Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Robo Agravado por su comisión en poblado y en banda dos hechos-; Hurto Simple, Hurto Agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, Tentativa de Robo Agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, Amenazas Agravadas y Robo Calificado por el uso de Arma cuya aptitud para el disparo no resultó acreditada todo en concurso realArts. 12, 40, 41, 167 inc. 2, 162, 167 inc. 4,149 bis 1 párrafo, 163 inc. 6,166 inc. 2 último párrafo, 18, 55 y 58 del C.P. y 375 inc. 2, 530 y 531
del C.P.P.. Venciendo la pena impuesta el 11/04/2020. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 19 de abril de 2017. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
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POR 1 DÍA - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Dtal. Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la Causa N 11834-2017 caratulada:
"Montoya Guillermo Martín Ariel s/ Pena a Cumplir" a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 21 de noviembre del año 2016, el TOC N 1 de este Departamento Judicial, ha resuelto condenar a GUILLERMO MARTÍN DANIEL MONTOYA, N DNI 33.097.591, argentino, nacido en Chacabuco, el día 6 de noviembre de 1987, hijo de Guillermo Martín Montoya y de Norma Laicia Lorusso; a la pena nueve 9 años de prisión, inhabilitación por el mismo término y costas y declarado Reincidente, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por Escalamiento, hecho ocurrido el 17/08/2014 en la Ciudad de Chacabuco, venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado, el día 15 del mes de agosto del año 2020. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 28 de marzo de 2017. Martín M.
Bevilacqua, Secretario.
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POR 1 DÍA Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 Dtal. Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la Causa N JN-11846-20 17 caratulada:
"Ardiles Ramos Emiliano Javier s/ Pena a Cumplir", a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Dpto. Judicial de Junín con fecha 21/02/2017 ha resuelto condenar a EMILIANO JAVIER
ARDILES RAMOS, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 05/01/1980 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con DNI 34.643.771 condenándolo a la Pena Única de ocho años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 21 de noviembre de 2017. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art.
507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 28 de marzo de 2017.
Martín M. Bevilacqua, Secretario.
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POR 1 DÍA - Por disposición de la Señora Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Junín por disposición superior, Secretaría a mi cargo, en la Causa N JN11581-2016 caratulada "Farías Walter Ángel s/ Pena a Cumplir", a los efectos de poner en su conocimiento que en la Causa en que me dirijo, con fecha 9 de marzo de 2010 el TOC Departamental ha dictado sentencia condenatoria contra WALTER ÁNGEL FARÍAS cuyo datos personales son: argentino, nacido el 9 de septiembre de 1965
en Capital Federal, hijo de Manuel Farías y de Francisca Suárez, DNI N 17.540.791; condenándolo a la pena de 4
años de prisión de efectivo cumplimiento. Venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo practicado por este órgano el 17/12/2020. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 3 de abril de 2017. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
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POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante Legal, Dra. Claudia Beatriz Dana, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017

Judicial de Junín con competencia en Pergamino, Secretaría a mi cargo, en Causa N JN-11842-2017 del registro de este Juzgado caratulada "Márquez Aldo Rubén s/ Pena a Cumplir -JC-1048/2016 TOC N 1 Perg., IPP N
33/16" a los efectos de poner en su conocimiento que en la causa en que me dirijo, con fecha 7/12/2016 el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 del Depto. Judicial de Junín ha dictado sentencia contra MÁRQUEZ ALDO RUBÉN, cuyos datos personales son: argentino, nacido el 15/05/1954 en Chacabuco B, hijo de Elisa Elvira Márquez, con DNI
11.253.226 condenándolo a la pena de seis 6 años y seis 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas; venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado por el órgano de origen, el día 12 de julio de 2022. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el Art. 507 del Código de Procedimiento Penal, publíquese la misma en el Boletín Oficial. Junín, 31 de marzo de 2017. Martín M. Bevilacqua, Secretario.
