Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

rrir en el caso no computo eximentes de responsabilidad.
Por todo ello: de conformidad con lo estatuido en los Arts.
5, 12, 29 Inc. 3, 40, 41, 45, 42, 164 del C.P; 18, 34 y 210
del C. Procesal Penal; Convención Americana de Derechos Humanos Art. 5 apartado 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 10 Inc. 3
y Constitución Provincial art. 30 y 171 fallo condenando:
a Ortega Emmanuel Osvaldo de nacionalidad argentino DNI Nº 36.175.315 que memoriza, de sobrenombre o apodo no tiene, de 30 años de edad, que sabe leer y escribir, nacido el 29 de marzo del 1986 en Villa Libertad San Martín, de profesión u ocupación albañil, de estado civil soltero, teléfono móvil 0111561629733 hijo de don Jorge Osvaldo Ortega v, de estado civil soltero, de ocupación albañil y de doña Ester Andrea Mansilla v, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliado en Cala 58 Florencio Varela, Domicilio transitorio Francisco de las Carreras Nº 169 2do F. lugares de residencias anteriores no tiene, a la pena de 6 seis meses de prisión que no se harán efectivo en razón de haberse considerado la pertinencia de los Art. 35 y 50 de la Ley 24.660 y otorgado su libertad en audiencia pretérita, con accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en Tentativa previsto en el artículo 164 del Código Penal ocurrido el 09 de octubre del año 2016, en perjuicio del Sr. Ramiro David Rojas Arts. 5, 20 , 26, 27 y cctes del C.Penal. Regístrese.
Notifíquese. Firme y consentido el presente resolutorio, practíquense las comunicaciones de Ley 22.317 y Provincial 4.474; así como la liquidación de gastos y costas CP.P Art. 530 y 531. Cumplido póngase en conocimiento al Juez de Ejecuciones para los fines pertinentes.Fórmese incidente de ejecución. Siendo las 10:04 horas finalizó la audiencia, la que quedó íntegramente grabada." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero del 2017. Atento el estado de la presente IPP, procédase a notificar al Sr. Emmanuel Osvaldo Sebastián de la resolución de fs. 111/112vta por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Dra. María R. Ruiz, Auxiliar Letrado. Mar del Tuyú, 16 de enero de 2017.
C.C. 1.141 / feb. 1 v. feb. 7


POR 5 DÍAS - En Causa N 20282 IPP PP-03-00018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano, con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí Bolivia, hijo de Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard N 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fabián Néstor Puma Mamani y Considerando: Que a fs. 77 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Fabián Néstor Puma Mamani por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 19 de mayo de 2000, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2 en su relación con el Art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP del 14 de junio de 2002, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017

