Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2016 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do el 19/12/1964 en Itapuba - San Pedro del Paraná Paraguay, DNI: 92.932.766, con último domicilio en calle San Nicolás e/ Sivori y Lamadrid del barrio Don Florencio de Moreno, hijo de Idelfonso Pereyra, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa Nº -89-14 5025, Coceres, Rodrigo Maximiliano s/ Hurto Simple", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Gerardo Simonet, Secretario. Mercedes, 15 de noviembre de 2016.
C.C. 216.497 / nov. 25 v. dic. 2


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a KEVIN
OMAR MAIDANA, argentino, instruido, soltero, changarín, nacido el 25 de enero de 1997 en Nueve de Julio, hijo de Carlos Luis Maidana y de Claudia Esther Oviedo, con último domicilio en Planta Urbana s/n de Villa General Fournier partido de 9 de Julio B, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa Nº 1565-2016-2895 que se le sigue por el delito de encubrimiento simple, conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: Mercedes, 14
de noviembre de 2016. Atento a lo informado por el personal policial a fs. 149, cítese por cinco días al encausado Kevin Omar Maidana para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.. A tal fin líbrese oficio de estilo. Notifíquese. Se ofició. Conste. Conste. Fdo.
: María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional. Ante mí: Maximiliano Colicigno Auxiliar Letrado.
C.C. 216.498 / nov. 25 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 11/10/2016 se decretó la Quiebra de GASTÓN H. ACUÑA MILLA, DNI
93.093.067, con domicilio en calle 43 N 3844 de Necochea. Síndico designado: Cdor. Daniel Enrique Masaedo, con domicilio en calle 60 N 2920 1 A. Días y horarios de atención: Lu. a jue. de 14 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 08/02/2017.
Presentación del Inf. Ind.: 15/03/2017. Presentación del Inf.
Gral.: 21/04/2017. Se intima a la fallida y a todos aquéllos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc.
3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88
inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $ 756, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 10 de noviembre de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 216.499 / nov. 25 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a BARBOZA PRIETO FRANCISCO DANIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-59996-15 Nº interno 5666 seguida al nombrado en orden al delito de tenencia de arma de uso civil en concurso real con tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuya resolución infra se transcribe:
"Banfield, 14 de Noviembre de 2016. y Vistos
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Prieto Barboza Francisco Daniel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados.
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Graciela Margarita Lamperti. Auxiliar Letrada Secretaría, Banfield, 14 de noviembre de 2016.
C.C. 216.624 / nov. 29 v. dic. 5

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a GUARIE
DÍAZ JEREMÍAS JULIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-0018909-15 Nº interno 5420 seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 15 de noviembre de 2016. Y Visto
Considerando Resuelvo: 1 Citar a Guarie Díaz Jeremías Julián por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada Secretaría, Banfield, 15 de noviembre de 2016.
C.C. 216.625 / nov. 29 v. dic. 5


POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Daróo C. Segundo: notifica, por el término de cinco días, a CARLOS ALBERTO CAMARGO, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 6142/4 I.P.P. Nº 07-02-014709-15 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Camargo Carlos Alberto en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 20 de mayo de 2015. Vistos y Considerando: Lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representante de la vindicta pública, siendo atendibles las razones expuestas, es que corresponderá revocar al rebeldía dispuesta a fs. 16, debiendo notificarse por edictos, conforme lo establece el Art. 129 del ritual. Por lo Expuesto: Resuelvo: I.Revocar la rebeldía dispuesta a fs. 17 respecto de Carlos Alberto Camargo. II.- Estése al beneficio de excarcelación otorgado a fs. 5/6. III.- Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de poner en conocimiento lo dispuesto en el punto "1" del presente resolutorio. IV.- Líbrese edictos. Art. 129 del C.P.P.
Notifíquese". Fdo. Darío C. Segundo, Presidente del Tribunal, ante mí: Sandra Aguilar, Secretaria Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 18 de noviembre de 2016. Elizabeth Servin, Secretaria.
C.C. 216.626 / nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, Secretaría Única del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cita y emplaza a Herederos de MACIEL LUIS
MIGUEL L.C 1.402.926, hijo de Restituta Maciel, fallecido el 14 de marzo de 1960, en la localidad de Salliqueló y/o quien se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Salliqueló, Nomenclatura catastral: Circ. III, Secc.
A, Manzana 1, parc. 9, Partida Munic. 80, Matrícula 4221
para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo de 5 días posteriores a la última publicación en los autos "Municipalidad de Salliqueló c/ Maciel, Luis Miguel s/Apremio" Expte. 6180/16 bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Salliqueló, de noviembre de 2016. María Graciana Marinoni, Secretaria Letrada.
C.C. 216.637 / nov. 29 v. dic. 5
POR 5 DÍAS - EI Juzgado Civil y Com. N 2, Secretaría Única de Bahía Blanca, hace saber que en los autos "MONTERO HUGO SEBASTIÁN s/Pedido de Quiebra hoy Quiebra", Exp. N 117430, se ha fijado el día 27 de diciembre de 2016 como nueva fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico, Cr. Gastón F.
Avaca, con domicilio constituido en calle AImafuerte 1353, Of. B de Bahía Blanca, los títulos justificativos de sus créditos a los fines de su verificación. Y los días 15 de marzo de 2017 y 2 de mayo de 2017 en los que el Síndico deberá
PÁGINA 9969

presentar el Informe Individual de los créditos que establece el art. 35 y el Informe General del art. 39 de la Ley 24.522. Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2016. María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
C.C. 216.621 / nov. 29 v. dic. 5


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003317-15/00 caratulada "Gilligan, Javier José Gumercindo s/ Lesiones Agravadas artículo 89 - Amenazas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cardo del Dr. Francisco Manuel Acebal, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado JAVIER JOSÉ
GUMERCINDO GILLIGAN cuyo último domicilio conocido era en calle 7 N 6783 de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 08 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial del imputado Gilligan, Javier José Gumercindo, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N
03-02-003317-15/00; Y Considerando: Primero: Que a fs.
124/130 vta., el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 1, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 131 vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs.
132/137 solicitando el sobreseimiento de su asistido Gilligan, Javier José Gumercindo. Entiende la defensa que los elementos de cargo obrantes en la IPP resultan insuficientes para endilgarle a su asistido responsabilidad penal en el hecho que se le enrostra. Expone que, el hecho enrostrado a su pupilo se sustenta únicamente en los dichos de la Sra. Borruso Noelia Gabriela, vertidos en la denuncia penal y su ampliación; y menciona la ausencia de testigos. En este sentido, manifiesta la Defensa que el hecho no ha podido ser acreditado en el marco de la presente, mucho menos para avanzar al siguiente estadio procesal, correspondiendo el sobreseimiento de su asistido. Tercero: Función de la etapa intermedia. Del juego armónico de los arts. 23 incs 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad", todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ lnfr. Ley 23.737; causa 11.247, Exma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria"
Introducción al Dcho. Procesal Penal, Alberto Binder.
cap. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Birrder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio.
Introducción al Dcho. Procesal Penal, Alberto Binder. Ad.
Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción al Dcho. Procesal Penal"
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999.
Es por ello que esta etapa "intermedia" debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto:
Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/12/2016

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031