Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10628

LA PLATA, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016

de Quilmes, por el delito que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 19 de agosto de 2010 en la localidad de Bernal, del partido de Quilmes Art. 239 del C.P. y Arts. 322, 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P. III. Levantar la Rebeldía con comparendo a primera audiencia que fuera decretada al imputado Gustavo Daniel Montero.
Comuníquese al Ministerio de Seguridad planilla y al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor Oficial. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación a Gustavo Daniel Montero mediante publicación de la misma en Boletín Oficial. A tal fin líbrese oficio. Por último, cúmplase con las comunicaciones de ley. Fecho, archívese. Fdo. Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez en lo Correccional". Karina Luján Castro, Secretaria. Quilmes, 28 de septiembre de 2016.
C.C. 218.316 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en Causa Nº 1269 seguida a Ramón Valenzuela por Violación de Domicilio y Abuso Sexual, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 5 de septiembre de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en causa Nº 1269 seguida a Ramón Valenzuela por el delito de Violación de Domicilio y Abuso Sexual Simple, todos en concurso real Art. 55, 119 primer párrafo y 150 del Código Penal, que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 10 de enero de 2009 en la localidad y partido de Florencio Varela en perjuicio de Noelia Beatriz Carballo Art. 59 Inc. 3a 62 Inc.
2º del C.P.. ll.- Sobreseer total y definitivamente a RAMÓN VALENZUELA, DNI 13.999.265, de 50 años de edad, de nacionalidad argentina, apodado "El Correntino", nacido en la Ciudad de Pedro R. Fernández, Provincia de Corrientes, el día 02 de agosto de 1960, hijo de Clemente Valenzuela y de Petrona Argentina Aguirre, por el hecho atribuido el día 09 de enero de 2009 en Florencio Varela que tramitó como IPP 13-02-000212-09 por ante la UFI y J Nº 8 y como causa Nº 2578 del Juzgado de Garantías Nº 4.- III. Levantar la rebeldía y captura de Ramón Valenzuela.
Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez. Luciana De Luca, Auxiliar Letrada. Quilmes, 04 de octubre de 2016.
C.C. 218.317 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en Causa Nº 2742, seguida a Leonardo Germán Gaticas s/ Amenazas, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 28 de septiembre de 2016. Autos Vistos: y Considerando:
Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción en causa Nº 2742 seguida a Leonardo Germán Gatica, por el delito de Amenazas Art. 149 bis del Código Penal, de conformidad con lo normado por los Arts. 62 Inc. 2º, 67 Inc. D del Código Penal. II.- Sobreseer total y definitivamente a LEONARDO GERMÁN GATICA, Titular del D.NI Nº 22.057.599, de nacionalidad argentina, hijo de Guillermo y de Nilda Alegre, con último domicilio conocido el de calle Montevideo Nº 996 de la localidad de Bernal, del partido de Quilmes, nacido el día 11 de mayo de 1971 en la localidad y partido de Quilmes, por el delito que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 17 de mayo de 2013 en la localidad de Bernal, del partido de Quilmes Art. 149 bis del CP. y Arts. 322, 323 Inc. 1º y 341 del C.P.P.. III. Levantar la Averiguación de Paradero que fuera decretada al imputado Leonardo Germán Gatica. Comuníquese al Ministerio de Seguridad planilla y al Registro Nacional de Reincidencia. IV. Regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo Gabriel Vetere Tº VI
Fº 63 del CA.Q en la suma equivalente a veintidós 22
Jus, para el nombrado, con más el porcentaje de ley, por el desempeño profesional en la presente causa. Arts. 9, 15, 16, 28 Inc. e y cctes. del Decreto Ley 8.904.
Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor Oficial. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación a Leonardo Germán
BOLETÍN OFICIAL

Gatica mediante publicación de la misma en Boletín Oficial, con la transcripción del Art. 54 Decreto Ley 8904.
A tal fin líbrese oficio. Fdo. Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez en lo Correccional". A continuación se transcribe el Art. 54 de la Ley 8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extra judiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados por el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho por ciento anual. b Reclamar los honorarios, con más el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado, quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. Karina Luján Castro, Secretaria. Quilmes, 28 de septiembre de 2016.
C.C. 218.318 / dic. 21 v. dic. 27


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tado a través del Boletín Oficial y archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez". Luciana De Luca, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 26 de septiembre de 2016.
C.C. 218.320 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que el 15 de noviembre de 2016 se ha decretado la Quiebra de DIEGO LORENZO
SEVILLANO, D.N.I. 12.316.954, con domicilio en calle 25
de Mayo 328 de estas ciudad de Bahía Blanca, debiendo los acreedores presentar los pedidos de verificado al Síndico designado, Cr. José Luis Fernández, con domicilio en calle Caronti 695 de Bahía Blanca, hasta el día 23 de febrero de 2017. Se fija el día 17 del mes de abril de 2017
como fecha en que el Síndico deberá presentar el Informe Individual de los créditos Art. 35 de la Ley 24.522 y el día 1 del mes de junio de 2017 el Informe General previsto en el Art. 39 de la Ley 24.522. Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2016. María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
C.C. 218.330 / dic. 21 v. dic. 27

