Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

miento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Notifíquese. Fdo.: Dra. Graciela M. Buscarini, Juez. Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 216.782 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a PUIG, MAURICIO GUSTAVO, D.N.I. 37. 710. 775, argentino, nacido el día 25 de junio de 1993 en La Plata, instruido, hijo de Puig, Alfredo Gustavo y de Alfonso, Graciela Mabel, con últimos domicilios conocidos en calle 11 N 3682 e/159 y 160 de La Plata y en calle 20 N 134 y 1/2 e/34 y 35 de La Plata, y a FERNANDEZ, MARTÍN ROBERTO, D.N.I. 37.482.086, argentino, nacido el día 29 de septiembre de 1992 en La Plata, instruido, hijo de Silva, Roberto y de Fernández, Cristina, con último domicilio conocido en calle 38 N
1957 depto. 1 e/134 y 134 bis de La Plata, en causa N
4311-3 seguida a los nombrados y a otro por los delitos de Tenencia Simple de estupefacientes para que en el término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1 piso de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse sus comparendos. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 10 de diciembre de 2015. Atento lo informado por la actuaria precedentemente y vistos los informes policiales de fs.
310, 319 y 324, los cuales dan cuenta de que los imputados Puig y Fernández se han ausentado de los domicilios fijados en autos fs. 305/306 y fs. 272/273, ignorándose el lugar de residencia actual de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselos por edictos. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial para que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberán comparecer los citados por ante este Juzgado Correccional N 3
de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse sus comparendos art. 150 del CPP.
Notifíquese. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez. Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 216.783 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 10 de Delitos Culposos, del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal y del Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a JUAN CARLOS AROSA, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la l.P.P. 06-00-013899-10 caratulada Arosa Juan Carlos s/Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de los Agentes Fiscales mencionados, seguida a Juan Carlos Arosa por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio conocido, al imputado Juan Carlos Arosa, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a Derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Dr. Marcos Héctor Vogliolo, Secretario.
C.C. 216.784 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 10 de Delitos Culposos, del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal y Dr. Carlos Alpino Vercellone, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a JUAN CARLOS
MORENO, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00028627-12 caratulada Moreno Juan Carlos s/Lesiones Culposas en trámite por ante esta U.F.I.J., a cargo de los Agentes Fiscales mencionados, seguida a Juan Carlos Moreno por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de soli-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2016

citar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de diciembre de 2015. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Juan Carlos Moreno, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a Derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría 1 de diciembre de 2015. Dr. Marcos Héctor Vogliolo, Secretario.
C.C. 216.785 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. n PP- 06-00-015792-15/00 caratulada Olivares Alva Carmen Rosa s/Hurto, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a CARMEN ROSA OLIVARES ALVA, titular del D.N.l. N 95.201.676, la siguiente resolución recaída en la l.P.P. N 06-00-15792-15: La Plata, 14 de julio de 2015 Resuelvo: I.- No hacer lugar, por los fundamentos dados, a la eximición de prisión solicitada por la Dra.
María Elena Bouchoux, Auxiliar Letrada de la Unidad Funcional de Defensa N 10 Deptal., en favor de la imputada Carmen Rosa Olivares Alva artículos 1, 15, 23, 105, 106, 148, 171, 185, 186 sgtes. y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Fdo. Pablo Nicolás Raele, Juez. La Plata, 11
de diciembre de 2015. Paula E. Gasco Amoreo, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.786 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En I.P.P. 03-03- 003529-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GABRIEL SALVADOR, cuyo último domicilio conocido era en calle Av. 3 N 3450, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 7 de noviembre de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada n 3, Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón en favor de Gabriel Salvador y Considerando: Primero: Que en fecha 4 de noviembre de 2013, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 3, Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Gabriel Salvador por el delito de Usurpación de Propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181. Inc. 1 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 6 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 181 Inc. 1 del Código Penal. Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gabriel Salvador en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67, Inc. 4 C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. lnc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Gabriel Sergio Salvador, de nacionalidad argentina, instruido, nacido el día 19 de diciembre de 1966 en Santos Lugares, Prov. de Buenos Aires, de estado civil divorciado, con DNI N 18.233.853, de ocupación maestro mayor de obras, hijo de Benito v y de doña María Soccomanno v y domiciliado en calle Avda. 3 N

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3450 de Villa Gesell, en orden al delito de Usurpación de Propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181, Inc. 1 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2013. Autos y Vistos. Sin perjuicio de no haberse recepcionado el oficio notificatorio librado a la Comisaría de Villa Gesell y no habiendo sido notificado Gabriel Sergio Salvador, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores, 18 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento al tiempo transcurrido sin recepcionar en esta sede la publicación del Boletín Oficial solicitada el 7 de noviembre de 2013.
Líbrese nuevo oficio a esa sede a tales fines. Fdo.
Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 18 de noviembre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 216.774 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa 16296 I.P.P. N PP-03-00041772-02/00 caratulada: Fernández Pablo David, Ganim Lucas Maximiliano s/Robo Agravado por el Uso de Arma, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a los imputados PABLO DAVID FERNÁNDEZ, DNI
28.382.478, domiciliado en calle Norma Fontela N 146 de Temperley y LUCAS MAXIMILIANO GANIM, DNI
30.827.770, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen y Tucumán de Chascomús, la siguiente resolución:
Dolores, 4 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Pablo David Fernández y Lucas Maximiliano Ganim y Considerando: Que a fs. 118 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea a los imputados Pablo David Fernández y Lucas Maximiliano Ganim por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma, previsto y reprimido en el Art. 166 inc. 2 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que si bien el plazo máximo de duración de la pena fijada para ese delito es de quince años, de acuerdo al Art. 62 inc. 2 del C.P. el término de la prescripción no puede exceder de doce años y en consecuencia, desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 3 de marzo de 2002, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2 del C.P.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67, Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. En ese mismo orden de idas deberá dejarse sin efecto la orden de rebeldía dictada en el presente proceso contra el imputado Pablo David Fernández, debiendo librarse sendos oficios a fin de que la medida deje de continuar vigente. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc.
3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc.
1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Pablo David Fernández, DNI 28.382.478, nacido el 18 de agosto de 1980 en C.A.B.A., hijo de Horacio Jorge de y Mabel Beatriz Aboy, con domicilio en calle Norma Fontela N 146 de Témperley y a Lucas Maximiliano Ganim, argentino, con DNI 30.827.770, nacido el 27 de diciembre de 1983 en Chascomús, hijo de José María y de Mónica Haydee Córdoba, domiciliado en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2016 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/01/2016

Page count13

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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