Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 29 de agosto del año 2001 fs. 120, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 232/235 y 236/237, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Manzzini, Alberto Daniel por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Manzzini, Alberto Daniel ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Manzzini, Alberto Daniel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Manzzini, Alberto Daniel en la presente causa Nº 208968-01 Nº interno 855 que se le sigue en orden al delito de Usurpación de autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62
del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Manzzini Zarza Alberto Daniel, titular de D.N.I Nº 18461256, nacionalidad argentina, casado, nacido el 22/12/1967, en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Carlos Antonio Manzzini y de Aída Inés Zarza, con último domicilio en Calle Las Calandrias Nº 3601 Hurlingham, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el Nº 02978340 y en la sección antecedentes penales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el prontuario Nº 672350, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría, Banfield, 15 de diciembre de 2016.
C.C. 218.462 / dic. 23 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a ARTURO CLEMENTE ROMÁN, en causa Nº PP-07-00-056838-15/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 11 de agosto de 2016. Vista y Considerando
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Arturo Clemente Román, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo de los delitos de Tenencia ilegal de arma de guerra y material prohibido y encubrimiento, los que concursan materialmente entre sí, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323
inciso cuarto del C.P.P. y 55, 189 bis inciso 2º párrafo segundo, y 277 inciso 1º acápite c, del C.P. Regístrese y notifíquese Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016. Atento el estado de autos, notifíquese a Arturo Clemente Román de la resolución de fojas 98/100, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 218.463 / dic. 23 v. dic. 29

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, Banfield, Provincia de Buenos Aires, 4to. piso sector "D", Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 0700-71498-14 R.I. Nº 6725 caratulada "Leyes Ernesto Francisco", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr.
Manuel Barreiro notifica por este medio a LEYES ERNESTO FRANCISCO, poseedor del D.N.I. Nº 33.298.313, nacido el 30 de septiembre de 1987 en Capital Federal, hijo de Regina Romero Villalba y de Osvaldo Néstor s/
Resistencia a la autoridad, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación:
"Lomas de Zamora, 6 de noviembre de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs. 275 y de fs. 279, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el artículo 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía artículos 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Manuel Barreiro Juez Correccional.
Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria. Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2016.
C.C. 218.464 / dic. 23 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a OSCAR
DANIEL ROJAS ARÉVALO, en causa Nº PP-07-00074090-10/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2016
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Oscar Daniel Rojas Arévalo en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 Inc. 1º del Código Procesal Penal y 59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código Penal. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 15 de diciembre de 2016. En atención al estado de la presente, notifíquese a Oscar Daniel Rojas de la resolución de fojas 184 vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 218.465 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623
1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a JONATAN ANTONIO
REDONDO, con último domicilio en la calle Colodrero y Clay fila 14 casa 11 Barrio Las Casitas de la localidad de González Catán, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4526 que se le sigue por Hurto en grado de tentativa bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 13 de diciembre de 2016. En atención al informe policial obrante a fs. 85 y 92 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Jonatan Antonio Redondo, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo. Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber a la defensa técnica". Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 218.473 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N -1203-2014-4932, caratulada:
"Godoy Leonardo Gabriel s/ Hurto Simple en grado de tentativa en Moreno, I.P.P. N 09-02-002417-14", notifica
PÁGINA 10671

al nombrado LEONARDO GABRIEL GODOY, de !a siguiente resolución: Mercedes, 13 de octubre del año 2016. Autos y Vistos y Considerando: Encontrándose vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 29/30, no existiendo constancia alguna que acredite que Leonardo Gabriel Godoy, haya cometido un nuevo delito, ni incumplido las reglas de conductas impuestas ver fs. 39/40, 44 y 47/49, de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter. del Código Penal y 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones respecto de Leonardo Gabriel Godoy, en orden al delito de Hurto Simple en grado de tentativa.
Hágase saber. Fdo.: Dra. María Laura Pardini, Juez".
Mercedes, 12 de diciembre de 2016.
C.C. 218.434 / dic. 23 v. dic. 29


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en Causa N ME-25-2013-4386, caratulada: "Raddavero, Damián Ezequiel s/ Desobediencia y Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en concurso real en Salto B ", notifica al nombrado DAMIÁN EZEQUIEL RADDAVERO, de la siguiente resolución: Mercedes, 13 de diciembre de 2016. Por recibido, agréguese, téngase presente y no habiendo comparecido el encausado Raddavero a la audiencia designada a fs. 85, atento a lo informado a fs. 90, notifíquese al nombrado por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 13 de diciembre de 2016.
C.C. 218.435 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS -, El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a MICHAEL ALBERTO YAQUIBE
BELLO, colombiano, Pasaporte 669013, soltero, nacido el 28 de agosto de 2014 en Bogotá, Colombia, hijo de Luis Alberto y de Ana Julia Bello Nieto, con último domicilio en la calle Carlos Galván o Calvo N 1400, Habitación 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa N 4365-P que se le sigue por el delito de Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: San Isidro, 12 de diciembre de 2016. Visto lo manifestado por la Defensa y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana.
Secretaria." Secretaría, 12 de diciembre de 2016.
C.C. 218.440 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a GERARDO RAÚL DÍAZ, argentino, instruido, soltero, desocupado, nacido el 24 de enero de 1985 en Luján, hijo de Raúl Antonio f y de Mirtha Ojeda v, con último domicilio en calle Esteban de Luca N 1726, entre El Carpintero y Pedro Mena de la localidad de Moreno B, DNI N
31.489.509, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la Causa N -297-13 4722, "Díaz, Gerardo Raúl s/ Robo Simple en grado de tentativa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 13 de diciembre de 2016.
Gerardo Simonet, Secretario.
C.C. 218.443 / dic. 23 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ANTEQUERA ULISES HASSAN, DNI N 38.253.370, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N - 877-15-5098
"Antequera, Ulises Hassan s/ Suministro de sustancias estupefacientes a título gratuito agravado por ser cometi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/12/2016

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Edition count3396

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