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en Causa Nº 1903 seguida a Pedro Adán Guillén s/Portación Ilegal de arma de fuego de uso civil, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:
Ciudad de Quilmes, 30 de agosto de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal por prescripción en causa N 1903 seguida a Pedro Guillen por el delito de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil Art. 189 bis Inc. 2º ap. 3º del Código Penal, que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 08 de octubre de 2011 en la localidad y partido de Quilmes Art. 59 Inc. 3º 62 Inc. 2º del C.P. IISobreseer total y definitivamente a PEDRO ADÁN GUILLEN, es de nacionalidad paraguaya, nacido en Asunción del Paraguay, el 16 de abril de 1992, Titular del D.N.l. Nº 5.242.253, siendo sus padres Adiano Noé y a Lidia Guillen, y su domicilio real en calle Bermejo 4226 esq. 173
de la localidad de Bernal Oeste, Quilmes. por el hecho atribuido el día 08 de octubre de 2011 que tramitó como IPP 13-00-21556-11 por ante la UFI y J Nº 4 y como causa Nº 29707 del Juzgado de Garantías Nº 2. IIILevantar la rebeldía de Pedro Guillen Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez". A sus efectos le informo que Pedro Adán Guillen, es de nacionalidad Paraguayo nacido en Asunción del Paraguay el 16/04/1992, Titular del D.N.I. Nº 5.242.253
siendo sus padres Lidia Guillen y Adriano Noe y su domicilio real en calle Bermejo 4226 esquina 173 de la localidad de Bernal Oeste Quilmes. Luciana De Luca, Auxiliar Letrada. Quilmes, 27 de septiembre de 2016.
C.C. 218.319 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a PABLO ALEJANDRO VENTURA, quien resulta ser indocumentado, argentino, soltero, nacido el 8 de diciembre de 1995 en san Isidro, hijo de José Luis Agustín Ventura y de Estela Alicia Chazarreta y con domicilio Mascardi 2463 de Tierra Alta de Malvinas Argentinas de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de diciembre de 2016. Por recibido, agréguese y téngase presente. En virtud de lo informado a fs. 189/190 remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Finalmente, sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente Art. 129 del C.P.P Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 12 de diciembre de 2016.
C.C. 218.299 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en Causa Nº 2095 seguida a José Manuel Amatore por el delito de Encubrimiento, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 30 de agosto de 2016. Autos Y Vistos
Considerando Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal por prescripción en Causa Nº 2095 seguida a José Manuel Amatore por el delito de Encubrimiento simple Art.
277 Inc. 1 ap. c del Código Penal, que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 05 de octubre de 2010
en la localidad y partido de Florencio Varela Art. 59 Inc. 3º 62 Inc. 2º del C.P. II-Sobreseer total y definitivamente a JOSÉ MANUEL AMATORE es de nacionalidad argentina, D.N.l. Nº 36.629.727, nacido en Lomas de Zamora el día 7
de enero del año 1992, hijo de Carlos Alberto y de Ana María Miguel, con domicilio sito en calle San Jerónimo Nº 4950 de la localidad de Rafael Calzada, partido de Alte.
Brown por el hecho atribuido el día 05 de octubre de 2010
que tramitó como IPP 13-02-6142-11 por ante la UFI y J Nº 3 y como Causa Nº 2207 del Juzgado de Garantías Nº 06.
IIILevantar la rebeldía de José Manuel Amatore. A fin de comunicar lo aquí resuelto, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia, solicitando la remisión en forma urgente a éste Juzgado el número de secuencia interna con el circula el sin efecto. Regístrese, notifíquese, cúmplase con las comunicaciones de ley. Fecho, notifíquese al impu-

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, en Causa Nº 2076 seguida a Ojeda Rubén Andrés por presunta comisión del delito de Hurto en grado de tentativa a fin de peticionarle la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:
"Ciudad de Quilmes, 01 de agosto de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal por prescripción en causa Nº 2076 seguida a RUBÉN ANDRÉS OJEDA, por el delito de Hurto en grado de tentativa Arts. 42 y 162 del Código Penal, que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 24
de abril de 2012 en la localidad y partido de Quilmes, en perjuicio de Ariel Geres y Diego Cruz Art. 59 Inc. 30 y 62
Inc. 2º del C.P. IISobreseer total y definitivamente a Rubén Andrés Ojeda, quien dice ser Titular del DNI Nº 37.561.327, de 23 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido en Avellaneda, el día 12 de julio de 1993, hijo de Griselda Sicilia Ojeda y de Rubén Ezequiel Vega, aportando como último domicilio el de la calle 190 y Rabuzzy Nº 2050 Barrio 24 de marzo de la localidad y Partido de Quilmes, por el hecho que tramitó como IPP 13-00-814712 por ante la UFI y J Nº 2 y como causa Nº 30503 del Juzgado de Garantías Nº 2 ambos de este Departamento Judicial. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la comunicaciones de ley, Fecho, archívese. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez". Luciana De Luca, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 07 de noviembre de 2016.
C.C. 218.300 / dic. 21 v. dic. 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date26/12/2016

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Edition count3377

First edition02/07/2010

Last issue03/07/2024

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