Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Declaración Testimonial realizada en sede policial por el Sr. Mario Ramón Ortiz a Fs. 142 vta. de la presente IPP, manifestando que el encartado Emilio Ramón Ledezma Arzamendia, no vive más en el domicilio de la Calle 50
entre 29 y 31 de la Localidad de Las Toninas, Partido de La Costa, que oportunamente denunciará en autos a fs.
36 vta., y que se fue a vivir a la República del Paraguay, resulta necesario proceder a la notificación mediante edictos de la resolución de la Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental. Por ello: en orden a lo determinado por los Arts. 29, 99 y 106 del CPP, Resuelvo: I.Disponer la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, a los efectos de notificar al encartado Emilio Ramón Ledesma Arzamendia, de la resolución de fecha 09 de octubre de 2014, emitida por la Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental. Notifíquese al Defensor y al Fiscal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. María R. Ruiz, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.692 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente de Eximición de Prisión en favor de Tadeo Navarro - Causa Nº 3612 IPP 03-03-002253-14, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado TADEO NAVARRO cuyo actual domicilio se desconoce, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 28 de noviembre del 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Defensa Oficial, en beneficio y representación de Tadeo Navarro y Considerando: I. Que en la I.P.P.Nº 03-03-002253-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 Departamental, surge de acta de Procedimiento de fs. 1/2; Croquis Ilustrativo de fs. 3; Denuncia Penal de fs. 8/9; Declaración Testimonial de fs. 10/11; Informe Médico de fs. 12; Informe Lic. en Psicología del SLPPD de fs. 13; Declaración Testimonial de fs. 14 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 15/16 y vta.; Declaración testimonial de fs. 17/18 y vta.; Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas de fs. 19/20; Acta de Levantamiento de Evidencias Físicas de fs. 21/22;
Declaración Testimonial de fs. 23; Declaración Testimonial de fs. 26 t vta.; Fotografías de fs. 27/28; Croquis de fs. 29;
Declaración Testimonial de fs. 32 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 34/35 y vta.; Soporte CD de fs. 37;
Declaración Testimonial de fs. 38; Declaración Testimonial de fs. 41/42; Declaración Testimonial de fs. 43/44 y vta.;
Declaración Testimonial de fs. 46/47; Informe de fs. 48;
Fotografía de fs. 49; Declaración Testimonial de fs. 50 y vta.; Fotografías de fs. 51/53; Informe de la Dirección de Análisis de la Información de fs. 54; Declaración Testimonial de fs. 55/56; Informe de fs. 60; Declaración Testimonial de fs. 66 y vta.; Declaración Testimonial de fs.
67 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 68 y vta.; Croquis de fs. 69; acta LEF de fs. 107/108, acta LEF de fs.
109/110, acta de procedimiento de fs. 112/114, informe actuarial de fs. 123/135, acta de fs. 138/141, precario médico de fs. 142, acta de allanamiento de fs. 147/149, acta de allanamiento de fs. 161/163, acta de allanamiento de fs. 167/16, declaración testimonial de fs. 515/516, impresiones aportadas a fs. 517/533, informe de fs.
565/566, informe de fs. 589/590, declaración testimonial de fs. 613, declaración testimonial de fs. 723 y demás constancias de autos, Hecho 1: Que el día 1º de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 20:30 horas, en el domicilio de calle Pedro de Mendoza número 670 entre Magallanes y Cabeza de Vaca de la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, al menos tres sujetos adultos de sexo masculino ingresaron en forma violenta y armados a dicho domicilio y procedieron a atar con cables y sogas y cubrir con frazadas a las personas que se encontraban en su interior, Javier Alejandro Bossie; Ana Clara Bossie y Alicia Graciela Guerra; para posteriormente apropiarse ilegítimamente de las zapatillas y la campera de la señora Guerra. Posteriormente dos de estos sujetos trasladaron a la señora Guerra al domicilio de la calle Pedro de Mendoza 648, de la misma Localidad y Partido, donde se encontraban María Belén Bossie y Carolina Bossie, mientras el tercer sujeto mantenía privados de su libertad a Javier y Ana Clara Bossie. Una vez en el interior del segundo domicilio ataron con cables y taparon con frazadas a las tres víctimas, sustrayendo de ese domicilio la suma de dos mil pesos; un teléfono celular marca Sony;
un Ipod; un caloventor vertical modelo STC 115 marca Star Track color blanco, una planchita de pelo marca Gamma de color negra, dentada de un solo lado, unos
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014

