Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

85,8 cm., 0,97cm., 0,80cm., 1,0cm., 0,82cm., 0,78cm., 1,0cm., 0,67cm., 0,88cm., 1,28cm., 2,0cm., 1,70cm., 1,26cm.- arrojando sus hojas un pesaje total de 1,703 kg., las que reaccionaran como estupefaciente en la especie cannabis sativa -marihuana-; todo ello secuestrado durante el diligenciamiento del allanamiento librado por el Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Tuyú en el marco de las presentes actuaciones y llevado a cabo por personal policial de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Tuyú para el domicilio sito en calle 37 entre Viña del Mar y Punta del Indio de la Localidad de Mar de las Pampas; habiéndose procedido al secuestro de las sustancias y posterior aprehensión del sujeto una vez obtenido el resultado de los tests orientativos realizados. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 14 Primer Párrafo de la Ley 23.737. D Que a fs. 150/151 el imputado Facundo Ernesto Contreras, fue citado a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., quien hizo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Facundo Ernesto Contreras resulta autor del hecho calificado como Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 14 Primer Párrafo de la Ley 23.737. Indicios para el Hecho calificado como Tenencia Simple de Estupefacientes: a Elemento indiciario que surge del acta de procedimiento de fojas 02 a 03 en la cual el personal de la Comisaria Primera de Villa Gesell en el marco de un procedimiento de la Ley 8.031/73 da cuenta sobre que:
"En la ciudad de Villa Gesell, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 01
días del mes de Diciembre del año 2013 siendo las 05;45
horas, el suscripto Teniente Várela Luis secundado en la oportunidad por el Sargento Montenegro Leandro en móvil identificable orden 49.491 todos pertenecientes a este elemento, a los efectos de corroborar los dichos vertidos en el alerta vía radial, nos trasladamos y constituimos en el lugar de los hechos, por lo tanto en calle paseo 106 y Avda. 3 de este medio, donde al llegar observamos la presencia de dos sujetos de sexo masculino, los cuales se hallaban al lado de una motocicleta, quienes al notar nuestra presencia comienzan a gritar y proferir insultos y agravios hacia el personal policial, seguidamente se hace presente un móvil de la patrulla Municipal de este medio y teniendo en cuenta el horario y el lugar, se requiere al chofer de la misma que auspicie como testigo hábil, conforme a lo normado en el artículo 117 del C.P.P. el que impuesto de las penas con las que la Ley castiga al Falso Testimonio artículo 275 del Código Penal manifiesta jurarse en verdad de todo sus dichos y lo que observare en el presente procedimiento, seguidamente el testigo manifiesta ser y llamarse Soto Juan Guillermo, argentino, instruido, soltero, de 29 años de edad, empleado municipal, domiciliado en calle Avenida Circunvalación y Paseo 104
bis de este medio, titular del DNI Nro. 30.587.135, a esta altura y en presencia del testigo hábil se procede a identificar a los sujetos los cuales se constata que se hallan tambaleantes y emanando un fuerte aliento etílico, que el personal policial en reiteradas oportunidades les refiere que se identifiquen a lo que los masculinos hacen caso omiso, al tiempo que hacen ademanes de incitar a pelearse de manos con el personal policial, que ante lo expuesto y a fin de resguardar el orden en el lugar se procede a interceptar a estos sujetos quienes son reducidos utilizando la fuerza mínima e indispensable. Y previo cacheo de seguridad ante la posible existencia de elementos que pudieran poner en peligro la vida de los encartados como la de los presentes testigo y personal policial, son trasladados juntamente con la motocicleta marca Suzuki color azul de 125 CC, Nro. de motor 1E50FMGP0047604, Nro.
de chasis, LC6PAGA1460879468, sin patente colocada, en móvil policial a la seccional policial previo examen médico de los sujetos en el nosocomio local, que una vez en la seccional los mismos son identificados como, Giachino Nicolás, uruguayo, instruido, de 35 años de edad, domiciliado en calle 40 y Punta Del Este, Mar de las Pampas, indocumentado quien refiere Nro. 93.067.469, nacido con fecha 20/02/1978 y, Contreras Facundo Ernesto, argentino, instruido, casado, de 29 años de edad, albañil, domiciliado en calle 38 y Monte Hermoso Mar Azul, indocumentado quien refiere Nro. 31.154.033, nacido con fecha 10/09/1984 se deja expuesto que el sujeto identificado como Contreras Facundo Ernesto, hace manifiestos contra el personal policial manifestando sic "Soy Contreras cual es el problema, soy amigo de un Juez y los voy a hacer echar a todos ustedes, seguidamente y ante lo expuesto se denota una clara falta a lo normado en
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

