hermana de Natalia.
Preguntado si el 25 de mayo a las 21 horas, se encontraban, Eric Fernández y Javier Fernández, manifiesta que Eric Fernández no estaba y que Javier Fernández le parece que se había ido a comprar o se había ido a ver al albañil con el que trabaja de nombre Puma. Preguntado que es donde viven Javier Fernández responde que en Misiones y Mons. Preguntado donde vive Eric Fernández, responde que no sabe que una cuadra antes del nuevo Amanecer. V. Que manifiesta el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal: Que sin perjuicio de no existir dudas por parte de este Ministerio Público respecto de la comisión del hecho investigado y por el que se ha solicitado acuerdo de juicio abreviado en relación al coimputado Hugo Daniel Eugeni, lo cierto es que habiendo efectuado las diligencias necesarias a fin de evacuar los dichos expuestos por Vera como así las medidas pendientes de producción, me encuentro en condiciones de realizar una nueva valoración de los elementos colectados en relación al nombrado Oscar Darío Vera. Que, en ese orden de ideas y vistos los fundamentos expuestos a fs. 596/597 por el Dr. Juan Martín Enzagaray en su carácter de Defensor Oficial del encausado al momento de solicitar el sobreseimiento del mismo, entiende el suscripto que le asiste razón al nombrado letrado en cuanto a los argumentos allí vertidos, a los que me remito por cuestiones de celeridad y economía procesal. En suma, este Ministerio Público entiende que, sin perjuicio de los ya tenidos en cuenta oportunamente, no se cuenta con otros elementos de cargo que permitan avanzar hacia una etapa procesal siguiente, atento que estos actuados provocan en el Suscripto un estado de duda insuperable que necesariamente debe beneficiar al imputado Art. 1 CPP y concds. en relación a la responsabilidad penal del mismo. VI. Que debe adelaIantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que respecto al encartado en autos Oscar Darío Vera, habiéndose agotado las diferentes diligencias en el marco de la presente y no siendo pasible pasar a una nueva etapa procesal, se debe dictar el sobreseimiento del imputado. VIl. Que en virtud de lo solicitado por el Sr.
Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el Art. 1 y ccdtes. del
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7148

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

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CountryArgentina

Date06/09/2017

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