Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3958

LA PLATA, MARTES 23 DE MAYO DE 2017

ción personal, de la que se deduce su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social, sirviendo el mismo de base para el otorgamiento de la Libertad Asistida Conf. Art. 104 Ley 24.660. Asimismo, deviene insoslayable destacar que Leonardo Oscar Alveza se halla gozando desde el mes de setiembre del corriente año del beneficio de Salidas Transitorias en el domicilio ahora propuesto a su vez ante una eventual soltura anticipada, habiendo usufructuado de tal régimen de manera satisfactoria, bajo las condiciones oportunamente impuestas.
Que en lo que respecta al contexto socio-familiar que lo recibiría en el medio libre, se llevó a cabo el correspondiente Informe Socioambiental en terreno, del que surge la existencia de un adecuado marco contenedor en el domicilio propuesto encabezado por el Sr. Ariel Rafael Álvarez de calle Oliden Nº 675 de la localidad de Chacabuco, Prov. de Bs. As., con la posibilidad asimismo de trabajar en el rubro de la construcción ver fs 8/8 vta. y Acta de audiencia de fs 22. Que así las cosas, y en franca contradicción con el cúmulo de elementos favorables arriba enumerados, el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº 16 de Junín, mediante Acta Nº 255/2016
de fecha 26/10/2016 glosada a fs. 15/15 vta, estima la inconveniencia de otorgar al peticionante el beneficio de la Libertad Asistida; y ello por estimar necesario un mayor tiempo de observación y seguimiento en la instancia autogestiva alcanzada, hallando por el momento prematuro su liberación anticipada. Que en tal directriz, y no obstante el trabajo realizado por el equipo interdisciplinario, entiendo se dan en el caso circunstancias que me llevan a apartarme del dictámen efectuado. Al respecto, "resulta oportuno mencionar que los informes criminológicos labrados por la autoridad carcelaria, que dan cuenta del desarrollo y desenvolvimiento intramuros de los reclusos, son apenas simples descripciones acerca de la forma en que ellos se han conducido en prisión; sin resultar, en modo alguno, vinculantes para el tribunal, que deberá juzgarlos a la luz de un análisis integral de sus conductas y características personales sin verse limitado por las conclusiones que aquellos arrojasen Causa Nº 11.338 "E., G. s/ Rec. de Casación De no ser así "la decisión se hallaría indirectamente en cabeza de la autoridad penitenciaria, interviniendo la jurisdicción como mero órgano homologador del criterio administrativo, lo cual significaría una inaceptable violaciñon a la división de poderes, consagrada en la Constitución Nacional TCPBA, Sala III, c.10.727, Reg.
Prov. Nº 37963, 2009. Que por consiguiente, tengo para mí que de toda la información adunada y antes valorada surge claro que el nombrado se encuentra hoy en condiciones de gozar de un egreso anticipado sujeto, claro está, a la estricta supervisión y adecuada asistencia del Patronato de Liberados. Que habiéndose conferido vista a las partes, a 18/18 vta vta se presenta el Ministerio Público Fiscal pronunciándose por la improcedencia del egreso anticipado pretendido por Alveza, mereciendo la réplica defensista de fs 20/20 vta. Finalmente, a fs 22 se llevó a cabo Audiencia de visu con el condenado, quedando las presentes en condiciones de resolver. Por todo lo expuesto, y por aplicación del Art. 104, 2º parte, 105 y 106 de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense Nº 12.256 y Art. 13
del C.P.; Resuelvo: I. Conceder a Leonardo Oscar Alveza Ávalos -F. C. Nº 644.113- el beneficio de la Libertad Asistida, bajo las siguientes condiciones a las que deberá sujetarse, bajo apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento: 1. Residir en el domicilio de calle Oliden Nº 675 de la localidad de Chacabuco B donde reside Ariel Rafael Álvarez, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados interviniente. 2 Adoptar oficio y/o profesión. En caso de no darse tales posibilidades, deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios a los fines de su inclusión laboral Arts. 177, 178, 179 -texto según Ley 14.396- y 180
de la Ley 12.256. 3 Abstenerse de mantener contacto de cualquier índole con la víctima de autos, 4 Continuar con el nivel de estudios correspondiente, debiendo el Patronato de Liberados gestionar el cupo respectivo en la institución educativa correspondiente a su domicilio. 5 No cometer nuevos delitos. 6 Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y/o consumo de sustancias estupefacientes, 7 Someterse al control de la Delegación Chacabuco del Patronato del Liberado Bonaerense, donde deberá presentarse dentro de las 48 horas de efectivizada la libertad. Il.- Dése inmediata intervención a la Delegación Chacabuco del Patronato del Liberado Bonaerense, debiendo dicha Institución arbitrar las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado Alveza adecuado acompañamiento tutelar con incorporación a los programas de asistencia con que cuenta dicha institución. IIIOfíciese a la Delegación Chacabuco del Patronato del Liberado Bonaerense con testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que
BOLETÍN OFICIAL

