Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2016, A LAS 11:00 HORAS en la sede del Colegio de Martilleros de la Ciudad de Junín sito en calle Belgrano Nº 74, lo siguiente: un vehículo marca Renault, modelo Express, año 1997, Tipo Furgón, motor marca Renault, Nº de motor F8QB640C093348, Marca Chasis Renault, Nº de Chasis RPA264296, dominio Nº BGQ976, Titular:
Crescimone Luis Roberto, D.N.I. 12.217.115, C.U.I.T.: 2312217115-9 el vehículo registra una deuda de patentes al día 16 de agosto de 2016 de $ 2.391,60, el impuesto provincial será a cargo del adquiriente en su totalidad.
Comisión 7,5 a cargo del comprador, Art. 54, inc. 1º, Ley 10.973 del C.P.C. Se retendrá el IVA por la venta del bien subastado, 1% Sellado. Días de visita 21 y 22 de septiembre de 2016 de 10:00 a 11:00 hs. en la calle 9 de Julio Nº 20 de esta ciudad de Junín B, 31 de agosto de 2016. Dra.
Laura Sonia Morando. Carina Quattrocchi, Auxiliar Letrada.
Jn. 70.013 / sep. 9 v. sep. 12


NÉSTOR HUMBERTO NOGARA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, del Departamento Judicial Dolores, hace saber que el Martillero Néstor Humberto Nogara Tº I Fº 213 CMD rematará, como única fecha EL DÍA 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 11:00 HORAS el Colegio de Martilleros de Dolores, sito en Castelli 263/5 de Dolores, el inmueble sito con Frente a calle San Martín Ruta 2 s/Nº y contrafrente a calle América, de Sevigne, Partido de Dolores. Designado Catastralmente: Circ. V; Secc. A; Mza.
2; Parc. 2a, Matc. 4191 del partido de Dolores 029.
Medidas: 297mts 2760 cms2. Propiedad del demandado de autos. Base: $ 725.466,49 fs. 332/333. Inmueble ocupado por María Teresa DAngelo familiar de la propietaria, el mismo consta de un local con baño, cocina, tres habitaciones y un baño, Sala de estar con chimenea, patio, quincho y garage, según mandamiento fs.528/529. En caso de fracaso por falta de postores se efectuará una nueva subasta el día 5 de octubre de 2016, a las 11.00 hs., con Base: $ 544.099,87 retazada en un 25%. En caso de fracaso por falta de postores nueva subasta el 7 de octubre de 2016 a las 11.00 hs., sin base. Surgen de autos las siguientes deudas impositivas: a Municipalidad de Dolores al 30/10/15: $ 8.332,59 fs. 538 +1.718,71 fs.
539; b Arba al 27/10/2015: $ 561,60 fs. 529. Seña 30%.
Comisión 3% c/ parte, con más 10% aportes de Ley a cargo del comprador. Sellado 1,2%. Saldo de precio dentro de los 5 días de aprobada la subasta. Visitas: 29 de septiembre de 2016, de 11.00 a 13.00 hs. El martillero estará facultado a requerirle a cada asistente al acto de la subasta que exhiba su documento de identidad y una suma de pesos en su poder equivalente al monto de la seña, de la comisión y del sellado, como condición para ingresas al recinto. Impuestos a cargo del comprador a partir de la toma de posesión. Se encuentra prohibida la compra en comisión. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado en el acto de la firma del boleto o bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificada automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C.C. Para más datos consultar expediente. Venta decretada en autos "Banco de la Nación Argentina c/ Corti Rubén Darío DAngelo de Corti Marta, Corti de Pereyra Ángela y María J. Corti s/
Ejecución Hipotecaria" Expte. Nº 49.569/97. Dolores, 16
de agosto de 2016. Héctor Antonio Peirano, Secretario.
L.P. 25.653 / sep. 9 v. sep. 13


