Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7730

LA PLATA, LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

normado por el Art. 268 cuarto párrafo del CPP, en rel. Art.
56 bis del CPP Ley 13.183, procédase al archivo, estando en condiciones de ser destruida el día 07/08/2019 Arg.
Art. 115 c 3 Ac. 3397/08. Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 29 de agosto de 2014 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de General Madariaga atento lo allí informado, procédase a la noticación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal;
todo ello, a fin de que Oraziuk Néstor Miguel sea debidamente notificado del auto que dispuso el sobreseimiento total en el marco de la presente. Cúmplase.- Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías.
C.C. 9.635 / sep. 16 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 6.502, caratulada: Fuentes, Juan José y Beraun Mendoza, Héctor Guillermo s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a JUAN JOSÉ FUENTES, argentino; con último domicilio conocido en la calle Cipolletti N 473 del Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe:
Merlo Bs. As., 30 de noviembre de 2007. Autos y Vistos y Considerando Fallo: 1 Declarando la Nulidad, de Oficio, del Decreto Instructorio policial de la especie latente a fs. 5, en donde surge -quienes los que actuaren como Instructor y Secretario policial en autos, en su calidad de Auxiliares de la Justicia de Faltas han incumplido con sus obligaciones al no fijarse en tal actuación la fecha -y horaen la que se le recibiría la pertinente Declaración Contravencional a cada coenjuiciado en los presentes obrados; vulnerándose-con ambas circunstancias las Garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa en Juicio de los coencartados conf. artículos 8
inciso 2 apartado c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 18 de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución Provincial bonaerense y 1, 201, 203, 207 del C.P. P., y por ende deviene la nulidad de todo lo actuado y colectado en estos obrados en contra de los coimputados. Por ende, corresponde Absolver, sin costas, a los coinculpados Juan José Fuentes y Héctor Guillermo Beraun Mendoza cuyos mayores datos individualizatorios lucen en esta causa, en razón del hecho ocurrido y prevenido policialmente el día cinco del mes de abril del año dos mil seis, alrededor de las doce horas, en este Partido de Merlo Provincia de Buenos Aires, por la imputación que se le realizara de haber cometido, cada uno de ellos, una Infracción prevista y punida en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de esta Provincia. Respecto de los efectos secuestrados liminarmente estése a lo dispuesto en el artículo 13 apartado 4
del Decreto Ley 8.031/73. 2 Regístrese. Notifíquese
Fdo.: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dr. Sergio E.
Alessandrello-Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As. 29 de agosto de 2014.- Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al coencausado Juan José Fuentes, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 29/31 Art. 129 C.P.P.
por aplicación del Art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez.. Dado en Merlo Bs. As., a los 29 días del mes de agosto de 2014. Sergio A.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.636 / sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.986, caratulada: Cardona Ortiz, John Mauricio s/ Inf. Art. 85 Decreto Ley 8.031/73; notifíquese a JOHN MAURICIO CARDONA
ORTIZ, colombiano; con último domicilio conocido en la calle Jose Ingenieros N 1.147 del Partido de Esteban Echeverría. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 05 de agosto de 2011.-Vista y Considerando. Resuelvo: Que la Causa N 9.986, caratulada Cardona Ortiz, John Mauricio s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8.031/73, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de John Mauricio Cardona Ortiz del que se aportan sus otros datos personales; al imputársele prima facie la supuesta
BOLETÍN OFICIAL

