Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

evitar el accionar organizado, orquestado y dirigido de cuidacoches clandestinos apostados a raíz de dichos eventos -especialmente sobre Av. Libertador y aledaños-, así como también debe arbitrar los medios para neutralizar la comercialización de entradas y carnets "verdes"
apócrifos de dichos espectáculos. En suma, tal como se expide prestigiosa doctrina, entiendo que Ia tendencia que debe existir en el espíritu de nuestro Fútbol, especialmente en las entidades deportivas y en la Asociación que las nuclea, es la de buscar positiva, activa e incansablemente la transformación de éste en un espectáculodeporte seguro y familiar" Roldan Bulnes, Facundo;
"Violencia en el fútbol - Premios y castigos, una posible solución", Revista El Derecho, ED, 187-1358. En miras de lograr dicho cometido es que hice estas aseveraciones.
17. En rigor de todo lo expuesto, fundamentos y citas legales, de consuno con lo dispuesto en los artículos 137
Inc. "e" del Código de Faltas; Resuelvo: 1 Absolver a Matías Hernán Javier Márquez, Ezequiel Rojas, Martín Mariano Galarza, Sebastián Agustín Alderete, Roberto Oscar Gómez, Jonathan Ariel Andrada, Guido Nicolás Goncalves Silva, Ramón Javier Galván, Gonzalo Alejandro Roldán, Brian Javier Suárez, Juan Domingo Machado, Pablo Yamil Cisneros, Lucas Oscar Daniel Silva, Matías Alejandro Gómez, Braian Eduardo López, Claudio Alberto Gallegos, Daniel Agustín Avila, Alan Gabriel Méndez y Mario Silvestre Ledesma de las demás circunstancias personales obrantes en la presente causa, con relación al hecho investigado del 15 de marzo de 2015, en orden a los tipos delimitados en los artículos 10 y 14 de la Ley Nº 11.929 Conf. artículo 137 del CF. Sin costas. 2 Librar Oficios al Club Atlético Tigre, a la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte y a la Departamental Conurbano Norte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que tomen conocimiento de lo resuelto en autos y en lo sucesivo, coordinen esfuerzos para lograr eficacia en la labor operativa y preventiva Se requiere asimismo a los oficiales que particularicen en las actas de procedimiento a los autores del hecho y las respectivas conductas ilícitas desplegadas por cada uno de ellos;
resultando insuficientes afirmaciones generales, vagas e imprecisas. Del mismo modo, se los insta a desarrollar medidas de prevención general y de inteligencia en pos de desarticular el entramado delictivo -y contravencionalde los simpatizantes violentos del Cat nucleados y organizados bajo "La Barra del Matador". Adjúntese a los oficios copia de fs. 1/2, 171/172, 174/175, 193, 241, 223/225. 3
Sugerir a las autoridades del Cat de hacer uso de las facultades que prescribe el derecho de admisión.
Regístrese. Notifíquese a los encartados por correo policial y a la Defensoría Oficial con remisión de la causa Conf. artículo 127 del CPP. Fecho, comuníquese al Registro de Actuaciones Administrativas del aprevide y a la Dirección de Antecedentes Personales, Sección Contraventores de ésta Provincia. Oportunamente archívese. Dr. Facundo Martín Araujo, Auxiliar Letrado. San Fernando, 10 de noviembre de 2016.
C.C. 217.124 / dic. 5 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, sito en calle 83 N 323, del Depto. Judicial Necochea, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secretaría Única, a cargo del Dr. Néstor E. Gallina, comunica que con fecha 17 de agosto de 2016, se ha decretado la Quiebra del señor FOSS, RAMÓN BLAS, DNI 14.007.802, con domicilio en calle Necochea, N 525, de Lobería, Provincia de Buenos Aires, fijándose hasta el día 28 de diciembre de 2016, el plazo para que los acreedores formulen sus demandas verificatorias ante el Síndico C.P. Salvador Lamarchina, con domicilio en calle 6 N 4252, de Necochea, Te.: 02262-15-573958, email: slamarchina@sinectis.com.ar, en donde se recibirán los días lunes, jueves, y viernes, de 10 a 12 hs. Fíjase además el día 15 de marzo de 2017 para la presentación del Informe Individual y el día 26 de abril de 2017, para la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. Intímase al fallido y a los terceros que posean bienes de éste, para que en el término de 5 días los pongan a disposición del Síndico.
Se prohíbe a los terceros hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en autos: "Foss, Ramón Blas s/ Quiebra Pequeña", Expediente
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016

N 48.581, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Única, del Departamento Judicial Necochea. Necochea, 23 de noviembre de 2016. Dr. Néstor E. Gallina. Secretario.
C.C. 217.321 / dic. 6 v. dic. 14