323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fabián Néstor Puma Mamani, boliviano, con D.N.I se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí Bolivia, hijo de Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard N 632 de Ostende, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción La Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por medio del Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el Art.
129 del CPP, en virtud de desconocerse su domicilio actual", Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1273 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS - En la Causa N 17156/ I.P.P. N PP 03-00004987-15/00 caratulada: "Sommariva, Lucas Ariel s/ Robo Agravado por el Uso de Armas", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a LUCAS ARIEL
SOMMARIVA, DNI 33.856.526, con último domicilio conocido en calle Arditti Nro. 548 de Dolores, la siguiente resolución: "Dolores 16 de diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-00-004987-15/00
y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1, Dr. Gustavo David García, solicita el sobreseimiento de Lucas Ariel Sommariva a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma, previsto y penado por el Art. 166 segundo párrafo en relación al Art. 164 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados la acción penal no se ha extinguido Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido conforme se desprende de la denuncia de fs. 01 y vta., certificado médico de fs. 02, acta de inspección ocular de fs. 05 y vta., fotografía de fs. 06, croquis ilustrativo de fs. 07, acta de de LEF
de fs. 09/10 y vta., acta de reconocimiento fotográfico de fs.
14 y vta. sobre obrante a fs. 15, declaraciones testimoniales de fs. 16 y vta., de fs. 17 y vta. , de fs. 40 y vta., acta de allanamiento de fs. 37/38 y demás constancias de autos que dan cuenta del siguiente hecho " "En la ciudad de Dolores, partido del mismo nombre, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, siendo alrededor de las 21:15 hs., un sujeto adulto del sexo masculino ingresó al local comercial del rubro vinoteca denominado "Casa Luis" sito en la intersección de calles Chascomús y Olavarría, previo ejercer violencia mediante intimidación con arma de fuego a la víctima Daniela Agustina Bozo, procediendo asimismo a golpearla con sus puños, se apoderó ilegítimamente de la suma de $
1000, aproximadamente, y de un teléfono celular marca Sony Ericsson modelo Z1 de color blanco correspondiente al abonado 02245-15-512874, para luego huir del lugar con la res furtiva en su poder." Art. 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. III El mismo configura el delito de Robo agravado por el uso de arma, previsto y sancionado por los Arts. 166 segundo párrafo en relación al Art. 16 del Código Penal Art. 323. Inc. 3 del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4 del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen al imputado Lucas Ariel Sommariva, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra. Que el imputado al prestar declaración en la presente Investigación Penal Preparatoria, manifestó: "yo soy inocente, no tengo nada que ver con este hecho. Yo estoy todo el día trabajando, que lo hago de lunes a viernes. Que el día 30 de noviembre pasado, me levanté a las 06:30 hs. para ir a trabajar, llegue a mi trabajo firmé la ficha de entrada, estuve trabajando sin parar hasta las 16:00 horas. Luego fui a mi casa, fui a buscar a un amigo que vive atrás del cementerio Sergio Almada y con él nos fuimos a cargar nafta a la estación de servicio Damico, y nos fuimos a buscar a mi amigo Braian Galioli y de allí nos fuimos al canal 9. Que estaban haciendo operativo, que nos detuvo la policía y cargaron nuestros datos. Que fuimos al canal como a 18:30 y volvimos para la Terminal a ver a Aldana Rocío Castro quien trabaja allí y
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luego nos fuimos a la casa de Braian porque tenía que ir al colegio a las 19:30 hs. Que luego de ello lo llevé a Sergio a su casa y luego volví a mi casa. Que todo el recorrido lo hice con un Fiat Palio de color gris con vidrios polarizados negros, que está a nombre de mi novia Yamila Arriola que es policía, que como ella no sabe manejar lo uso yo, que la voy a buscar cuando sale del servicio porque trabaja en la Comisaría de Ostende. Que en el horario aproximado de las 19:45 hs. dejé el auto estacionado, y me fui caminando al Supermercado Karina, que esta a una cuadra y media de mi casa, que adentro de ese supermercado hay cámaras de seguridad, que compré galletitas Oreo, una leche y cigarrillos, luego de ello me fui a mi casa y era como las 8:30 u 8:45
hs. porque me puse a mirar los Simpsom, que en mi casa estaba mi hermana Milagros Sommariva de 16 años de edad, mi hermano Franco Calderón 13 años y Gustavo Calderón 14 años de edad. Que al poco tiempo después llegó mi mamá de trabajar, que luego de eso me fui a la pieza con mi teléfono a mirar una película de Dragobol Z y mandarme mensajes con mi novia. Que como a las 22:30 horas hable por teléfono con mi novia y le dije que me iba a dormir porque estaba cansado y no se a que hora me dormí porque me quede dormido mientras miraba la película. Que en mi habitación también estaba mi hermano Franco. Preguntado por la Fiscalía donde vive su novia responde que en Villa Roch. Preguntado por la Fiscalía el número de teléfono de su novia responde que: 02245-15-407328 de la empresa Movistar, igual que el mío así hablamos gratis. Que al otro día es decir 1/12/2015, me desperté a las 6:30 horas y me quedé acostado mirando televisión y luego me levanté a las 09:00 hs. a tomar mates, que ahí me di cuenta que estaba en mi casa el novio de mi hermana Fernando Peirano "El Pinguino". Que luego de ello como a las 10:00 horas me fui en el auto, a la casa de David Alderete que vive por calle Juncal, doblando a la izquierda a la altura de la plaza Malvinas Argentinas, antes de llegar a Pilotto, que me bajo a su casa a tomar unos mates, él estaba con su mujer de nombre Estefanía, y en el horario aproximado de las 11:30 horas nos fuimos a trabajar. Salimos de trabajar a las 15: 30 hs. de allí me fui a buscar a mi novia Yamila Arriola a la plaza Castelli, luego de ahí nos fuimos a la casa de préstamos que está a una cuadra de Hendel, en una esquina a pagar un préstamo toda vez que la semana pasado sacamos un préstamo por 30 mil pesos porque se rompió el auto. De ahí nos fuimos al negocio que está frente a la Comisaría local donde compré un agua Levite y un agua mineral y de ahí nos fuimos para mi casa, y llegó la policía, y me quedé tranquilo porque pensé que buscaban al novio de mi hermana. Que luego la policía me preguntó el nombre y me dijo que tenía una orden de detención en mi contra Preguntado por la Fiscalía donde se encontraba su novia cuando se realizó el allanamiento responde que estaba en mi casa, que recién bajábamos, que tenía el bolso con su ropa y el arma reglamentaria en el auto porque hoy entraba a trabajar
Preguntado por la Fiscalía cuando hace que usa el pircing responde que hace cinco años que usa ese pircig, que no lo ha cambiando de lugar. Preguntado por si a la noche suele ir a la plaza Castelli responde que no, porque trabajo, que solo voy a cenar a la casa de mis amigos o salgo a comer afuera, vamos a La Caserita. Preguntado por la Fiscalía si tiene un hermano de similares características responde que sí mi hermano gemelo Juan Cruz Sommariva pero esta en una granja de rehabilitación "Fortaleza de Vida", asimismo hay un chico que es muy parecido a mí y a mi hermano que vive en Fuerte Apache de nombre Braian, no se el apellido.
Que lo he visto junto a mi cuñado Fernando Peirano que vive en calle Melgar Nro. 694. Que asimismo quiero dejar aclarado que el día 30/12/15, cuando dejé mi auto en el horario aproximado de las 20.30 horas me vió mi vecino Marcelo Macció, que vive en calle Arditti Nro. 560, justo al lado de mi casa. Asimismo quiero dejar aclarado que el pircig que tengo no me lo puedo poner en otra parte de mi cara porque no tengo otro orificio para colocarlo." Evacuadas que fueran las citas por parte del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo determinado por el Art. 318 del CPP, prestan declaración testimonial Milagros Soledad Sommariva a fs.
89/90, Viviana Adriana Sommariva a fs. 93/94, Franco Rodrigo Calderón a fs. 95 y vta. y Yamila Lucrecia Arriola a fs. 91/92 siendo sus dichos contestes y concordantes con lo manifestado por el imputado a fs. 46/49. En igual sentido, realizado el reconocimiento en rueda de personas, la víctima de autos, Daniela Agustina Bozo, no puede reconocer a ninguno como el autor del hecho fs. 67/68 como así tampoco reconoce la campera y arma secuestrada en el allanamiento realizado en la casa del imputado. Es mi más íntima y sincera convicción que de lo anteriormente narrado surge que los dichos de Lucas Ariel Sommariva no pueden tildarse de inverosímiles ya que no existen elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad penal en el hecho investigado.Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto del nombrado, por lo que omito el tratamiento y considera-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2017 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/02/2017

Page count3

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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