Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 16 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Biggeri Franco, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1". Dolores, 16 de septiembre de 2016.
Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 12.937 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez en lo Correccional con sede en la Ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría a mi cargo, en Causa N 13-2015, caratulada: "Ramírez, Ariel Iván por Robo Simple - Art. 164 del C.P., que instruyera la UFI N 16 de la Ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el N de I.P.P.
02-01-002675-15/00, a fin de solicitarle se publique por cinco 5 días, lo ordenado en causa precitada y que dice:
"Tres Arroyos, 12 de septiembre de 2016. Atento el resultado negativo de las diligencias efectuadas en el respectivo domicilio del imputado RAMÍREZ ARIEL IVÁN, DNI
31.697.855, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de septiembre de 1985, en la Ciudad de Tres Arroyos, hijo de Adán Ramón y de María Azucena Velizan, con ultimo domicilio fijado en calle Catamarca N
499 de Tres Arroyos, de conformidad con lo normado por los arts. 129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo N 162 de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. En consecuencia, y atento a la proximidad de la fecha de debate oral y público fijado en autos, déjese sin efecto el mismo, notificándose a tales fines, a la Agencia Fiscal y Defensa Oficial intervinientes Arts. 129, 303, 304 y 376 con concs. del C.P.P Fdo. Gabriel Giuliani - Juez Correccional. Tres Arroyos, 12 de septiembre de 2016.
Fernando Giancaterino, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.938 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
2.609, caratulada "AMARILLA CARLOS s/ Abuso Sexual"
correspondiente a la IPP N 09-02-16674-15 de la UFI N
8 de Moreno del registro del Juzgado de Garantías Nro. 3
del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la Localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra. María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente edicto que reza:
Mercedes, 16 de marzo de 2016. Resuelve: Rechazar el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/9 por la Defensora Oficial del encartado Carlos Amarilla, contra el resolutorio que luce a fs. 12/13. Regístrese. Notifíquese a la Fiscalía Gral. y a la Defensa. Oportunamente devuélvanse al Órgano de origen. Fdo.: Carlos Gabriel Risuleo y Oscar Reggi, Jueces de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes. General Rodríguez, 29
de agosto de 2016. Marcelo Etchegoyen, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.939 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica a FERNANDO ÁLVAREZ, nacionalidad Argentina, ocupación ayudante de albañil, estado civil soltero, de 21 años de edad, hijo de Guillermo Álvarez y de Paola Ester Romero, con instrucción, D.N.I. 39.397.934 siendo último domicilio conocido el de calle Belgrano esquina Guevara del Barrio Fonavi de San Nicolás. Que ha nacido en San Nicolás, el 11/08/1995, por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Siendo las 09.36 horas del día 06 de septiembre de 2016 Resuelvo: I II Sobreseer totalmente en la presente l.P.P. N 16-00-006731-16/00 a José Roberto Acosta y a Fernando Álvarez, de las demás circunstancias personales mencionadas en autos, por el delito de Robo en los términos del art. 164 del Código Penal, de conformidad con el art. 323 inc. 4 del C.P.P. Puesto en conocimiento de las partes el decisorio recaído en autos, las partes se notifican y consienten. No encontrándose presente
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2016

el encausado Fernando Álvarez, deberá ser notificado mediante oficio. Siendo las 09:45 horas, finalizó la audiencia, la que quedó íntegramente grabada mediante el sistema de audio, estando registrado en el disco individualizado con el N 09/16. Fdo. María Laura Vázquez, Juez.
Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 12.940 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS La Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la Ciudad mencionada, notifica a CRISTIAN JAVIER ROMA, de 40 años, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, de nacionalidad Argentina, con instrucción, nacido en San Nicolás, el día 23 de agosto de 1975, D.N.I. N 24.714.581, y sus condiciones de vida son las siguientes: Que vive con su señora y cuatro hijos. Refiere ser hijo de Héctor Francisco Roma y de Mirta Mabel Muller; por el término de cinco días de lo resuelto, por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 24 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente I.P.P. N 16-00-091545-05/00 y sobreseer a Cristian Javier Roma, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Homicidio en Ocasión de Robo en los términos del artículo 165 del Código Penal, de conformidad con el artículo 323 inc.1 del C.P.P.
- Notifíquese al nombrado por edictos a t publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación.
Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez". Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 12.941 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FLORENCIA MAIDANA en su calidad de víctima con último domicilio en calle José Hernández N 1506 de la Ciudad de Mar del Plata en Causa N 14.208 seguida a Toloza Juan Domingo por el delito de Lesiones Leves Agravadas, Amenazas Agravadas y Portación de Arma, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 20 de mayo de 2016 Resuelvo III En razón de la condicionalidad de la pena impuesta fíjase como reglas de conducta por el término legal de dos años, las siguientes y d La prohibición de acercamiento a un radio de ciento cincuenta 150 metros de la víctima Florencia Maidana y de su domicilio Fdo. Jorgelina Camadro, Juez en lo Correccional". María L. Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.942 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - En la Causa N 92.441 I.P.P. N PP-0302-002087-11/00 caratulada: "Juárez, Facundo Damián s/
Encubrimiento", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarIe proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado FACUNDO
DAMIÁN JUÁREZ, DNI 35.421.587, domiciliado en calle calle 39 N 1026 de Santa Teresita, la siguiente resolución:
"Dolores, 5 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente Causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Facundo Damián Juárez y Considerando: Que a fs. 47 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli , solicita se sobresea al imputado Facundo Damián Juárez por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 inc.
1 apartado c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 13 de mayo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62.
Inc. 2 en su relación con el Art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
MascioIi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración, del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exce-

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so el término que la citada norma y el art. 62 prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67 Inc. 4
del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Facundo Damián Juárez, argentino, con D.N.I. 35.421.587, nacido el 18 de octubre de 1990
en San Clemente del Tuyú, hijo de Raúl Alfredo y de EIsa López, domiciliado en calle 39 N 1026 de Santa Teresita , en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 inc. 1 apartado c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente Resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado". Fdo.
Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 12 de septiembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Santa Teresita en el que se informa que el imputado Facundo Damián Juárez no pudo ser notificado de la resolución de fs. 48 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal". Fdo.: Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 12 de septiembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 12.943 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002204-08/00 caratulada "Piris, Emiliano y Otros s/ Robo Agravado comisión con efracción Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado EMILIANO PIRIS, cuyo último domicilio conocido era en calle Gral. Belgrano N 818
San Francisco Solano Quilmes, la siguiente Resolución:
Dolores, 16 de marzo de 2016. Autos y Vistos: Por devuelta la presente Causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs.
90/91 de la IPP PP-03-02-002204-08/00, en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Resolución registrada bajo el N 48.944, se suspendió a, prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Emiliano Piris por el delito de Robo Agravado por Efracción previsto y penado por el Art.
167 inc. 3, 277 inc. 1 ap. c y 55 del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la Causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 67/72 de la presente Causa, el Patronato de Liberados Delegación Quilmes, San Francisco Solano, informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 77/81 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Piris. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas.
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el Sobreseimiento Total de Emiliano Piris, argentino, DNI1.793.593, nacido el 06/07/1968 en Yuty, República del Paraguay, hijo de Rodolfo Pires y de Verónica Maciel domiciliado en calle 818
Manzana 6 Casa 20 s/n Quilmes, San Francisco Solano, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, previsto y penado por el Art. 167, inc. 3, 277 inc. 1 ap. c y 55 del Código Penal arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/10/2016

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Edition count3377

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