comisión de la Infracción prevista en el artículo 85 del Decreto Ley 8.031/73, por lo prevenido el primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve en este Distrito;
emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha; no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil ver fs. 47;
por lo que corresponde Declarar de Oficio la Extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, en favor del encausado artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8.031/73. Respecto de los efectos secuestrados estése al artículo 13 apartado 4 del Decreto Ley 8.031/73 Regístrese Fdo.: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dra. Elena C. Boubeta-Auxiliar Letrada. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., de agosto de 2014. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado John Mauricio Cardona Ortiz, es oportuno disponer que se notifique por Edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 51/
vta. Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3 del C. F.
bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 27 días del mes de agosto de 2014. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.637 / sep. 16 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 9.854, caratulada Salazar López, José Danilo s/ Inf. Art. 85 Dec. Ley 8.031/73; cítaselo a JOSÉ DANILO SALAZAR LÓPEZ, colombiano; con último domicilio conocido en la calle San Lorenzo N 1.537 del Partido de Merlo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 29 de diciembre de 2009.- y Vista y Considerando Fallo: Absolviendo, libremente y sin costas, a José Danilo Salazar López con mayores datos en la causa del apunte de la presunta autoría de la infracción tipificada y punida en su artículo 85
del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de esta Provincia por aplicación de los presupuestos de inimputabilidad en materia penal a esta causa contravencional artículos 19 inciso a del Decreto Ley 8.031/73 y 34 inciso 3 del Código Penal, ante el estado de necesidad que cursa teniendo en cuenta que es el único sustento de su familia por aplicación del principio Favor Rei del artículo 1 del C.P.P., por ende, estése al artículo 13 apartados 2 y 8 de ese Código con los efectos incautados;
conforme el hecho prevenido el día ocho del mes de octubre del año dos mil nueve, alrededor de las trece horas con treinta minutos, en la encrucijada de las calles Indio y Victoria de la Localidad de Libertad del Partido de Merlo de esta Provincia. Regístrese Fdo. Dr. Eduardo A.
Diforte. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., 27 de agosto de 2014. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado José Danilo Salazar López, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 46/47 vta. Art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3 del C. F. bonaerense. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días.- Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte.
Juez. Dado en Merlo Bs. As., a los 29 días del mes de agosto de 2.014. Sergio A. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.638 / sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Fernando Pinos Guevara, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 del Departamento Judicial La Matanza, en causa N C-197
caratulada Rodríguez, Roberto s/ Hábeas Corpus; del registro de la Secretaría Única, a fin solicitarle que por el término de 5 días sea publicado el edicto cuyo contenido a continuación se transcribe: San Justo, 29 de agosto de 2014. Notifíquese al señor ROBERTO RODRÍGUEZ D.N.I.
N 33.258.131, que con fecha 26 de febrero de 2.014 se ha resuelto rechazar la acción de hábeas corpus por él incoada Ac. 2.840 de la SCJBA; Arts. 405 a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P., registrada bajo el N C-197.
Fdo. Fernando Pinos Guevara, Juez. Ante mí: Mónica Saladino, Secretaria.
C.C. 9.639 / sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Alicia G. Mendes de Macchi, Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que el 19 de agosto de 2014, se ha declarado la quiebra de ROBERTO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DANIEL BILBAO, DNI 5.208.714, CUIT 20-05208714-8 y ADELFA IZURIETA DE BILBAO, DNI 4.420.451, CUIT 2704420451-2, habiendo sido designado síndico el Cr. Juan Ignacio Bergaglio, con domicilio en calle Necochea N 94
de la Ciudad de Dolores, días de atención lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 6 de octubre de 2014. Fecha límite para observación de pedidos verificatorios 21/10/2014. Se deja constancia que el 18 de noviembre de 2014 y el 5 de febrero de 2015 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Dolores, 22 de agosto de 2014.
Vanesa Raquel Casielles, Secretaria.
C.C. 9.691 / sep. 17 v. sep. 23


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-00-98967-05, seguida a Gayoso Daniel Leoncio s/
Estafa en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto de cinco días, a fin de notificar al prevenido GAYOSO DANIEL LEONCIO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de julio de 2014 Autos y Vistos Por ello Resuelvo: l. Sobreseer totalmente al imputado Daniel Leoncio Gayoso, argentino, DNI N 25.578.969, instruido, de 37 años de edad, nacido el día 26 de junio de 1977 en la localidad de Quilmes, domiciliado en calle 10 y 3 bis de General Madariaga, en orden al delito de Estafa en grado de tentativa, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, en rel. al 172, 42 y 44
todos del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P. Regístrese.
Notifíquese al Agente Fiscal en la forma de estilo a la Dra.
Esponda mediante cédula, y al imputado por oficio. Firme y consentida que sea la presente, cúmplase sin más trámite con las comunicaciones de Ley, fecho, de conformidad con lo normado por el art. 268 cuarto párrafo del CPP, en rel. art. 56 Bis del CPP Ley 13.183, procédase al archivo, estando en condiciones de ser destruida el día 10/07/2019 Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08. Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 2 de septiembre de 2014 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de General Madariaga atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Gayoso Daniel Leoncio sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento total en el marco de la IPP N 03-00-98967-05.
Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez Dolores, 2 de septiembre de 2014.
C.C. 9.702 / sep. 17 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-999-09 seguida contra VERÓNICA ELIZABETH PINTOS, SANDRA MARISOL
MERCADO TORRICO, DÉBORA MARTÍNEZ, SOLEDAD
ELIZABETH ROMERO por Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a las nombradas precedentemente cuyo últimos domicilios conocidos eran jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Bs. As., el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de junio de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo. I.
Sobreseer Totalmente a Pintos Verónica Elizabeth, DNI N
31.555.403, domicilio en calle Av. del Trabajo y Mozart, Manzana B Casa 21 de Capital Federal, Mercado Torrico Sandra Marisol, DNI N 28.376.207, domicilio en calle Varela y Perito Moreno, Manzana 4, Casa 86 de Capital Federal, Martínez Débora, DNI N 32.245.323, domicilio en calle Varela y Perito Moreno, Manzana 4, Casa 86 de Capital Federal y a Romero Soledad Elizabeth, Indocumentada, nacionalidad argentina, domicilio Ana María Yanes, parcela 7, edificio 1, 3ro. B de Capital Federal, en orden al delito de Hurto art. 162 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3 y 62 del Código Penal y art. 323, inc 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Defensor Oficial en la forma de estilo y a las Sras. Pintos, Mercado Torrico, Martínez y Romero mediante oficio.
Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías. Asimismo, se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 2
de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Por contestada la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/09/2014

Page count10

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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