los artículos 72, 74 inciso A, 78 y. 79 de la Ley 8.031/73 y conforme a lo estipulado en el artículo 116 del texto de rito se procede a la detención de los mismos, a esta altura Contreras Facundo Ernesto, manifiesta ser el titular de la motocicleta, quien a preguntas por parte del personal no posee ninguna clase de documentación que lo acredite, por lo que estando ante una clara Infracción al Decreto 24.449 del Código de Tránsito se procede a su secuestro.
"Que tal acta de procedimiento se complementa con la declaración de fojas 13 del testigo de actuación Soto Juan Guillermo. b Indicio que emerge de la declaración testimonial prestada por el numerario policial Macri Darío Omar a fojas 18/19 quien conforme directivas de fojas 17
informó: Que el dicente resulta ser empleado de la Policía, de la Provincia de Buenos Aires, ostentado la jerarquía de Teniente, con una antigedad de 19 años a la fecha, prestando servicio en el Destacamento Mar. de las Pampas, desempeñando sus funciones encargado de tercio, cumpliendo un horario de 24 por 48 horas. Que en el día de la fecha en circunstancias que se encuentra de servicio, cubriendo las cuadrículas N 11 y 12 Las Gaviotas y Mar Azul, en móvil identificable Orden 49.489, recibe un llamado de parte del titular de la dependencia para que se comisione a los domicilios de los ciudadanos Giachino Nicolás, domiciliado en la calle 40 y Punta del Este, y de Contreras Facundo Ernesto, domiciliado en la calle 38 y Monte Hermoso ambos de la localidad de Mar Azul, a los fines de qué realice constatación de domicilio de ambas personas, solicitada dicha diligencia por la Comisaría 1ra.
de Villa Gesell, en actuaciones contravencionales que se encontraban incoando. Es así que el dicente se constituye al domicilio de Giachino donde pudo constatar, el domicilio; luego se dirige a la constatación de domicilio de Contreras Facundo; donde arribado al domicilio aportado por dicha Seccional no halló moradores algunos; pero recordó que esta persona Contreras Facundo, vive en la calle 37 entre Viña del Mar y Punta del Indio junto a su pareja, por lo que se constituye al lugar, donde procede al descender del móvil observando en el predio que no existe perímetro alguno para su ingreso, también una construcción de madera sin terminar, por lo que ingresa por un camino que existe el costado de la construcción, donde termina en una cabaña de madera, con una puerta de acceso tipo placa color blanca, y a su costado una ventana de madera dos hojas con sus respectivos vidrios con techo de chapa de dos aguas, por lo que procede a golpear varias las manos, y al no salir nadie, y viendo que la vivienda tenía la puerta, de acceso abierta, ingresa a los fondos para ver si había alguien y no lo habían escuchado, dejando constancia que dicha finca no posee ninguna clase de perímetro, y al observar que tampoco había persona alguna, observó en el fondo una construcción pequeña tipo invernadero cubierto con nylon transparente, por lo que se acerca y observa unas cuantas plantas de marihuana colocadas en maceta, de distintos tamaños, como, así también plantines, y germinadores; Que dicha finca descripta se encuentra ubicada en la calle 37 de Viña del Mar hacia Punta del Indio sobre mano izquierda, pudiendo observar primeramente una construcción sin terminar, y detrás de ésta se encuentra construida la cabaña mencionada y en los fondos el invernadero tapado con nylon transparente "Que dicha declaración testimonial se complementa con el informe prevencional de fojas 25. c Elemento indiciario que se desprende de la declaración del numerario policial, Teniente Carlos Domingo Agudo realizada a fojas 20/21, en la cual depone que: El dicente resulta, ser empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ostentado la jerarquía de Teniente, con una antigedad de 19 años a la fecha, prestando servicio en el Destacamento Mar de las Pampas, desempeñando sus funciones como Jefe de la Oficina de Prevención del Delito de la mentada. Que en el día de la fecha el dicente fue comisionado en actuaciones que se instruyen bajo la carátula de "Inf. Ley 23.737", con injerenciade la Dra. Verónica Zamboni a cargo - de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes de Villa Gesell, a los fines de extraer placas fotográfica de la finca mencionada en la Declaración del Teniente Macri, como así también del invernadero, por tal razón se constituye al domicilio de la calle 37 entre viña del Mar y Punta del Indio de la Localidad de Mar Azul, siendo que en el predio no existe ninguna clase de perímetro de ingreso, observando una construcción de madera sin terminar, y que procede a ingresar por un camino existente al costado de esta construcción, donde detrás de esta última se halla construido una cabaña de madera, con una puerta placa de color blanca y a su costado una ventana de madera de dos hojas con sus respectivos vidrios, y con techo de chapa a dos aguas, y detrás de esta un pequeño invernadero tapado con nylon transparente, pudiendo observar detrás de