auriculares de color rojo con porta-auricular color negro simil yoyo, un juego de llaves con llaveros siendo uno de la Virgen de San Nicolás Metálico; un llavero con la letra B pintado de colores con la inscripción Hollywood; uno de Mickey Mouse y otro de Brasil con la imagen del Cristo Redentor. Para este cometido, los sujetos activos mencionados contaron con la participación de un cuarto sujeto, quien se encontraba en el exterior de los domicilios a bordo de un vehículo en el cual posteriormente los cuatro se dieron a la fuga. Hecho 2: Que siendo aproximadamente las 20.30 horas del día 1º de agosto de 2014 y en circunstancias de encontrarse dos de los sujetos masculinos activos del Hecho 1, uno de ellos identificado como Navarro Tadeo, en el interior del domicilio sito en calle Pedro de Mendoza Nro. 648, de la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, previo intimidar mediante la utilización de un arma de fuego y atar de pies y manos a María Belén Bossie le quitaron sus prendas de vestir y abusaron sexualmente de la misma, siendo que el sujeto identificado como Tadeo Navarro apoyó su miembro en el cuerpo, otro de los sujetos activos la accedió carnalmente vía vaginal en reiteradas oportunidades, ello mientras que ambos sujetos la mantenían a la víctima y a al resto de su familia privada de la libertad y amenazada con el arma que portaban. Que los sujetos activos antes mencionados contaron con la participación de un tercer sujeto activo que tenía reducido al resto del grupo familiar en el domicilio de calle Pedro de Mendoza Nro. 670, de la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar y de un cuarto sujeto que los aguardaba en el exterior del domicilio a bordo de un vehículo automotor para darse a la fuga.
Que el hecho descripto como Hecho 1 se califica como Robo Doblemente Agravado por su Comisión en Poblado y Banda, con el Uso de Arma en Concurso Ideal con Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Violencia y Amenazas en los términos del Art. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 142 inc. 1º y 55 del Código Penal y concurre en forma Real art. 55 del Código Penal.- Que el hecho descripto como Hecho 2 se califica como Abuso Sexual Agravado por resultar Gravemente Ultrajante, con Acceso Carnal y por su Comisión por Dos o más Personas y con el Uso de Armas en los términos del Art. 119 segundo, tercer y cuarto párrafo inc. d en relación con el primer párrafo, 142 del Código Penal, elementos suficientes para tener por semi plenamente acreditada la perpetración del delito que prima facie corresponde calificar como Robo Doblemente Agravado por su Comisión en Poblado y Banda, con el Uso de Arma en Concurso Ideal con Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Violencia y Amenazas en los términos del Art. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 142 inc. 1º y 55 del Código Penal y concurre en forma Real art. 55 del Código Penal y existiendo asimismo motivos bastantes para sospechar que Tadeo Navarro resulta ser co-autor de los mismos. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc.
1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado 03-03-002253-14, ello sumado a las características de los hecho aquí investigados y a la circunstancia de que el encartado no fuera habido en los domicilios relevados. Por Ello: Conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Resuelvo: INo hacer lugar al Pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Tadeo Navarro. IIAtento lo que surge del informe de fs. 723 de la IPP principal, del cual surge que se desconoce el actual domicilio de Tadeo Navarro, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 14.693 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3762 - I.P.P. 03-04002979-14 caratulada: Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado RAMÓN GUSTAVO BARUA, cuyo último domicilio conocido era Paseo 130 y Avenida 15 de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución de fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: 1 No hacer lugar a la solicitud de sobre-

