Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 900

LA PLATA, LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016

mora, sobre la vereda, el motovehículo referido, sin traba volante ni medida de seguridad alguna, pero son las llaves de ignición colocadas. Que a posteriori al ir en busca del mismo constato que siendo las 22:00 horas aproximadamente autor o autores ignorados sustrajéronle la unidad, desconociéndose el lugar, de fuga. Que no posee seguro, que no valúa el bien hurtado. Que no desconfía de persona alguna, que no posee testigos oculares del suceso.
Que no posee sistema de corte de encendido u otro análogo Adjunta el denunciante a fs. 09 copia de documental del vehículo sustraído. b Indicio que emerge del acta de inspección ocular obrante a fs. 05 en la que se arriba a las siguientes conclusiones: Que me hallo distante de esta Seccional Policial punto cardinal Sur, tratándose de una zona urbana la cual cuenta con las comodidades mínimas e indispensables como luz eléctrica, alumbrado público, barrido, limpieza, cable de televisión, y demás servicios ofrecidos por la comuna local. Que la calle Diagonal San Clemente se encuentra asfaltada con sentido vehicular de Norte a Sur y a la inversa, mientras que la calle Jorge Newbery y Avenida Costanera se encuentra asfaltada, con sentido vehicular de este a Oeste y a la inversa, dejándose constancia que el tráfico vehicular y peatonal resulta ser fluido en horas diurnas, mientras que por la noche va disminuyendo, hasta casi ser nulo. A
continuación se procede a llevar a cabo un amplio rastrillaje por el lugar de los hechos, arrojando resultado negativo, no se observa daño alguno sobre el lugar del hecho Asimismo a fs. 06 se observa el plano del lugar donde se encontraba el vehículo al ser sustraído. c Elemento indiciario que se desprende del acta de procedimiento obrante a fs. 15/16, de la que emerge que: En la localidad de Santa Teresita a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce siendo las 16:15
horas, el suscripto Capitán Luna Cristian José, secundado en la oportunidad por el Oficial Visoso Jorge Pablo circunstancias nos encontrábamos recorriendo la jurisdicción y teniendo conocimiento de hecho ocurrido en la localidad de Mar de Ajó, en el día de ayer respecto de la sustracción de un moto vehículo marca Yamaha modelo YBR 125 de color gris. Dominio 981-JMH, atento a que el denunciante resulta ser un Oficial que se desempeña en esta dependencia siendo Jon Duclerc Oficial de Policía, quien había anoticiado al Oficial Visoso Pablo vía Nextel, es que circulando por la calle 44 y esquina 12 de este medio, observamos el desplazamiento de un moto vehículo de iguales características con un sujeto presumiblemente masculino, con casco colocado de color negro tipo de Cross, con pantalón jeans y campera tipo deportiva color gris con tiras celestes en las mangas, circulando en dirección norte, tomando la Diagonal 21 en dirección a la Plaza El Tango, procediendo a dar aviso vía radial a los móviles que se encontraban en recorrida, encontrándose cerca del lugar el móvil identificable orden 50107 a cargo del Teniente Flores Pedro, secundado por el Oficial Montes de Oca José, ambos del numerario de la Cría de Santa Teresita, recibiendo la novedad también el móvil identificable orden 11684 a cargo del Subteniente Mnche Maximiliano y Oficial Vaquero Ariel, también del numerario de Cría. de Santa Teresita, y Sargento Ayudante Rosales Daniel del Servicio Penitenciario Bonaerense afectado Operativo Vacaciones de Invierno; que tras el motovehículo a una distancia prudencial iras el rodado en cuestión se suma el móvil 50107 a cargo de Flores, procediendo mediante la utilización de la sirena que detenga su marcha, momento y ya tras tomar la plaza el tango, el conductor del motovehículo se da vueltas y observa que tras el mismo se encontraba patrullas identificabas, como así el suscripto junto a Visoso, por lo que toma la Diagonal 21, comenzando a acelerar, no respetando badenes, lomadas, intentando darse a la fuga, continuando hasta la calle 6 y 37, tomando la calle 6 en dirección Norte en contramano hasta la calle 36, para tomar la misma en dirección Oeste, también en contramano, y antes de llegar a la calle 7, encontrándose el móvil identificable 50107 con Flores y Montes de Oca, al intentar evadir la comisión, se sube a la vereda Sur, ante esquina, colisionando con un poste de alumbrado público, y cayéndose al piso junto al moto vehículo, que el sujeto se levanta y sale corriendo por calle 7 en dirección a la 37, saliendo tras el mismo el suscripto, Visoso, Flores y Montes de Oca, logrando interceptarlo a unos 150 metros aproximadamente del lugar donde colisionara, justo en calle 37 ante esquina 7, habiendo intentando huir hacia la calle 6, arribando al lugar el Sargento Di Sanso Fernando del Gabinete de Prevención de Cría.
Santa Teresita. Seguidamente por razones de necesidad, seguridad y urgencia, y a fin de establecer que el sujeto interceptado no posea ningún elemento de peligrosidad
BOLETÍN OFICIAL

