Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

culo, imputados en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Arts. 62 Inc. 2º y 67 Inc. d, 149 bis y 89, en función del 92 del C.P.. 2 Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 79.
Hágase saber y firme que quede, líbrense las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de Policía Provincial; y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 21 de noviembre de 2016.
C.C. 217.118 / dic. 5 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S. Doctor Gustavo Agustín Echevarría, Juez subrogante a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Secretaría a mi cargo, en causa Nº 365-2016-3870 caratulada "Almirón, Hugo Luciano s/ Encubrimiento IPP Nº 220/15; a fin de solicitarle tenga a bien publicar como edicto el siguiente texto -en forma gratuitapor el término de cinco 5 días: "En causa Nº 3652016-3870 caratulada Almirón, Hugo Luciano s/ encubrimiento IPP Nº 220/15" de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil se ha dispuesto notificar a HUGO LUCIANO ALMIRÓN D.N.I Nº 35.418.835, la siguiente resolución: "Tandil, a los 18 días de noviembre de 2016. Atento el estado de autos, hágase saber al imputado Hugo Luciano Almirón que deberá comparecer a este Juzgado sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil dentro de los cinco días de notificado, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. Notifíquese a la defensa. Firmado: Doctor Gustavo Agustín Echevarría, Juez subrogante. Fernando Falivene, Secretario. Tandil, 21 de noviembre de 2016.
C.C. 217.122 / dic. 5 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-02-000344-13/00
seguida a GONZÁLEZ, JAVIER ALEXIS s/ Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Diagonal 126 Nº 752 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Javier Alexis González y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Encubrimiento en Mar del Tuyú Arts. 277, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese.
Fecho, háganse las comunicaciones de Ley. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías." Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de González Javier Alexis en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 18 de noviembre de 2016.
C.C. 217.123 / dic. 5 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.
Antonio Manuel Vázquez, Secretaría Única, a mi cargo, en los autos Lisola Carlos Alberto s/ Concurso Preventivo, expediente Nº 33681, hace saber con fecha del 02/09/2016 se ha decretado la Quiebra de CARLOS
ALBERTO LISOLA, DNI N 10.766.169, domiciliado en la calle Antártida Argentina 2055; San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Síndico designado:
Diego José Robles, con domicilio constituido en Ituzaingó 278, casillero 2400, San Isidro Tel.: 4951-2638 / Mail: estudiozms@fibertel.com.ar, domicilio para la presentación de los pedidos de verificación, Maquinista Carregal 2116, Munro, Vicente López, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00 hs. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el 15/02/2017. El 15/03/2017