prevé el Art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control exhaustivo de las reglas antes impuestas, informando bimestralmente sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, que opera el día 30 de marzo de 2019. Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento Art. 15 del Código Penal y Art. 107/108 de la Ley 12.256
y que será esa la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión Art. 515 del CPP. IV.Notifíquese a las partes y al penado, quien recuperará la libertad desde la UP. Nº 16 de Junín, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley 12.256. A
tal fin, líbrese oficio a la Unidad Penal Nº 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Alveza pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo Conf. Art. 198 Ley 12.256-. V. - Regístrese, notifíquese y ofíciese. Proveo por disposición Superior. Fdo: Dra.
Claudia Beatriz Dana, Juez". Junín, 30 de noviembre de 2016. Dr. Martín Miguel Bevilacqua, Secretario.
C.C. 6.005


POR 1 DÍA - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Claudia Beatríz Dana, a cargo por Disposición Superior del Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Junín con competencia en el Depto. Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en causa Nº JI01-9476-2013 caratulada "CASTRO, CLAUDIO ERNESTO s/ Incidente de Libertad Asistida -Jc 9476 Juzg. ejec. 1 Jun, c 57/2013
Toc. 1 Jun., IPP 5313/12 a los fines de hacerle saber que se le ha otorgado la Libertad Asistida a Claudio Ernesto Castro, cuyos datos personales son: argentino, poseedor del D.N.I. 25.061.696, nacido el 24 de enero de 1976 en Capital Federal, hijo de Claudio Ricardo Castro y de Juana EIsa Rodríguez; venciendo la pena única de 4 años y 8
meses de prisión a cumplir oportunamente impuesta en causa 57/2013, de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 17/6/2017. Transcribo se seguidamente la resolución que concede la Libertad Asistida: Junín, 21 de noviembre de 2016. Visto: La solicitud de Libertad Asistida formulada a fs. 1/2 por la defensa técnica oficial del condenado Claudio Ernesto Castro Rodríguez F.C Nº 213195, las providencias de fs. 3/5, el informe actuarial de fs. 5 vta, el Legajo Técnico y Acta Dictamen Nº 244/2016
allegados por el Servicio Penitenciario Unidad Penal Nº 16 a fs. 6/19, la vista evacuada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 21/21 vta, la Audiencia de visu celebrada a fs 23, la causa principal Nº 9476 e Incidente de Salidas Transitorias Nº 10320 que tengo a la vista, Y:
Considerando: Que en la presentación a despacho la defensa oficial del penado Claudio Ernesto Castro solicita la libertad asistida en los términos de los Art. 104 de la Ley Provincial 12.256 -modificada por Ley 14.296- y Art.
54 de la Ley Nacional de Ejecución Nº 24.660.- Que la libertad asistida es un instituto a través del cual el penado puede recuperar su libertad ambulatoria seis meses antes del agotamiento definitivo de la pena temporal, re insertándose en el medio social y familiar pudiendo sólo ser denegado cuando el egreso constituya un grave riesgo para el condenado o para la sociedad. Que en tren de analizar los requisitos exigidos por la normativa aplicable, surge de la certificación del cómputo de pena obrante a fs.
5 vta que Castro, oportunamente condenado en origen a la pena única de 4 años y 8 meses de prisión de efectivo cumplimiento y cuyo vencimiento opera el día 17 de junio del año 2017, reúne el requisito temporal a tenor del Estimulo Educativo concedido mediante resolución dictada en la causa principal Nº 9476 de fecha 15/9/2016; no registrando, por lo demás, causas abiertas donde interese su detención ni otra condena pendiente de cumplimiento fs. 7. Asimismo, encuentro que Claudio Ernesto Castro se encuentra desde el mes de setiembre del año 2014 alojado en la Unidad Nº 16 de Junín a la que ingresó procedente de la UP Nº 13, bajo el Régimen Abierto e incluido en el Programa Casa por Cárceles desde el mes de mayo de 2015. Que a la fecha mantiene buenas relaciones interpersonales con pares y personal penitenciario, siendo merecedor de Conducta Ejemplar 10 y Concepto Bueno, lo cual denota un adecuado desempeño institucional. En el plano laboral hoy día se halla abocado a labores de mantenimiento en el sector donde habita recolección de residuos con buena predisposición y compromiso. Por su parte, merece señalarse que el causante se halla incorporado en el Régimen de Salidas Transitorias desde el mes de mayo del año 2015, beneficio oportunamente concedi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do por la Alzada Departamental, no habiéndose evidenciado a la fecha incumplimiento alguno, usufructuándolas en el domicilio familiar sito en calle Gemes 676 de Junín donde propone afincarse para el supuesto de obtener el egreso anticipado. Que en tal sentido, se evidencia del informe socioambiental allegado en autos que el interno cuenta en el afuera con un grupo receptor dispuesto a brindarle adecuada contención y acompañamiento. Que en apoyo a todo lo expuesto, el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal Nº 16 mediante Acta Dictamen Nº 244/2016 aconseja la conveniencia de otorgar el beneficio de Libertad Asistida al interno Claudio Ernesto Castro Rodríguez F.C. Nº 213195, enfatizando la necesidad de dar continuidad al proceso de acompañamiento psi iniciado respecto de! encartado, con la pertinente supervisión a cargo del Patronato de Liberados fs.