para si mismo, terceros y/o la comisión policial actuante, se efectúa un cacheo por encima de sus prendas, no encontrándose ningún elemento, atrojando resultado negativo. Acto seguido nos trasladamos caminando nuevamente hasta el lugar donde colisionara y quedara el motovehículo, donde se requiere la presencia de testigos hábiles, a quienes se los impone de las penas con que la Ley castiga al Falso Testimonio, prestando juramento de decir verdad de todo cuanto supieren, observaren o les fuere preguntado, refiriendo ser y llamarse Rodríguez Mónica Noemí y López Mónica Natalia luego y continuando con el procedimiento se procede a identificar al sujeto interceptado, el cual preguntado por sus circunstancias personales refiere ser y llamarse Osso Braian Alan Con respecto al moto vehículo, en primera instancia y siempre en presencia de testigos se procede a extraer placas fotográficas, observando que se trata de una motocicleta marca Yamaha modelo YBR 125 cc de color gris oscuro, con marca y modelo impresos en laterales de tanque de nafta y cachas, poseyendo numero de motor E3H6E-007092, número de cuadro 8C6KEÍ690C0008236, no posee óptica delantera, abolladura en el tanque delante de la tapa, y otra en el lateral, pedalín y pedal de cambio, abollado, cacha trasera rota, no se observa dominio colocado, desprendimiento de cacha lateral que cubre batería del moto vehículo, como así también casco negro tipo Cross con visera de plástico desprendida y rota en unos de sus extremos con calco pegado en la parte de atrás que reza Halcón, pudiendo certificar que se trata del vehículo sustraído en la localidad de Mar de Ajó en horas de la noche del día 23 del cte. mes y año, siendo el denunciante Duclerc Noa Jon Andrés. Atento a lo expuesto, siendo las 16:25 horas se procede a la incautación del moto vehículo y el casco descripto, como así también a la aprehensión de Osso Braian Alan Con respecto al lugar de la colisión, y aprehensión, la calle 36 y la 37 resultan ser pavimentadas, la primer arteria con sentido de circulación vehicular Este a Oeste y la segunda de Oeste a Este, con relación a las calle 7, la misma resulta ser pavimentada, con sentido de circulación vehicular de Sur a Norte, y con respecto a la calle 6 la misma resulta ser de sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, también pavimentada, las arterias de mención resultan poseer tránsito fluido, disminuyendo en horarios alternados, el poste de alumbrado público que colisiona se encuentra en la intersección sureste, con desprendimiento Dicha acta es ratificada por los funcionarios policiales Fernando Ariel Sanso, Jorge Pablo Visoso Veres, Pedro Flores, José Montes de Oca, Maximiliano Munche, Ariel Vaquero, quienes prestan declaración testimonial a fs. 38/43. Adunado a ello este acto se complementa con el acta de inspección ocular obrante a fs. 19/vta. de la que surgen las siguientes conclusiones: Que me encuentro en la calle 36 a novecientos metros de esta dependencia policial, resultando la misma de concreto, con sentido de circulación vehicular de Oeste a Este, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta buena. Que respecto del tránsito vehicular y peatonal el mismo resulta ser fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada. Que respecto de la arteria 7, la misma resulta de concreto, con sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, contando con todos los adelantos típicos de la época, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta ser buena, que respecto del tránsito vehicular y peatonal resultan fluidos durante el día, disminuyendo en el trascurso de la noche. Que en la ochava de calle 36 y 7, se observa una palmera de ocho metros aproximadamente, la cual es utilizada para tendido eléctrico, que la misma se encuentra desplazada de su lugar de origen tras recibir impacto contra moto vehículo Yamaha YBR 125cc, modelo 2013. Seguidamente prosigo a describir la calle 37, la cual es de concreto, con sentido de circulación de Este a Oeste, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal la misma resulta ser fluido en el transcurso del día mermando hacia la noche, tornándose a casi nula en el transcurso de la madrugada. Que respecto de la arteria 6, la misma es de concreto, con sentido de circulación de Norte a Sur, siendo la misma