Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10494

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016

por Boletín Oficial Art. 329 del C.P.P. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 217.931 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS En I.P.P. N PP-03-00-012713-99/00
seguida a RIFAI, CARLOS s/Hurto, Art. 162, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución dictada por este Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores; 30 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge de la requisitoria obrante a fojas 26 de la I.P.P., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nro. 1, Dr. Gustavo García solicita el sobreseimiento total de la causa respecto al delito previsto en el Art. 162 del C.P., atento a haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, inc. 1 del C.P.P. y 59 inc. 3, 62 inc. 2, 164 del Código Penal.
Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde el primer llamado a declaración a tenor del Art. 308 27/09/2001 hasta la fecha, ha transcurrido con exceso el plazo de dos años, previsto como plazo de prescripción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el Art. 67 de nuestro código de fondo. Que del contenido de los informes obrantes en la I.P.P. que tengo en este acto a la vista, no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67
párrafo 4 inc. A del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de orden público Art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas N 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, resuelvo: sobreseer totalmente a Rifai Carlos, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el 164 Arts. 59, inc. 3; 62 inc.
2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 164 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Procédase a levantar a la orden de comparendo que fuera decretada en fecha 11 de diciembre de 2001. Atento a desconocerse el domicilio del imputado procédase a su notificación por el Boletín Oficial. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 217.932 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 a cargo de la Dra. Alicia María Gavotti, Juez Cuerpo de Magistrados Suplentes, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Zárate-Campana, hace saber que con fecha 3 de abril de 2014, en autos caratulados: Rincón de Encuentro S.R.L.
s/Quiebra Expte. N 39608, se ha decretado la quiebra de la sociedad mencionada RINCÓN DE ENCUENTRO
S.R.L., con domicilio en calle 24 N 555 de Lima. Por auto de fecha 29 de noviembre de 2016 se reprogramaron las fechas dispuestas por auto de fecha 31/8/2016, ordenándose la publicación de nuevos edictos fijando el plazo hasta el 15/02/2017 para que los acreedores soliciten verificación de sus créditos ante el Síndico. Los acreedores que pidieron verificación en el llamado anterior no tienen necesidad de verificar nuevamente. Se fija la fecha para los informes correspondientes a los Arts. 35 y 39 LCQ los días 4/4/2017 y 22/5/2017 respectivamente. El Síndico designado es el Contador Mario Rafael Cabrosi, pudiendo los acreedores presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura en la calle Belgrano 156, Campana, los días martes, miércoles y jueves de 15 a 18 hs. Zárate, 2 de diciembre de 2016. Adriana Beatriz Romero, Secretaria.
C.C. 217.944 / dic. 15 v. dic. 21

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS En la I.P.P. N PP-03-00-002763-99/00
seguida a ROSALES, ARIEL EDUARDO s/Hurto Art. 162, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución dictada por este Juzgado que se transcribe a continuación: "Dolores, de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia, y Considerando:
Primero: Que tal como surge de la requisitoria obrante a fojas 40 de la I.P.P., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ Nro. 1, Dr. Gustavo García solicita el sobreseimiento total de la causa respecto al delito previsto en el Art.
162 del C.P., atento a haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, inc. 1 del C.P.P. y 59 inc.
3, 62 inc. 2, 162 del Código Penal.-Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde la fecha del primer llamado a declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. 29/01/1999 hasta la fecha, ha transcurrido con exceso el plazo de dos años, previsto como plazo de prescripción por el Art. 62 del Código Penal, de acuerdo a la pena establecida para el delito endilgado, sin que se haya interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal revestido de entidad interruptiva, por el art. 67 de nuestro código de fondo. Que del contenido del informe obrante en la I.P.P. que tengo en este acto a la vista, no surge que el imputado haya cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción Art. 67 párrafo 4 inc. A del Código Penal. En consecuencia, siendo la prescripción una institución de Orden Público art. 59 del Código de Fondo, corresponde que así lo declare ver S.C.J.B.A., fallos en causas N 33.175, 33.367, 35.369 y 39.644, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 321 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, resuelvo: Sobreseer totalmente a Rosales Ariel Eduardo, por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el Art. 162 del C.P. Arts. 59, inc. 3; 62 inc.
2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 162 del C.P.. Procédase a levantar la orden captura que fuera decretada en fecha 10
de agosto de 1999. Atento desconocerse el último domicilio del imputado, procédase a su notificación por Boletín Oficial, Art. 329 del C.P.P. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 217.933 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS En Causa N 20.002/IPP PP-03-00002649-12/00, caratulada: "José Luis Di Franco S/Amenazas y Lesiones Leves en Concurso Real", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JOSÉ LUIS
DIFRANCO, cuyo último domicilio conocido era en calle Pellegrini N 1025 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de José Luis Difranco; y Considerando: Que a fs. 68 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la U.D.T. de Conflictos Penales, Dr. Roberto Gustavo Miglio Salmo, solicita el sobreseimiento en favor del imputado José Luis Difranco por los delitos de Amenazas en Concurso Real con Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los Arts. 149 bis, 89 y 55 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 27 de abril de 2012 y 27 de marzo de 2013, y en virtud del llamado a prestar declaración a tenor del Art.
308 del CPP 6 de marzo de 2014 ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con los Arts. 149 bis y 89 del Código Penal. Es de resaltar lo apuntado por parte del Representante del MPF, en cuanto a la condena impuesta al imputado de autos, siendo que la misma ha sido por un hecho acaecido con anterioridad a los hechos ventilados en las presentes
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

actuaciones, por lo que no obstaculiza a la petición fiscal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Miglio Salmo. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de José Luis Difranco en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67, 89, 55 y 149 bis del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., resuelvo: sobreseer totalmente a José Luis Difranco, argentino, nacido el día 14 de octubre de 1965 en Dolores, hijo de José Norberto De Franco y EIsa Violeta Sánchez, DNI N 17.691.954, en orden a los delitos de Amenazas en Concurso Real con Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los Arts. 149 bis, 89 y 55 del Código Penal, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Notificar al imputado de autos, a través de Edicto Judicial, toda vez que no ha sido habido en los domicilios oportunamente aportados. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 217.934 / dic. 15 v. dic. 21


POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo del Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio S. Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Barroso, Ayrton Fernando s/Encubrimiento, Pergamino", Expte. N: 8042014, notifica por este medio a AYRTON FERNANDO
BARROSO, DNI 39.785.701, la resolución que dice:
"Pergamino, 24 de noviembre de 2016. II. Asimismo, notifíquese por edictos al imputado Ayrton Fernando Barroso, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituír nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 217.936 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, secretaria Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Amicone Rodrigo Nicolás s/Hurto Calificado en grado de tentativa", Expte. N: PE-967-2016, notifica por este medio a RODRIGO NICOLÁS AMICONE, DNI
40.458.919, la resolución que dice: "Pergamino, 30 de noviembre de 2016. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Rodrigo Nicolás Amicone, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza". Marcela V.
Fernández, Secretaria.
C.C. 217.937 / dic. 15 v. dic. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, actuando como secretario autorizante el Auxiliar Letrado, Dr. Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Chilito Claros Jhon Mario s/ Encubrimiento", Expte. N: PE-986-2016, notifica por este medio a JHON MARIO CHILITO CLAROS, DNI

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date21/12/2016

Page count14

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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