Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7934

LA PLATA, MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2016

que corresponde eximirlo de dichas cargas. Que como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 197/199, el suspendido no ha cometido delito alguno durante el tiempo por el que se decretó la suspensión. Por Ello, por considerarse que se encuentran satisfechos los extremos previstos por el art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal, el Tribunal resuelve: Declarar la extinción la acción penal -la que operó el 29 de febrero de 2015-, y sobreseer a Fabián Oscar Capetola en la presente Causa que se le siguiera por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa, Encubrimiento y Adulteración de la numeración de un objeto registrable en General Madariaga. Art. 323 inc.
1 del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese. Firme y consentida, practíquense las comunicaciones de Ley y archívese. Fdo.
Dra. Analía Graciela Ávalos. Eduardo Adrián Campos Campos. Jueces". Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 31 de agosto de 2016.
Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del encausado Capetola Fabián Oscar proveniente de la Comisaría Distrital 7 de Mar del Plata y en razón de ignorarse el domicilio del nombrado conforme surge de fs. 215, y a fin de notificarlo de la resolución obrante a fs. 204 vta., procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires art. 129 del C.P.P.. Fdo. Analía Graciela Ávalos, Jueza Tribunal Criminal N 2 Dpto. Judicial Dolores.
Dolores, 3 de agosto de 2016. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 12.933 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal en lo Criminal N 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 29-4249 IPP N 03-00000152-12 seguida a DIEGO ALBERTO ALBORNOZ por Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización en Mar de Ajó, a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado el cómputo de pena que a continuación se transcribe:
"Dolores, 16 de octubre de 2015. Téngase por recibido los informe remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de Capital Federal, como así también lo que surge del Exhorto N 144, en cuanto se ha fijado fecha de debate el próximo 19 del cte. en el marco de los autos 4.961 en los cuales permaneciera privado de su libertad desde el 5 de diciembre pasado hasta el nueve de septiembre del cte.
año y teniendo en cuenta la firmeza adquirida de la sentencia dictada por la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Penal v. fs. 756, confirmatoria de la emanada por este órgano de juicio v. fs. 683/694 por la que se impusiera a Diego Alberto Albornoz la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, y el pago de multa por el valor de doscientos veinticinco pesos, realícese por Secretaría Cómputo de Pena con ajuste a lo dispuesto en el art. 24 del C. Penal y a las pautas que más abajo se detallarán Art. 500 del CPP y practíquese además liquidación de costas del proceso. Que del Incidente de Excarcelación N 29/4780 surge que Albornoz fue excarcelado el día 16 de agosto de 2014, en los términos del art. 169 inc. 10 del C.P.P. que en tal ocasión, además de las condiciones impuestas en el art. 179 del CPP se le impusieron otras similares a las previstas por el art. 13 del Código Penal, habiendo firmado el acta compromisoria por ante las autoridades del Servicio Penitenciario v. fs.
14. Que en virtud de la situación verificada en autos, y siendo a criterio del suscripto similar a la planteada en la Causa P. 92.518 SCJBA, de conformidad con lo allí resuelto, deberá computarse como cumplimiento de pena los lapsos de tiempo durante los cuales Albornoz permaneció excarcelado. Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez; Señor Juez: Informo a V.S. que teniendo a la vista la Causa Principal N 29/4249 surge que el procesado Diego Alberto Albornoz mediante sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014 fue condenado por resultar como autor penal mente responsable de los delitos: Causa 29/4249, Hecho I I.P.P. 03-00-000152-12
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c de la Ley 23.737; Causa 396/4961, Hecho I I.P.P. 07-00-045327-09 Encubrimiento Simple, en Concurso Real con Tenencia Ilegal de arma de guerra en concurso ideal con Encubrimiento Simple, arts. 54, 55, 189 bis inc. 2, segundo párrafo y 277 inc. 1, apartado c del C. Penal y Hecho II I.P.P. 07-00-010542-10 Amenazas Agravadas, art. 149 bis, 2 párrafo del C. Penal, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, más las accesorias legales por igual tiempo y multa por valor de doscientos veinticinco pesos, la que deberá ser abonada en el término de diez días, una vez que la presente adquiera fir-

