Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8490

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014

nos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo que infra se transcribe: Avellaneda. Autos y Vistos: Resuelvo:
Declarar prescripta la acción penal que se deriva de la falta investigada en este proceso Arts. 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. Notifíquese. Archívese. Fdo.: Dr. Julio Battafarano. Juez. Secretaría, 24 de septiembre de 2014.
Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.803


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a SALIAS DIEGO
GASTÓN, en la causa N 623/3 N interno 623 seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículos 72 y 74
A de la Ley 8.031, cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 4 de abril de 2014. Autos y Vistos: Esta causa N 623/3 N interno 623 del registro de este Juzgado caratulada Salias Diego Gastón s/ Infracción artículos 72
y 74 A de la Ley 8.031 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 6 de julio de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 72 y 74 de la Ley 8.031. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Salias Diego Gastón, en orden a la infracción artículos 72 y 74 A de la Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 8.031. II
Sobreseer al imputado Salias Diego Gastón, indocumentado, de nacionalidad argentino, nacido el día 28/1/1977
en Capital Federal, hijo de Raúl Humberto Salías y OIga Cristina Centurión domiciliado en calle Núñez N 1132 de Dock Sud, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada. Otro decreto: Banfield, 19 de septiembre de 2014. Atento lo comunicado a foja 26 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Diego Gastón Salías por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 24/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 19 de septiembre de 2014.
C.C. 10.804 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a BAJARANO, DANIEL VÍCTOR, en la causa N 2232-C N interno 2232C seguida al nombrado en orden a la infracción artículo 74 de la Ley 8.031, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 3 de noviembre de 1997 Resuelvo: 1 Declarar al infractor de autos Exento de Pena art. 430 CPP. 2 Notificar la presente resolución al encartado de autos por intermedio de la Comisaría de Avellaneda 1. 3 Disponer el archivo de las presentes actuaciones en esta sede Judicial. 4
Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Julio Battafarano, Juez los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial. Secretaría, 23
de septiembre de 2014.
C.C. 10.805 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a ÁLVAREZ, MARÍA CRISTINA, para que en el término de
BOLETÍN OFICIAL

cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-65433-12 N interno 4632 seguida al nombrado en orden al delito de robo tentado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 22 de septiembre de 2014. Autos y Visto Considerando Resuelvo: 1.No hacer lugar al pedido de extinción de la acción penal en la presente causa N 00-65433-12 N interno 4632, por los argumentos expuestos precedentemente. II.- Citar a María Cristina Álvarez por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Arts. 76 ter, cuarto párrafo a contrario sensu, y 27 bis, última parte, del C.P.y arts. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. III.- Regístrese.
Notifíquese. Comuníquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado..
Secretaría, Banfield, 22 de septiembre de 2014.
C.C.10.806 / oct. 15 v. oct. 21


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a GAMARRA, LUIS ARIEL, en la causa N 2542-C N interno 2542-C
seguida al nombrado por infracción al arts. 35 y 37 Ley 8.031, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 14 de marzo de 2014. Atento lo comunicado a foja 44 y toda vez que el infractor de autos se ausentó de su domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial, notifíquese a Luis Ariel Gamarra por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 40/vta., los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Marcela Di Marco. Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 24 de septiembre de 2014.
C.C. 10.807 / oct. 15 v. oct. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FLORES, HÉCTOR HUGO, en la causa N 2152-C N interno 2152C seguida al nombrado por infracción art. 7 Ley 11.929, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, la resolución que infra se transcribe:
Banfield, 16 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Esta causa N 2152-C N interno 2152-C del registro de este Juzgado caratulada Flores, Héctor Hugo s/Infracción art.
7 Ley 11.929 y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 25 de febrero de 2000 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en los artículos 7 de la Ley 11.929. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Flores, Héctor Hugo, en orden a la infracción art. 7 Ley 11.929, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33
y 34 de la Ley 8.031. II Sobreseer al imputado Héctor Hugo Flores, titular de D.N.I. N 14.264.040, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 23 de septiembre de 1960, comerciante, hijo de Miguel Antonio Flores y de Ramona Martínez, domiciliado en calle Pavón N 69, piso 6, dpto. 2, Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor en su público despacho y al imputado mediante edicto. A tal fin líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

archívese. Fdo.: Esteban Pablo Baccini. Juez PDS. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Otro decreto: Banfield, 17
de diciembre de 2013. Atento el tiempo transcurrido, reitérese edicto a fin de notificar al Sr. Héctor Hugo Flores de la resolución que luce a foja 19, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Secretaría, 24 de septiembre de 2014.
C.C. 10.808 / oct. 15 v. oct. 21


POR 1 DÍA - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a QUEVEDO, GUSTAVO CÉSAR, que en la causa N 07-00-879074-08
N interno 3789 en orden al delito de Encubrimiento, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 10 de octubre de 2013. Y Vistos: Esta causa N 07-00-87907408 N interno 3789 del registro de este Juzgado y N
4964/09 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Castillo, Jorge y Quevedo, Gustavo César s/Encubrimiento agravado y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento calificado presuntamente ocurrido el 5 de septiembre de 2008 en Lanús, del que fuera víctima Silvia Gayo, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de diciembre de 2009, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 393 el Sr.
Fiscal de Juicio Dr. Guillermo Morlacchi, solicitó la Prescripción de la Acción Penal, planteo este que fue consentido por la Sra. Defensora Oficial interviniente a fs.
394vta.. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429
caratulada O.L.A. s/Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. CS.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. Del 3-X-2001; P.
83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 24 de noviembre de 2008 fs. 32 el 7 de diciembre de 2009 fs. 96 por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.
Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 385/388 y fs. 390
respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Quevedo Carrozo, Gustavo César, en la presente causa N 07-00-879074-08 N interno 3789 que se le sigue en orden al delito de encubrimiento agravado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal .II Sobreseer al imputado Gustavo César Quevedo Carrozo, titular de D.N.I. N 21142418, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 5 de diciembre de 1969, en Capital Federal, remisero, hijo de Cesar Quevedo y de Mirta Carroza, domiciliado en calle Chubut N 2525 Villa Industriales, Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1508303, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1270227 AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/10/2014

Page count16

Edition count3380

First edition02/07/2010

Last issue08/07/2024

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