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016

y el 12/04/2017 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces.
Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs. del auto de quiebra entreguen al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. San Isidro, 18 de noviembre de 2016. Marcela A. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 217.131 / dic. 5 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Señora Juez y en mi Carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en los autos "Márquez Matías Leonardo Javier y otros s/
Infracción Ley 11.929" Causa Nº SF-11615, en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de San Fernando Tel/Fax:
4745-0421, sito en la calle 3 de Febrero 901 de la localidad y partido de San Fernando, a fin de solicitarle que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a GUIDO NICOLÁS GONCALVES SILVA
DNI Nº 19.004.800, LUCAS OSCAR DANIEL SILVA DNI
Nº 38.894.480, SEBASTIÁN AGUSTÍN ALDERETE DNI Nº 35.152.030 y MARTÍN MARIANO GALARZA DNI Nº 25.670.996 lo resuelto en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. Art.
129 del CPP. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: San Fernando, 31 de marzo de 2016
Resuelvo: 1 Absolver a Matías Hernán Javier Márquez, Ezequiel Rojas, Martín Mariano Galarza, Sebastián Agustín Alderete, Roberto Oscar Gómez, Jonathan Ariel Andrada, Guido Nicolás Goncalves Silva, Ramón Javier Galván, Gonzalo Alejandro Roldán, Brian Javier Suárez, Juan Domingo Machado, Pablo Yamil Cisneros, Lucas Oscar Daniel Silva, Matías Alejandro Gómez, Braian Eduardo López, Claudio Alberto Gallegos, Daniel Agustín Ávila, Alan Gabriel Méndez y Mario Silvestre Ledesma de las demás circunstancias personales obrantes en la presente causa, con relación al hecho investigado del 15 de marzo de 2015, en orden a los tipos delimitados en los artículos 10 y 14 de la Ley Nº 11.929
Conf. Artículo 137 del CF. Sin costas. Regístrese.
Notifíquese a los encartados por correo policial y a la Defensoría Oficial con remisión de la causa Conf. artículo 127 del CPP. Fecho, comuníquese al Registro de Actuaciones Administrativas del APREVIDE y a la Dirección de Antecedentes Personales, Sección Contraventores de ésta Provincia. Oportunamente archívese Fdo. Patricia E. Carranza. Juez Titular". Como recaudo legal se transcribe copia de la providencia que ordena el presente oficio "San Fernando, 9 de noviembre de 2016 2. No habiendo sido hallado Guido Nicolás Goncalves Silva, Lucas Oscar Daniel Silva ni Martín Mariano Galarza, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación del resolutivo fondal ver fs. 260/267, Publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días Conf. artículo 129 del CPP. Fdo. Mariana Fernanda Bisio. Juez interino". A
todo evento, se adjunta para su conocimiento copia íntegra y fiel de la sentencia absolutoria impresa desde el sistema informático de la Secretaría del Juzgado, en un total de ocho 8 fojas. "Márquez Matías Leonardo Javier y otros s/Infracción Ley 11.929" Expte. Nº: SF-11615. San Fernando, 31 de marzo de 2016. Vistos Los autos indicados en el epígrafe que se siguen contra i Matías Hernán Javier Márquez DNI Nº 32.255.301, ii Ezequiel Rojas DNI Nº 34.154.780, iii Martín Mariano Galarza DNI Nº 25.670.996, iv Sebastián Agustín Alderete DNI Nº 35.152.030, v Roberto Oscar Gómez DNI Nº 31.376.067, vi Jonathan Ariel Andrada DNI Nº 48.871.490, vii Guido Nicolás Goncalves Silva DNI Nº 19.004.800, viii Ramón Javier Galván DNI Nº 27.243.641, ix Gonzalo Alejandro Roldán DNI Nº 31.541.975, x Brian Javier Suárez DNI Nº 39.846.721, xi Juan Domingo Machado DNI Nº 30.696.582, xii Pablo Yamil Cisneros DNI Nº 26.297.888, xiii Lucas Oscar Daniel Silva DNI Nº 38.894.480, xiv Matías Alejandro Gómez DNI Nº 34.731.098, xv Braian Eduardo López DNI Nº 36.560.849, xvi Claudio Alberto Gallegos DNI Nº 31.968.799, xvii Daniel Agustín Ávila DNI Nº 40.744.229 y xviii Alan Gabriel Méndez DNI Nº
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40.474.334 y Mario Silvestre Ledesma DNI Nº 43.974.577; por infracciones a los artículos 10 y 14 de la Ley Nº 11.929; Resulta: Que vienen los presentes a despacho a fin de resolver la situación de fondo de los nombrados; y Considerando 1. Que, a fs. 1/113, se inicia la presente causa a partir del sumario policial realizado conjuntamente por personal de la Seccional San Fernando III