ÁNGEL E. FRÁVEGA
POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hace saber por tres días, en autos "Consorcio de Propietarios calle Ugarte 3058 Vicente López c/ Fraga Laza María Lourdes s/ Cobro Ejecutivo de Expensas Comuness" Expdte. Nº 47.291, que el Martillero Público Ángel E. Frávega 4745-1506, rematará EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, A
LAS 13 HS. en Alte. Brown Nº 160, San Isidro, el inmueble sito en Ugarte Nº 3058, Local Nº 18, de la Localidad de Florida; Vicente López, Prov. de Bs. As., Nomenclatura Catastral: Circ. II - Secc. A - Manzana 11- Parcela 21Unidad Funcional 18 -Polígono 00-18 - Matrícula 641/18 Partida 110-086229-4, según acta de constatación fjs.363, desocupado, siendo parte de una "galería" estando al entrar dentro de la línea derecha hacia el fondo ubicado como tercer local en esa línea, consta de un frente vidriado hasta cielorraso, puerta de acceso y escalera de madera a entrepiso, piso revestido en cerámicas blancas veteadas en gris, sin baño ni otra dependencia. Título fjs.
249/ 53. Deudas: Fjs. 373/77 expensas al 1/10/15:

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

$153.802,84; Fjs. 385/89 ARBA al 22/10/15: $ 1.043,30;
Fjs. 390/97 Municipalidad de Vicente López al 27/10/15: $
28.343,23; Fjs. 400/02 Aguas Arg. al 27/10/15: $
189.873,63; Fjs. 409 OSN al 23/10/15 sin deuda; Fjs.
416/7 AySA al 27/4/16: $ 25.276,05. Base: $ 11.728; Seña 30%. Comisión 3% c/ parte; Sellado y Aportes de Ley al contado dinero efectivo y mejor postor en el acto del remate. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y para participar en la subasta, la suma correspondiente al 10% de la base de la subasta, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio comprador del mercado libre al día anterior, cheque certificado o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 1.000. El comprador deberá constituir en el acto de la firma del boleto domicilio procesal en el radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente de conformidad con lo previsto por el art. 133 del Código Procesal. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del art. 582 del CPCC, ni cesión del boleto de compraventa. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello. Exhibición: 21 y 22 de septiembre de 2016 de 13,30 a 15.30 hs. San Isidro a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Miriam L.
Coronel, Auxiliar Letrada.
S.I. 41.508 / sep. 12 v. sep. 14

