Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
en el respectivo domicilio del imputado Luna Sandro Alejandro, D.N.I.
34.624.707, sin apodos, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 1 de octubre de 1988, en la ciudad de Tres Arroyos, hijo de Roberto y de María de los Ángeles De la Torre, prontuario número U-3472/828 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1.330.931
Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 43/46, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P.
cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local Fdo. Gabriel Giuliani, Juez Correccional.
Tres Arroyos, 15 de agosto de 2017. María Florencia Zunino, Secretaria.
C.C. 10.393 / sep. 6 v. sep. 12


POR 5 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria N 03-02-1257-13
seguida a: Villalba Braian Leonel y otro s/ Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr.
Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido VILLALBA BRAIAN LEONEL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de la CABA, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 11 de julio de 2017. Autos y Vistos:
Y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente a los coimputados y a Braian Leonel Villalba, DNI N 38.398.709, argentino, soltero, nacido el día 11 de julio de 1994, hijo de Edgardo y de Mirian Díaz, domiciliado en calle Nazca N 749 o 799 de C.A.B.A., en orden al delito de Daño por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción a tenor de los arts.
59 inc. 3, 62 inc. 2 en rel. al 183 todos del C.P.; y 323 inc. 1 del C.P.P.
Regístrese, Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de agosto de 2017. Autos y Vistos: Por recibidas las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado Nacional de Rogatorias en el marco del P.P. N 03-02-1257-13, conforme lo informado por el Oficial Notificador en relación al coencartado Braian Leonel Villalba, el cual no residiría más en el domicilio denunciado en autos, corresponde proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Braian Leonel Villalba sea debidamente notificado de la resolución que dispuso su sobreseimiento en el presente proceso penal Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 14 de agosto de 2017.
C.C. 10.394 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03-006232-11, seguida a José María Basso por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JOSÉ MARÍA BASSO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Ayacucho, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 10 de julio de 2017. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1. Sobreseer totalmente a José María Basso, argentino, D.N.I. N 23.818.140, nacido el 16 de junio de 1974, hijo de José Antonio y de Ana María Videla; en orden al delito de Lesiones Leves art. 89 del Cód. Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc.
3 y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. II.
Disponer el archivo del presente Proceso Penal, ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg.
Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, 15 de agosto de 2017
Autos y Vistos: Por recibido el presente proceso penal proveniente de la Defensoría Oficial, atento lo expresado por el Sr. Defensor Oficial Dr.
Gustavo Estrada, téngase presente, y teniendo en cuenta lo resuelto por el suscripto a fs. 74 y vta., procédase a la notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 15 de agosto de 2017.
C.C. 10.395 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS En Causa N 13.768 PP N 7310-10 seguido contra Morera Lozano Oscar, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 14

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017
de agosto de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo
II. Sobreseer totalmente a OSCAR ANDRÉS MORERA LOZANO, de nacionalidad colombiana, nacido el día 08 de octubre de 1988 en Bogotá, Cédula Colombiana N 101.179.000, con domicilio en calle 127 N 1408
de Jacinta Santa Bárbara de Colombia, con ultimo domicilio conocido en Mitre N 4315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, hijo de Henry Morera y de Arlety Lozano; en orden al delito de Hurto Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el art. 163, inc. 3, 42 y 44 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3
y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. III.
Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3
Ac. 3397/08 SCJBA. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías Dptal..
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de agosto de 2017. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo: IV. Proceder a la notificación de Oscar Andrés Morera Lozano por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Pdo. Dr.
Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 14 de agosto de 2017.
C.C. 10.396 / sep. 6 v. sep. 12


POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Ejecución Penal, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr. Guillermo Hernán Pueblas, Secretaría a mi cargo, en autos: Farías, Guillermo Andrés s/Inc. de Ejecución S., a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en causa 684/13 7038 del Juzgado en lo Correccional N 1 con respecto a GUILLERMO ANDRÉS FARÍAS, nacido el 25/01/1982, DNI
28.822.631, hijo de Jorge y de María Guidobono, cuyo último domicilio fuera en Justo Pérez Monte 248 de Daireaux, la que dice: Trenque Lauquen, 16
de diciembre de 2014 I Condenar a Farías Guillermo Andrés a la pena de dos años de prisión cuya aplicación se deja en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos Fdo. María Alejandra Lopardo Grana, Jueza en lo Correccional. Ante mí: Ana Betina Gagnolo. Secretaria. Asimismo pongo en su conocimiento que la misma vence el día 10-12-2020. Trenque Lauquen, 17 de agosto de 2017. María Virginia Baglietto, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.397
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-03-004600-10/00 seguida a Santos, Jorge Alberto s/Desobediencia - Art. 239, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Paseo 145
y Avenida 12 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a JORGE ALBERTO
SANTOS y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Desobediencia en Villa Gesell Arts.
59, inc. 3; 62 inc. 2 y 239 del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P..
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1.. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 17 de agosto de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Santos Jorge Alberto en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Proveo por Licencia de la Titular. Fdo.: Dr. Christian Gasquet, Juez de Garantías 1. Marcos C. Álvarez, Abogado.
C.C. 10.398 / sep. 6 v. sep. 12
POR 5 DÍAS En Causa N IPP PP-03-03-002503-16/00. Caratulada:
Eugeni Hugo Daniel y otros s/Robo Agravado uso de armas de fuego, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado VERA, OSCAR DARÍO, cuyo último domicilio conocido es en calle Praga 995 de Ostende, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 24 de mayo de 2017. Autos y vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. N 4 Pinamar, Dr.
Juan Pablo Calderón, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 619/622 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 323
inc. del C.P.P del encartado Oscar Darío Vera, en orden al delito de robo
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7147

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/09/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/09/2017

Page count21

Edition count3391

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Last issue26/07/2024

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