Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2014 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10874

LA PLATA, MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2014

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 21344, I.P.P. Nº 03-03002602-14 caratulada Incidente de Eximición de prisión en favor de GAITÁN ADRIÁN SERGIO, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 24
de setiembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello: argumentos expuestos Resuelvo: Tener presente la solicitud de eximición de detención en favor de Gaitán, Adrián Sergio, respecto del cual, surgiendo de la IPP que fue excluido del domicilio que aportara la defensa, se encarece a la misma que al tiempo de notificarse de la presente aporte el actual domicilio a fin de la notificación correspondiente. Fdo:
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 8
de octubre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo informado por la señora Defensora Oficial Dptal., Dra. Muriel Mendoza en el escrito que antecede, respecto a la imposibilidad de aportar el domicilio del prevenido Adrián Sergio Gaitán, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.
Dolores, 15 de diciembre de 2014.
C.C. 14.685 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-006308-07 seguida a HÉCTOR MANUEL PANIAGUA por el delito Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Calle 139 entre 68 y 70 Barrio La Colina de General Belgrano, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Sobreseer totalmente a Héctor Manuel Paniagua, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Arts. 59, Inc.
3º; 62 Inc. 2º, 162 del Código Penal y 323, Inc. 1 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de diciembre de 2014.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Héctor Manuel Paniagua en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el lugar, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 12 de diciembre de 2014.
C.C. 14.686 / dic. 30 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20789 I.P.P. Nº 03-02000504-13 seguida a FEDERICO HORACIO FERNÁNDEZ
por el delito s/ Robo en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Lobería Nº 3267 Barrio Parque Palermo de la localidad de Mar del Plata, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de setiembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Federico Horacio Fernández y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Robo en grado de tentativa en Mar de Las Pampas. Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese.
Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de Federico Horacio Fernández en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 12 de diciembre de 2014.
C.C. 14.687 / dic. 30 v. ene. 6

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En causa Nº 21276 I.P.P. 03-00003941-14, Incidente de eximición de detención en favor de Gauna Mariano, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1 de Dolores a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, correspondiente a la causa Nº 67496 del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., caratulada GAUNA MARIANO YAIR s/ Recurso de Queja Art. 433
CPP, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo domicilio se desconoce, del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal con fecha 27 de noviembre de 2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: Resolución: Rechazar, sin costas, el recurso de queja interpuesto. Rigen los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; 18 y 75 Inc. 22, del la C.N 148, 433, 450, 465,530 y 531 del Código Procesal Penal.
Regístrese Fdo: Benjamín Ramón Sal Llargues, Juez de Casación. Daniel CarralJuez del Tribunal de Casación Penal. Ante mí Jorge Andrés ÁlvarezSecretario.-
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:Dolores, de diciembre de 2014.- Por recibidas las presentes actuaciones, y atento a lo ordenado por el Superior, no siendo posible la notificación que se pretende, atento a que el prevenido Mariano Yair Gauna no fue habido en el domicilio aportado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 9 de diciembre de 2014.
C.C. 14.688 / dic. 30 v. ene. 6


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Archivada, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 23/10/2019. Arg. Arts.75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Oficial intervinientes, en la forma estilo.
Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. A continuación se transcribe el auto que ordena el presente, que reza: Dolores, 12 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Fdo. Gastón. E. Giles, Juez.
C.C. 14.690 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20635, I.P.P. Nº 03-02003657-12 seguida a Pablo Deluqui por el delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso Arma, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 41 Nº 814 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 18 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: la suscripta Resuelve: Sobreseer totalmente a PABLO RAÚL DELUQUI y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada por el Uso de Arma en Santa Teresita Arts. 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 5 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Pablo Raúl Deluqui en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 05 de diciembre de 2014.
C.C. 14.689 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - Por disposición superior, haciéndole saber que en la causa seguida a SERGIO GÓMEZ causa original N 1100/05- orden interno N 1520, con fecha 5
de mayo de 2009 fs. 297/305, se resolvió absolver libremente de culpa y cargo al encausado. Interpuesto recurso de casación, en la Causa Nro. 38.861, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dispuso con fecha 14 de abril de 2010 casar el veredicto absolutorio de premención y condenar a Sergio Gómez por resultar autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, calificado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones -dos hechos, en concurso real entre sí; y, devolver la causa para que se integrara nuevo tribunal y fijara fecha de debate en los términos del art. 372 del ritual y se estableciera la pertinente sanción. El 7 de febrero de 2011 se resolvió condenar como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Calificado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, dos hechos en Concurso real de Delitos en los términos de los artículos 55 y 119, tercer párrafo en virtud del inciso e del Código Penal, la Pena de doce años de Prisión, con más accesorias legales y el pago de las costas procesales Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 55, 119 3er.
Párrafo en virtud del inciso e del Código Penal y arts.
372, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.La resolución fue recurrida. Con fecha 20 de noviembre de 2013 fs. 54/58 del Expte. 47.598, resolviendo la Sala I del Tribunal de Casación Penal Provincial rechazar el recurso interpuesto. La resolución no fue recurrida, pese a la manifestación efectuada oportunamente, restando firme conforme la notificación obrante a fs. 59 y 77 del Expte. 47.598 i.e. 11 de diciembre de 2013. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. A los fines de establecer la fecha de vencimiento de la pena, debe tenerse en cuenta que el causante se halló, hasta aquí, libre, de modo que no puede ser establecida art. 66 C.P. y 501 C.P.P.B.A.. Datos personales: Sergio Gómez, titular de LE Nº 5.508.749, apodado Araña, divorciado, Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario Bonaerense, argentino, nacido en San Carlos de Bariloche prov. de Río Negro el 17 de junio de 1946, hijo de Fermín Cayún y de Griselda Gómez, actualmente domiciliado en calle: Zelarrayán Nº 1873 de esta Ciudad. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.691 / dic. 30 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-2201-10 seguida a MARTÍNEZ PEDRO ISMAEL s/ Abuso Sexual, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido Martínez, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Chascomús, Prov. de Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de octubre de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Pedro Ismael Martínez, argentino, DNI Nº 14.245.183; en orden al delito de Abuso Sexual art. 119 primer párrafo del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3º y 62 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. II. Notificar a Pedro Ismael Martínez por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal, atento que de las actuaciones obrantes en la I.P.P.
Nº 03-00-2201-10, no surge el paradero actual del nombrado. III.- Acumular la presente Carpeta de Causa a la I.P.P. Nº 03-00-2201-10, procediéndose a su refoliatura.
IV.- Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 3703 - IPP 03-02-3639-14
caratulada Robo Agravado por Efracción de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado EMILIO RAMÓN LEDEZMA ARZAMENDIA
cuyo último domicilio conocido era en Calle 50 entre 29 y 31 de la Localidad de Las Toninas, Partido de La Costa, la siguiente sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, el 09/10/2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se declara improcedente el recurso de apelación traído por el defensor oficial del imputado de autos, doctor Leonardo Enrique Paladino, contra la resolución que no hace lugar a la nulidad del acta de aprehensión del imputado Ledesma Arzamendia Emilio Ramón Art. 205, segundo y tercer párrafo, 437 y 447 C.P.P.. Fdo. Susana Miriam Yaltone. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 28 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Que a fs. 149, contesta vista el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, ratificando el domicilio de autos. Que atento a que surge de la

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/12/2014

Page count6

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031