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POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Claudia Beatriz Dana, a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Junín con competencia en el Depto. Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en causa Nº JI02-10835-2015 caratulada "ALVEZA, LEONARDO OSCAR s/ Incidente de libertad asistida C. 10835 Juzg. Ejec. 1 Jun, C- 548/08 y agreg 599/08 T.O.C. 1 Perg, I.P.P. Nº 1973/08 y agreg 6586/08" a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Asistida a Leonardo Oscar Alveza, cuyos datos personales son: argentino, DNI 34.404.500, nacido el 6/6/1988 en Olavarría B, soltero, hijo de Mario Oscar Alveza y de María Elena Abalos; venciendo la pena de 5
años y 6 meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta en causa 548/08 y agregs, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 30/3/2019. Transcribo seguidamente la resolución que concede la Libertad Asistida:
"Junín, 21 de noviembre de 2016. Visto: La presente incidencia Nº JI02-10835-2015 iniciada merced al pedido de Libertad Asistida -obrante a fs. 1/3- impetrado en favor del penado Leonardo Oscar Alveza Ávalos -F.C. Nº 644.113-, la providencia de fs. 4, el informe actuarial de fs. 4 vta., los informes allegados por el Servicio a fs. 5/16, lo opinado por el Ministerio Público Fiscal Departamental a fs. 18/18
vta y por la defensa a fs. 20/20 vta, la Audiencia celebrada con el causante a fs. 22, la causa principal Nº 10835 e incidencia de salidas transitorias Nº JI01-10835-2015 que tengo a la vista; Y: Considerando: Que fs. 1/3 la Defensa Oficial solicita en favor de su pupilo Leonardo Oscar Alveza el beneficio de "Libertad Asistida" en los términos del Art. 104 2da. parte Ley 12.256. Que liminarmente es dable destacar el criterio vigente de la Alzada Dtal sostenido a su turno por el Excmo. Tribunal de Casación Bonaerense en pleno, por cuanto "El régimen legal aplicable en materia de ejecución de las penas privativas de la libertad es la Ley Provincial Nº 12.256, en cuanto resulte más beneficioso para el condenado, que la ley marco Nº 24.660 del ordenamiento nacional", decisorio encabezado por el voto del Dr. Ricardo Borinsky quien, entre otras consideraciones, estima que "Según la Corte, la Ley 24.660 fija una base mínima de derechos que opera como marco para todo el territorio nacional y tiene la finalidad de mantener el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. En esa parcela, las provincias pueden, partiendo de ese piso, reconocer mejores herramientas en procura de la finalidad de reinserción social referida por la que insiste Claus Roxin en su décimo mandamiento, extendiendo o reduciendo los requisitos para el otorgamiento de los beneficios y derechos consagrados en la ley nacional, facultad reconocida por el propio Congreso de la Nación en el articulo 228 de la citada Ley 24.660. Ello es lo que sucede con el instituto de la libertad asistida previsto en el articulo 104 de la Ley provincial 12.256, modificada por ley 14.296, reforma que vino a canalizar las observaciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Verbitsky, Horacio s/Hábeas Corpus" cuando sostuvo que esta Provincia debe adecuar su legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares fijados por las Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas receptadas por la Ley Nacional 24.660. En la exposición de motivos de la citada reforma se expresó la necesidad de avanzar en la consolidación del sistema local en lo que atañe a la libertad asistida, manteniendo en este caso la amplitud que históricamente tuvo la regulación provincial que permite la obtención del beneficio no sólo seis meses antes del vencimiento de la condena, sino también con idéntica anticipación temporal a la libertad condicional sin
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perjuicio que para este último supuesto se establecen mayores recaudos que el texto original a fin de compatibilizarlo con el instituto regulado por el articulo 13 del Cód.