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-007108-13/00 caratulada "Contreras, Facundo Ernesto s/ Estupefacientes Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado FACUNDO
ERNESTO CONTRERAS cuyo último domicilio conocido era en Calle 37 entre Viña del Mar y Punto del Indio de la Localidad de Mar de las Pampas, Partido de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 20 de julio de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de cambio de calificación y sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Enzagaray en favor del imputado Facundo Contreras, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-03-7108-13; Y Considerando: Primero:
Que a fs. 256/270 y vta. la Sra. Agente Fiscal a cargo de la UFID N 6 de Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, requiere la elevación a juicio de la presente causa.
Segundo: Que a fs. 362 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Enzagaray, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 366/370 y vta. solicitando se decrete la nulidad del allanamiento realizado en el marco de la presente resolución obrante a fs. 109/110 y acta de allanamiento obrante a fs. 120/125, cambio de calificación e inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737
y consecuentemente el sobreseimiento de su ahijado procesal. Manifiesta la Defensa en relación al hecho que se le imputa a su defendido que analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal se advierte que no se ha podido acreditar, el inequívoco dominio sobre las sustancias estupefacientes en relación al encartado, ello toda vez que no era el único sujeto residente en el lugar al momento de realizarse el allanamiento, siendo el mismo de fácil acceso para cualquier otra persona. Asimismo expresa el Sr. Defensor Oficial que las plantas se encontraban en un lugar respecto del cual no se puede tener control exclusivo, ni siquiera se puede controlar que las personas encargadas de preservar la Ley ingresen sin permiso, tampoco se puede controlar que familiares, conocidos o completos extraños ingresen. Adunando que los efectivos policiales ingresaron sin permiso hasta el mismo y se pusieron a tomar fotografías. Expone el representante del Ministerio Público de la Defensa que sin perjuicio de ello, y aún en la hipótesis de que las plantas incautadas pertenecieran a su defendido, ello no resulta suficiente para la imputación sostenida por el MPF. Destaca el Dr.
Juan Martín Enzagaray que a su vez se agravia, a esa defensa en cuanto a la realización del peritaje que obra a
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fs. 214, realizada por el Gabinete Científico de la ciudad de Mar del Plata, perteneciente a la Policía Federal Argentina, en cuanto a que carece de sentido investigar, incluso por medios químicos, el rendimiento en THC
tetrahidrocannabinol que podría obtenerse de las plantas secuestradas, ya que yace allí un error resultante de tratar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo que conduce al Juzgador a atribuir la tenencia de 2978
dosis umbrales, no teniendo certeza de que resultará de esta manera. Sostiene el Letrado que no existe en autos prueba que indique que la sustancia secuestrada no sea de uso para consumo personal de su asistido. Al respecto manifiesta que la Corte Suprema ha establecido la pauta de que si existe duda respecto del destino de las sustancias esta situación no puede nunca ser resuelta por el Juzgador de modo tal de ocasionar un encuadre más gravoso para el imputado, por lo que solicita que la conducta imputada se encuadre en el art. 14 segundo párrafo de la Ley 23.737. La Defensa cita jurisprudencia al respecto. En este sentido sostiene el Sr. Defensor Oficial que observado que el imputado tenía en su poder material estupefaciente, en una cuantía factible de ser considerada detentada para el propio consumo y que no ha mediado afectación al bien jurídico tutelado cual es la salubridad pública ni daños producidos a bienes jurídicos o derechos de terceros, considera errónea la aplicación del tipo penal previsto en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 considerando correcto aplicar el tipo penal previsto en el arto 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 y solicita se proceda al Sobreseimiento del imputado por aplicación de la doctrina establecida jurisprudencialmente a través del denominado fallo "Arriola, Sebastián y Otros s/Causa N 9.080"
de la CSJN. En otro orden de ideas el representante del MPD plantea la nulidad del allanamiento de la finca sita en calle 37 entre Viña del Mar y Punta del Indio de Mar de las Pampas resolución obrante a fs. 109/110 y acta de allanamiento obrante a fs. 120/125. Manifiesta al respecto el Dr.
Juan Martín Enzagaray que la nulidad de lo actuado había sido advertida por la Sra. Jueza garante mediante la resolución obrante a fs. 34/35, en la misma se expreso: Lo cierto que del testimonio que se ha glosado - particularmente el vertido por el personal policial que da la noticia no emerge claro, si el mismo al momento de ingreso al predio y a la constatación se encontraba con facultades para ello a la luz de la normativa constitucional". Aduna el Letrado que este primer llamado de atención no fue subsanado en ningún momento. Asimismo expresa la Defensa que luego de esta denegatoria del pedido de allanamiento, en la IPP surge: De fs. 36 a 83 copias de lo actuado hasta ese momento; fs. 89/91, 99/100 y 103/104
declaración de Larrumbide Edgardo Javier quien no agrega nada, ni aclara los fundamentos del ingreso injustificado. Expone el Sr. Defensor Oficial que existe una violación al derecho de defensa art. 18 C.N., al debido proceso, a la protección de injerencias arbitrarias e ilegales y a la protección a la intimidad: artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo refiere que la "investigación" realizada solo se limita a los fundamentos ya expuestos a fs. 21/22 y esto se establece en forma expresa: Al momento de las tareas de observación no advirtió movimientos compatibles con el comercio de material estupefaciente, es dable hacer mención que de las placas que se adjuntan a fojas 21/22 de la presente pieza judicial se advierte la existencia de plantas las que por sus características podrían tratarse de Cannabis Sativa Reitera en este sentido que no se agregó nada y que no existe un cauce independiente de información mediante el cual se pudiera haber arribado a la misma conclusión, ni se aclaró la situación que llevó a denegar el primer allanamiento. Destaca el representante del Ministerio Público de la Defensa que en el marco de la presente investigación, el personal policial fundamentó el pedido de la diligencia de allanamiento en la prueba colectada mediante un allanamiento ilegal efectuado sin auto fundado de juez competente, y de las circunstancias comprobadas de la causa no surgen razones que habilitaran tal ingreso. Expone al respecto el Sr. Defensor Oficial que no se convalida un acto contrario a la Constitución con el argumento que el desarrollo del proceso permitirá explicar el sentido y razones del mismo. Aduna el Dr.
Enzagaray que la nulidad del allanamiento por el que se efectivizara el secuestro de material de convicción, excluye la prueba obtenida con esta diligencia en virtud de la denominada "doctrina del fruto del árbol envenenado".
Cita jurisprudencia. Manifiesta el Letrado que la preten-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/09/2016

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Edition count3380

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