y San Fernando I en ocasión del encuentro deportivo celebrado entre el Club Atlético Tigre -en adelante, "CAT"- y el Club Atlético de Rafaela -en adelante, "CAR"-, disputado en el estadio del primero, por la posible comisión de las infracciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley Nº 11.929. Refiere que, en el entretiempo del espectáculo futbolístico, en la parte media de la tribuna local, dos facciones de simpatizantes se enfrentan entre sí, trabándose a golpes de puño, mientras que otro grupo huye, dirigiéndose a la puerta de ingreso local. Las autoridades policiales refieren que procedieron a la apertura del portón, logrando así que uno de los dos grupos de barrabravas, corriendo, se retirara del Estadio en dirección a la calle Constitución, continuando luego por Ambrosoni. Luego postulan que, al llegar a Tres de Febrero y Ambrosoni, unos treinta sujetos que vestían con remeras del CAT, los insultaban y los desafiaban por lo que ante dicha acción y teniendo en cuenta el origen del conflicto como así también teniendo en cuenta que dicha actitud incurre en una falta se procede a interceptarlos". También componen el sumario i la declaración testimonial en sede policial de Martín Esteban Ollieta y Valentín Pacheco empleados de seguridad del CAT-, ii un informe del médico legista ver foja 8, iii un DVD de las cámaras de seguridad del CAT, iv actas de prohibición de concurrencia relativas a los nombrados, v sus fotos de frente y perfil y vi los informes ambientales. 2. Que, a fs. 114, el Juzgado dispone i una compulsa en los sistemas informáticos a fin de recolectar documentación de los medios periodísticos, ii requerir informe a la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte -APREVIDE-, iii fijar audiencias testimoniales a los comisarios Walter y Carlos Brites, así como ,también a los empleados del CAT, Martín Ollieta y Valentín Pacheco vi requerir informes al CAT y vii solicitar a Instrucción que particularice, respecto de cada imputado, el modo y las circunstancias del ilícito. Las medidas fueron formalmente cumplidas ver fs.
116/126, 137/143, 144/148, 150/151, 152/153, 154/161, 162/164, 165/166. 171/176 y 182/185. Además, se requieren informes a la i "Dirección de Registro de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad bonaerense y al ii "Registro Nacional de Reincidencia Estadística Criminal"; los que fueron producidos a fs.
196/222 y 228/239; respectivamente. 3. Que, a fs. 149, se agrega a la causa un CD Rom del Centro de Monitoreo de la Municipalidad de San Fernando. 4. Que, a fs. 177, se requiere al aprevide aclaraciones sobre su informe, toda vez que se refiere a un espectáculo deportivo protagonizado por el Club Atlético Quilmes; lo que no es investigado en autos. El organismo vertió sus explicaciones a fs.
244/246. Por otra parte, se solicita al CAT que produzca un informe tras cada evento futbolístico del torneo de primera división que se juegue en su estadio, señalando si dispuso personal propio de seguridad privada; lo que no fue cumplido. También se requiere que indique si cuenta con un registro de barrabravas; a lo que responde negativamente ver fs. 241. A su vez, se libra oficio a Instrucción para que se manifieste en relación a la orden del aprevide del 19 de marzo de 2015; lo que fue formalmente respondido a fs. 182/194. Asimismo se agregan a la causa 10
Dvd-Roms acompañados por dicha institución. 5. Que, a fs. 242, se solicita a la Seccional III de la policía de éste partido que aclare lo que estime corresponder en relación a lo indicado por el aprevide; lo que fue cumplido a fs.
248/252. 6. Que, a fs. 258, obra informe sobre las videofilmaciones. 7. Consideraciones Liminares. En este estado procesal, debo tratar si corresponde llamar a declaración contravencional a los imputados. A fin de cumplir el objetivo, primeramente se valorará la plataforma probatoria en que se ciñe la cuestión a analizar. 8. Examen de la probanzas. 8.1. En primer lugar corresponde señalar el acta de comprobación de fs. 1/2, que si bien describe de forma indeterminada e imprecisa un conjunto de conductas globales que podrían constituir diversas infracciones a la Ley Nº 11.929, no lo hace en concreto y de forma particularizada respecto de cada imputado, cuál fue la conducta desplegada merecedora de reproche contravencional.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/12/2016

Page count15

Edition count3391

First edition02/07/2010

Last issue26/07/2024

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