Penal. En consecuencia, considero que siendo la regla provincial más beneficiosa en tanto establece que el condenado a penas perpetuas o mayores a tres años de prisión o reclusión podrá obtener la libertad asistida seis meses antes del término previsto por el artículo 13 del Cod. Penal para la obtención de la libertad condicional, y en atención a que se impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, como en definitiva dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 23 de abril de 2008 en "Acosta "
corresponde aplicar el art. 104 de la Ley 12.256, modificado por Ley 14.296, máxime que quien espera su egreso anticipado fundado en esta norma, sentiría gravemente afectado su sentimiento de seguridad jurídica si se pretendiera que la misma no resulta operativa por superponerse a la ley nacional, a la que complementa" A.F.E.s.
rec. cas. 4/11/2014, publicado en ED 260, 153, sup. Penal 2014 nov. 94: y la Ley 2014-F, 367. Por ende, sentado lo anterior, y a fin de evitar mayores dispendios jurisdiccionales, pasaré a analizar la viabilidad del régimen solicitado en base al plexo documental reunido al efecto y a la luz de lo dispuesto en el Art. 104 última parte de la Ley 12.256 t.o s/ Ley Nº 14.296, que permite el "egreso anticipado y el reintegro al medio libre de todo condenado a penas mayores de tres años de prisión o reclusión seis meses antes del término previsto para la libertad condicional", siempre que concurran los demás requisitos previstos para la concesión de ese instituto Art.100 del texto legal de mención y Art. 13 del Código Penal y que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. Que conforme surge de fs 4 vta y 6 del presente incidente, y en virtud de lo oportunamente resuelto el día 16/5/2016 en el marco de la causa principal Nº 10835 por aplicación del Art. 140 de la Ley 24.660 reformado por Ley 26.695 se redujo 1 mes a los plazos requeridos para el avance en la progresividad del cumplimiento de la pena de 5 años y 6 meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma blanca y hurto simple en concurso real, cuyo vencimiento opera el día 30
de marzo de 2019; motivo por el cual el requisito temporal seis meses antes del término previsto por el Art. 13 del Código Penal para la obtención de la Libertad Condicional se encuentra satisfecho. Asimismo, el encartado no reviste la calidad de reincidente, tampoco ha sido condenado por ninguno de los delitos enumerados en el Art.14 del C.P, ni le comprende el obstáculo impeditivo señalado en el Art. 17 del código fondal. Ahora bien, el otro requisito exigido por la ley está relacionado con la conducta demostrada por el interno, ya que este deberá contar con un informe positivo de los Grupos de Admisión y Seguimiento, el que deberá valorar la infrascripta a los fines de la procedencia, conforme Art. 105 del texto legal de mención. Es el Grupo de Admisión y Seguimiento quien previo realizar un relevamiento del devenir institucional del condenado desde las distintas áreas de tratamiento, destaca el grado de evolución alcanzado, sus lazos familiares y sociales para así el Departamento Técnico Criminológico emitir una opinión respecto al pronóstico de reinserción social. Que en tal sentido y considerando que hoy existe un compromiso internacional asumido por el Estado de .diseñar su sistema de ejecución de penas en miras a favorecer "la reinserción social de los condenados", no resulta ilógico que para la incorporación al régimen de soltura se analice su devenir intramuros y consecuentemente valorar si el peticionante reúne las condiciones que viabilicen su reintegro a la sociedad fiel que debe sustentarse en la reducción de los niveles de vulnerabilidad, verdadera causa de la pena de prisión". Conforme la normativa de ejecución vigente, articulo 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional artículo 5 ap. 6 Convención Americana sobre Derechos Humanos y articulo 10 ap. 3
Pacto Derechos Civiles y Políticos. Que de la información allegada por el Servicio surge -en lo que aqui interesaque Alveza se halla alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 16 de esta ciudad, incorporado al Régimen Abierto que funciona en dicha dependencia, habiendo el nombrado desde su ingreso asimilado en forma favorable los lineamientos y normas imperantes para transitar la instancia autogestiva, demostrando interés a Diario por las actividades tratamentales ofrecidas, manteniendo buena relación con el personal como así también con sus iguales, motivo por el cual ostenta una Conducta Ejemplar Diez 10 y Concepto Bueno. Adviértase la trascendencia que reviste la calificación conceptual del condenado, que es primario en el delito y se encuentra atravesando su primera experiencia punitiva, en tanto constituye la ponderación de su evolu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/05/2017

Page count31

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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