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ALBERTO ARAYA FERNÁNDEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 892697-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de Guerra. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 25 de noviembre de 2016. En atención a lo que surge de los informes de fojas 212 y 220 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Alberto Araya Fernández, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129
del Código Procesal Penal. Secretaría, 25 de noviembre de 2016. Marianela Mazzola, Secretaria.
C.C. 217.297 / dic. 6 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y emplaza a ALE
ROBERTO DAVID, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0214174-14 Nº interno 5691 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas calificada, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 23 de noviembre de 2016. Y Vistos:
Esta causa Nº 888/2016 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 0702-14174-14 Nº interno 5691 de este Juzgado caratulada "Ale Roberto David s/ Amenazas calificada y Considerando: Lo planteado; por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 114, y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Ale Roberto David constituido domicilio en la calle Montes de Oca y Gutiérrez de Avellaneda, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que:
EI Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºIl, Pág. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Ale Roberto David por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Graciela Margarita Lamperti, Auxiliar Letrada Secretaría, Banfield, 23 de noviembre de 2016.
C.C. 217.298 / dic. 6 v. dic. 14

PÁGINA 10217

POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a TORIBIO JULIO NOLASCO, en la causa Nº 4373-P del registro de este Juzgado, quien manifestó ser titular del Documento Nacional de Identidad Nº 94.240.205, nacido el 11 de diciembre de 1979, hijo de Enrique Nolasco Poma y de de Candelaria Toribio Barrios y con domicilio en La Interior Génova, Casa 38 o Casa 147
de la localidad de Dock Sud, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P..
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 22 de noviembre de 2016. Por recibido, agréguese y téngase presente. En virtud de lo informado a fs. 82 respecto del nombrado Nolasco, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal.
Finalmente intímese al mismo por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal." Fdo.:
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C.
Quintana, Secretaria. Secretaría, 22 de noviembre de 2016.
C.C. 217.306 / dic. 6 v. dic. 14


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, en Causa Nº 2479 I.P.P. Nº 1801-635-06 caratulada "Escalante, Ramón Alberto s/ Robo Calit. por arma cuya ap. no pudo ac., Pdo. y bda.
Fernández, Paula vtma notifica por el presente a PAULA FERNÁNDEZ, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 28 de marzo de 2015. Vistas Las constancias de la presente Causa Nº 2479 I.P.P. Nº 18-01-635-06 caratulada "Escalante, Ramón Alberto s/ Robo Calit. por arma cuya ap. no pudo ac., pdo. y bda. Fernández, Paula vtma." y del Incidente de suspensión de juicio a prueba Nº 5064, formado respecto de Ramón Alberto Escalante, de trámite por ante este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental y considerando: Que con fecha 26/10/2011, este Tribunal dispuso respecto de Ramón Alberto Escalante, suspender el juicio a prueba por el término de tres 3 años, imponiéndole al nombrado las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo: fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; completar los estudios primarios;
mantener su ocupación o procurarse una de similar tenor, conforme a sus posibilidades y abstenerse de usar, portar y/o tener armas de fuego y de mantener contacto con la presunta víctima de autos fs. 24/26. Que el 18 de septiembre de 2014, mediante resolución de fs. 52/53, se eximió a Ramón Alberto Escalante de la obligación de completar sus estudios primarios, impuesta en la resolución de fs. 24/26, manteniendo las demás condiciones de tal resolutorio. Que dicha resolución adquirió firmeza el día 08/11/2011; por lo cual el plazo del mencionado beneficio feneció el 08/11/2014, conforme se desprende del cómputo practicado a fs. 31 del Legajo de Ejecución Penal.
Que habiéndose corrido la pertinente vista a las partes a tenor de lo establecido en el Art. 76 ter del C.P. v. fs. 59, la Sra. Defensora Oficial del encartado Ramón Alberto Escalante -Dra. Fabiana Elisa Florentin-, a fs. 62, solicitó se declare la extinción de la acción penal en orden al delito que se le imputa y dictar el sobreseimiento respecto de mismo; adhiriendo a dicho requerimiento el Sr. Agente Fiscal dptal. Dr. José Luis Castaño a fs. 70. Asi las cosas y encontrándose la cuestión en condiciones de ser resuelta, teniendo en especial consideración lo surgente del informe final del Patronato de Liberados agregado a fs.
93/94 del legajo de suspensión del juicio a prueba; el probado ha cumplido con las reglas de conducta impuestas por el tiempo de suspensión, manteniendo el domicilio y presentándose de manera periódica ante la sede del Patronato de Liberados de Escobar. Además, del mencio-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/12/2016

Page count15

Edition count3391

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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