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esta plantas de marihuana, plantines y germinadores, por lo que extrae placa fotográfica la cual adjunta a la presente.- Deja constancia que en esa vivienda no observó movimientos continuos de personas ni comercialización alguna Que tal declaración testimonial se complementa con las fotografías de fojas 22 y 23. d Indicio que surge de la declaración testimonial prestada por el numerario policial Larrumbide Edgardo Javier efectuada el 19 de diciembre de 2013, de 89/91 en la cual en relación al hecho investigado depone: que constituido en inmediaciones de las arterias 37 entre las Calle Viñas del Mar y Punta del Indio de la localidad de Mar de las Pampas, advirtió en dicho lugar, más precisamente emplazada sobre la vereda cardinal Sur, y circulando de Punta del Indio a Villas del Mar, la tercera edificación, donde en el frente se emplaza una vivienda, pequeña, del tipo cabaña, de madera, la cual a la izquierda posee un portón, o similar, de acceso hacia el interior del previo. Se deja constancia que dicha vivienda se encuentra emplazada unos tres metros hacia el interior desde la línea municipal, donde no se advierte la presencia de perímetro, pero debido al espacio, como así también las edificaciones vecinas, no se logra advertir que tipo de edificación y/o construcción se emplaza por detrás. Dice que vista de frente a la derecha, dicha vivienda investigada, linda con edificación del tipo cabaña, donde se observa la presencia en el lugar, de dos automotores estacionados. Agrega que no obstante ello, llevo adelante en las inmediaciones tareas de observación a distancia, como así también estáticas y dinámicas, las que debió abortar debido, a que los vecinos de la zona, ante la presencia de personas, y/o vehículos foráneos, reaccionan de manera alarmante, poniendo en conocimiento a la seccional policial local. Dice que no obstante ello, y con el fin de certificar no solo la ubicación de la edificación que ocupa el investigado Contreras, sino también el lugar, donde se encontrarían las plantas de cannabis, trato de acceder desde Calle 38, pero debido a la maleza, como así también las edificaciones existente, le resultó imposible. Dice que no obstante ello, logro certificar que en el lugar, al menos es ocupado por un sujeto, mayor, de sexo masculino, de aproximadamente 1,70
metros de estatura, de cabellos castaños oscuros, tipo melena, de tez trigueña, persona ésta que resultaría ser el investigado Contreras, ello de acuerdo a información colectada de manera encubierta. Dice que también logró certificar que el investigado Contreras, ocupa, vivienda ubicada en Calle 38 esquina Monte Hermoso de dicha localidad, junto a su progenitor y hermano, domicilio este investigado en el marco de Investigación Penal Preparatoria N 03-03-004783-12, con injerencia de la UFI. y J. N 3 de Dolores. Agrega que no obstante lo colectado, cree conveniente, de compartir criterios, solicitar orden de registro y allanamiento, para el domicilio ubicado en Calle 37, entre las arterias Villas del Mar y Punta del Indio de la localidad de Mar de las Pampas, Partido de Villa Gesell Que tal declaración se encuentra complementada con las placas fotográficas de fojas 92, 94 y croquis ilustrativo de fojas 93. e Elemento indiciario que emana de la declaración del numerario policial, Larrumbide Edgardo Javier a fojas 99/100vta., el cual declara: que el deponente resulta ser empleado de esta policía, ostentando la jerarquía de Teniente y cumpliendo funciones como integrante de una Unidad Investigativa, con jurisdicción en los Partidos de Pinamar - Villa Gesell y General Juan Madariaga, dependiente de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas lIícitas Dolores, en función de tal y a colación de la comisión que le fuera encomendada en el marco de la presente IPP. N 03-03-007108-13, con injerencia de la UFI, y J.
N 3. a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Diego F. Torres, y AFED. Villa Gesell, a cargo de la Sra. Ayudante Fiscal Dra.
Verónica Zamboni, ambos del Departamento Judicial Dolores, trae a conocimiento, que en relación a lo ordenado en el punto: a Establecer si en el lugar sindicado en autos habría movimientos compatibles con el comercio de sustancia estupefacientes: dice que desplegó en inmediaciones del lugar, tareas de observación estática a distancia y dinámica, en distintos días y horarios diferenciados, oportunidad en que logró establecer en el lugar al investigado Contreras, como así también la presencia de una femenina, mayor de edad. Dice que a la óptica policial, no advirtió movimientos compatibles con el comercio de sustancia estupefaciente. Dice que con relación a la femenina, y habiendo llevado adelante averiguaciones, de manera encubierta, o sea sin dar a conocer su condición de funcionario policial, tomó conocimiento que esta última, resultada ser la pareja del investigado Contreras, con quien convive en el lugar, y la cual es conocida como "Sole". Dice que también y a los efectos de establecer mayor información con relación al investigado Contreras,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/09/2016

Page count16

Edition count3396

First edition02/07/2010

Last issue02/08/2024

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