18/18 vta. El Servicio Penitenciario emite su opinión, la que necesariamente debo considerar a fin de no tornar ilusorio el trabajo "interdisciplinario" desarrollado. Y estimo que lo aconsejado "indica" con precisión que estamos frente a un condenado que puede hoy egresar; atendiendo los aspectos positivos antes señalados como asimismo el pronóstico de adecuada re inserción social presentada por el penado, quien ha accedido a un beneficio de salidas transitorias, alcanzando la última etapa dentro del proceso de ejecución de la pena; lo que conlleva como consecuencia el reflejo de un contexto referencial favorable; no encuadrando su situación en la circunstancia obstativa prevista en el Art. 54 de la Ley 24.660. "La característica principal de este régimen, de Libertad Asistida, está dada, en lo que al caso interesa, por un período de cumplimiento de la pena privativa de libertad, lo que conlleva a la reintegración del condenado al medio libre antes del agotamiento de la pena bajo determinadas condiciones dentro de las cuales nos encontramos con el principio de progresividad, una de las formas en que se materializa el mandato constitucional de readaptación social.
CNCas., sala III 14-2-2006 "Páez Humberto Efraín s/Recurso de casación. Que corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, a fs. 21/21 vta se expide el Dr.
Marcelo Enciso dictaminando sobre la viabilidad del egreso anticipado pretendido por el causante. Finalmente, a fs.
23 se celebró Audiencia de visu con el impetrante quien, entre otras manifestaciones, expuso su intención de continuar con el tratamiento psicológico en consonancia con lo sugerido por la administración penitenciaria, refiriendo asimismo la posibilidad de trabajar con el Sr. Marcos Romero en el rubro de la construcción. Que todo lo antes dicho revela que el condenado Castro reúne a la fecha los requisitos establecidos por la normativa aplicable para poder gozar del beneficio que reclama. Por todo ello, y atento lo normado en el Art. 54 de la Ley 24.660, Reglas mínimas para el Tratamiento de Reclusos, y jurisprudencia citada, Resuelvo: IConceder a Claudio Ernesto Castro Rodríguez F.C. Nº 213195 el beneficio de la Libertad Asistida, bajo las siguientes condiciones a las que deberá sujetarse, bajo apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento: 1. Residir en el domicilio familiar ubicado en calle Gemes Nº 676 de Junín B, no pudiendo modificarlo sin previa comunicación a esta sede y al Patronato de Liberados. 2. - Adoptar en un plazo prudencial profesión u oficio, caso contrario deberá el Patronato de Liberados arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para su correcta inserción laboral, Arts. 177, 178, 179 y 180 de la Ley 12.256.3. Abstenerse de mantener contacto de cualquier índole con la víctima de autos, 4. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 5. - No cometer nuevos delitos. 6.
Continuar con el tratamiento psicológico por ante el Patronato del Liberado, con la frecuencia que sus profesionales determinen. 7. Someterse al cuidado de la Delegación Junín del Patronato del Liberado, requiriéndole al nombrado se presente en el asiento de esa institución dentro de las 48 horas de obtener la libertad. llDése inmediata intervención a la Delegación Junín del Patronato del Liberado, remitiéndosele testimonio del presente decisorio y comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el Art. 199 de la Ley 12.256. Requiérasele la realización de un control exhaustivo de las reglas antes impuestas, informando bimestralmente sobre las tareas desarrolladas hasta el vencimiento de la pena impuesta, la cual operará el día 17 de junio de 2017. Deberá hacer saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento Art. 56
Ley 24.660 y que será dicha Delegación del Patronato del Liberado la que intervendrá en su supervisión Art. 515 del CPP.- IllNotifíquese a las partes y al penado, quien recuperará la libertad desde la Unidad Penal Nº 16, previo los trámites administrativos pertinentes -Art. 110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/05/2017

Page count31

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031