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seimiento interpuesta por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Ramón Gustavo Barua, de nacionalidad argentina, DNI Nº 27.930.320, de 34 años de edad, nacido el 11 de enero de 1980 en Puerto Libertad, Provincia de Misiones, hijo de Daniel, de quien se ignoran más datos y de Francisca García, de estado civil soltero, instruido, de ocupación albañil; domiciliado en calle Paseo 130 y Avenida 15 de Villa Gesell, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II De conformidad con lo solicitado por la defensa fíjese audiencia a tenor de lo normado por el art.
404 del CPP para el día 23 de octubre de 2014 a las 10:00
horas en la sede de este Juzgado de Garantías. III Para el caso de fracasar lo dispuesto en el punto precedente elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Ramón Gustavo Barua por los hechos calificados como : Hecho 1 Lesiones Leves, Hecho 2 Lesiones Leves, previstos y sancionados por el artículo 89 del Código Penal. Ambos hechos en concurso material; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. Notifíquese al imputado, a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Regístrese.Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Departamento Judicial Dolores.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Mar del Tuyú, 4 y de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en cuanto a lo solicitado por la Sr.
Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 Villa GeselI, Dr. Eduardo Elizarraga, teniendo a la vista la Causa Nº 3762 - I.P.P. Nº 03-04-002979-14. Y Considerando: I.- Que a Fs. 109 el Sr.
representante del Ministerio Público Fiscal, solicita la rebeldía y comparendo del encartado Ramón Gustavo Barua. II.- Que a Fs. 103 vta., la autoridad policial competente informa a través de Declaración Testimonial del Sr.
Ramón Montoya que el imputado ya no vive en el domicilio denunciado en autos. III.- Que a Fs. 107 contesta vista la Sra. Defensora Oficial, Dra. Muriel Beatriz Mendoza, manifestando que no consta en autos otro domicilio del encartado y que no ha podido mantener comunicación alguna con el mismo. Por Ello: Conforme a lo dispuesto por los Arts. 23, 99 y 106 del C.P.P. Resuelvo: I.- Notificar por edictos al encartado Ramón Gustavo Barua de la Resolución de Fs. 71/77 del día 14 de octubre de 2014. II.Ordenar su publicación por cinco días en el Boletín Oficial.-III.- Correr vista a la Defensoría Oficial. Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Departamento Judicial Dolores. Sandra Machuca, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.694 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 1162 - IPP Nº 03-02000527-14, caratulada Robo Agravado por el Empleo de Arma, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado ERNESTO
MATÍAS MARTÍNEZ, cuyo último domicilio conocido era calle Manzana 10 - Casa 18 - Circunscripción IV - Sección Tercera de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, la siguiente resolución que contiene el auto que dispuso la presente: Mar del Tuyú, 28 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Atento a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo J. M. Mascioli, en la presente Investigación Penal Preparatoria; Y Considerando: Que el imputado Ernesto Matías Martínez a Fs. 34 y vta. , de la presente causa, en el marco de la Declaración a tenor de lo normado por el Art. 308 del CPP, ha fijado domicilio calle Manzana 10 Casa 18 - Circunscripción IV - Sección Tercera, de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en Acta de Constatación y Procedimiento de Fs. 76 establece domicilio en la calles Lebhenson y La Argentina, de la localidad de Mar de Ajó, Partido de La Costa, a Fs. 165
el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, contesta vista informando nuevo domicilio de su ahijado procesal en la Calle 20 Nº 2559 de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de La Costa. Que a Fs. 162
vta., 175 y 183 de la Causa Nº 1162 - Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-000527-14, la autoridad policial competente informa el resultado negativo por no ser habido los domicilios del encartado.- Que a Fs. 186, contesta vista el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, manifestando que no posee otro domicilio de su ahijado procesal Ernesto Matías Martínez.- Que a Fs. 188
el Agente Fiscal interviniente solicita se decrete la Rebeldía del imputado conforme lo normado por los arts.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/12/2014

Page count6

Edition count3393

First edition02/07/2010

Last issue30/07/2024

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