BOLETÍN OFICIAL

meza art. 12 del C. Penal; Fallo que se encuentra firme y consentido, toda vez que la Sala II del Tribunal de Casación Penal en fecha 18 de noviembre del 2014 resolvió confirmar el mismo. El encausado Albornoz, fue aprehendido en el marco de estos autos N 29/4249, el día 09
de enero de 2012 de acuerdo a lo que surge de fs. 1/5 de la IPP N 03-00-00152-12, permaneciendo en dicha situación procesal hasta el día 16 de agosto de 2014, fecha en la que fue excarcelado en los términos del art. 169 inc. 10
del C.P.P. Que en el marco de la causa acumulada N
396/4461, el encausado Albornoz, fue aprehendido el día 03 de agosto de 2009 de acuerdo a lo que surge de fs. 1/
vta. de la IPP N 07-00-045327-09, hasta el día 05 de agosto de 2009 que recuperó su libertar v. fs. 47/48, sumando un período de privación de libertad de tres días.
Consecuentemente, contabilizando como cumplimiento de pena todo el tiempo que permaneció excarcelado y sumado los tres días de detención sufrido en la causa acumulada N 396/4461, resulta que la pena impuesta a Diego Alberto Albornoz, vencerá a la cero hora del día 29
de agosto de 2016 a todos sus efectos. Ya con relación a las costas, corresponde que abone en este concepto la suma de pesos doscientos noventa y seis $ 296. Art. 83
Ley 14.653. Es todo cuanto debo informar a V.S.
Secretaría, 16 de octubre de 2015. Fdo. Dr. Federico Ezequiel Salinas. Secretario. Dolores, 16 de octubre de 2015. Apruébase y notifíquese a todas las partes la operación de cómputo practicada por el Actuario con entrega de copias auténticas de la misma. Intímase al condenado a abonar la suma establecida en concepto multa $ 225;
como así también de los gastos del proceso en el término de treinta días a contar desde su notificación, bajo apercibimiento de disponerse su Inhibición General de Bienes arts. 197, 530, 531, 533 inc. 2 y ccs. del C.P.P.. Ofíciese a la Comisaría de Lanús perteneciente al domicilio fijado en autos al momento de su soltura v. acta de fs. 14 Inc.
excarc. Adelántese vía fax y requiérase su diligenciamiento en el término de 72 horas Fdo. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, Juez. Tribunal Criminal N 2. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente:
Dolores, 7 septiembre de 2016. Atento lo informado por la Instrucción a fs. 765, 781/782, 786 y 793, que denotan las dificultades observadas en el trámite de notificación del cómputo de pena, como así también que pese a los traslado y diligencias efectuadas por su defensa, ésta no ha podido mantener contacto con su asistido Albornoz v.
fs. 767/773 y 788. Y Considerando el resultado arrojado por el cómputo de pena practicado a fs. 760/762 en cuanto al vencimiento de la pena, a los efectos de notificar al encartado dicha operación, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires art. 129 del C.P.P.. Buenos Aires art. 129 del C.P.P. Fdo. Dr.
Eduardo Adrián Campos Campos, Juez. Tribunal Criminal N 2 Dpto. Judicial Dolores. Dolores, 8 de septiembre de 2016. Federico E. Salinas, Secretario.
C.C. 12.934 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-02-004102-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MIGUEL ÁNGEL
SÁNCHEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Andrade entre Gaboto y El Cano el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 24 de agosto de 2016. Para resolver en la presente Causa acerca de la posible prescripción de la acción tal como lo impone el artículo 323 del CPP y 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal. Considerando: 1 Que el hecho aquí investigado ha ocurrido con fecha 26 de octubre de 2009, y es imputado el ciudadano Miguel Ángel Sánchez. Atendiendo a ello, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62.
Inc. 2 del Código Penal. 2 El Señor Agente Fiscal ha tomado vista de la presente Causa y ha expuesto claramente que la presente acción se encuentra prescripta, señalando que en el proceso no se han observado ninguno de los actos interruptivos que recepta en el artículo 67
del CP. En consecuencia de conformidad con Io estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón.
Si bien existen constancias a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Miguel Ángel Sánchez en el mismo, ha transcurrido en exceso el término de dos años que prevée la norma art. 183 en relación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el con el art. 62 del C.P. como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal. art. 67 Inc. 4 del C. Penal. A raíz de ello, debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Vale recordar en esta oportunidad, la prescripción de un instituto de orden público y sus efectos se producen de pleno derecho, debe decretarse aún de oficio, sin que medie petición de parte Que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia el proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N. Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y en el ámbito local, P. 71.313, sent. de 16-Il-2000; P. 63.579, sent. de 8-III-2000; P. 65.996, sent. de 5-lV-2000; P:
50.959, sent. de 17- V-2000; P: 61.271, sent. de 23-VIlI2000; P. 62.689, sent. de 3-X-2001; P 83.147, sent. de 14IV-2004, entre otras. En este tópico, enseña la doctrina que por las causales extintivas de la acción el proceso no puede continuar porque falta el presupuesto que lo impulsa. La existencia de alguna de estas causal es muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado en los delitos de acción privada deben considerarse en cualquier etapa del juicio debido a que extinguen la acción; El delito puede existir como hecho material, pero el impedimento lo priva de sus efectos penales de modo que la jurisdicción debe paralizar su actuación porque no existe una acción penal sobre la cual pronunciarse véase "Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 Comentado y anotado por Carlos M. de Elía, Librería "El Foro" S.A., página 412. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2 67, 183 del C. Penal; y arts.
321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
I.- Sobreseer totalmente a Miguel Ángel Sánchez, argentino, de 21 años de edad, soltero, instruido, albañil, domiciliado en calle Andrade entre Gaboto y El Cano de San Bernardo, DNI 33.955.259, nacido el 18 de diciembre de 1987 en la localidad de Mar de Ajó, en orden al delito de "Daño" art. 183 del C.P., que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal, por los fundamentos brindados en los considerandos que anteceden, por el hecho ocurrido en la ciudad de La Lucila del Mar el día 26 de octubre de 2009. II.- Líbrese oficio a los fines de comunicar el resultado de la presente resolución al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 16 de septiembre de 2016. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de San Bernardo en la que informa que Miguel Ángel Sánchez no pudo ser notificado del auto de fs. 38/39, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 16 de septiembre de 2016. Juan M. Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 12.936 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N PP-03-00-001235-13/00, seguida a FRANCO BIGGERI por el delito Biggeri, Franco s/Estupefacientes - Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Capdevilla 3487 de CABA, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 13 de junio de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Franco Biggeri y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes en San Bernardo.
Arts. 14 1er. párrafo Ley 23.737, 76, ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de Ley.
Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/10/2016

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Edition count3377

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