una zona semi poblada, donde las viviendas a la vista son de mampostería moderna, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal, resulta fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Asimismo a fs. 20/vta. se observa el croquis dinámico respecto del hecho bajo investigación y a fs. 22/vta. las placas fotográficas extraídas del motovehículo en el lugar del hecho; d Indicio que surge del examen de visu glosado a fs. 27 de autos, en el que se informa respecto del vehículo que: resulta ser marca Yamaha YBR 125 cc Motor E3H6E007092, Chasis 8C6KE1690C0008236, color gris oscuro propio de la marca comercial, la cual posee impreso en laterales de tanque de nafta y cachas, no posee la máscara delantera donde se encuentra las ópticas, se nota a simple vista que los cables eléctricos están conectados tipo puente, en el tanque se nota una abolladura producto de la colisión, posee la faltante de un pedalín de apoyo del pie, la palanca de cambio se encuentra retorcida, no posee plásticos traseros y luces trasera, no posee dominio colocado, no posee los plásticos donde cubre la batería, no posee los espejos ubicada en el manubrio, posee rotura de guardabarros delantero, posee desprendimiento de cachas lateral derecho. Que con relación a las cubiertas con sus respectivas llantas, se encuentran ambas en buen estado de rodado, que posee dañada la palanca de freno, que posee los frenos traseros en buen estado. Que el estado general de la misma resulta ser bueno Sendas fotografías de dicha motocicleta lucen agregadas a fs. 28/29; e Elemento indiciario que emerge de la declaración prestada por el denunciante a fs. 30 de autos, donde refiere: Que resulta personal policial de esta policía de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo servicio en esta seccional, encontrándose actualmente bajo carpeta médica por lesiones ocurridas en servicio, y en el día de ayer a la noche entre las 21 y las 22 hs. constató que su motocicleta se la habrían sustraído de la puerta de su domicilio, por lo que aporta datos al 911 y a la comisaría local en la cual realizó la denuncia correspondiente, en el día de la fecha recibe llamado de esta seccional en donde habrían incautado su motocicleta y se habría aprehendido a un sujeto masculino mayor de edad, por lo que me acerco hasta esta seccional a los fines de certificar si la moto incautada era la de mi propiedad, por lo que teniendo ante mi vista el secuestro constato que efectivamente era la motocicleta la cual se encontraba en la dependencia secuestrada en la presente actuaciones, y es coincidente con el número de motor y chasis para lo cual aporto copia del título de propiedad, y que fuera denunciada como sustraída en el día de ayer Agrega a fs. 31 copia de documental que acredita titularidad del vehículo. Es dable destacar que el Suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente investigación no generan a este Magistrado la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. En este orden de ideas y en referencia a lo manifestado por la Defensa, el Suscripto no coincide con lo referido en cuanto a que el encartado desconocía la procedencia ilícita del motovehículo en cuestión, toda vez que conforme surge del acta de procedimiento y declaraciones testimoniales que ratifican dicho procedimiento, claramente se observa que al momento de percatar la presencia de patrullas identificables, el mismo se da a la fuga, siendo este proceder de actitud sospechosa, lo que a criterio de este Magistrado manifiestamente evidencia el conocimiento que se requiere para configurarse el delito de Encubrimiento que se le imputa, toda vez que no se justifica de otra manera la fuga emprendida por Osso. Por lo expuesto entiende el suscripto que los elementos reunidos son suficientes para autorizar el pase a la etapa procesal, correspondiendo, en consecuencia, elevar los presentes actuados a juicio. E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Braian Alan Osso, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Braian Alan Osso por el hecho calificado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/02/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/02/2016

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First edition02/07/2010

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