Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7062

LA PLATA, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Secretaría Única a cargo de la Dra. Claudia G. Lamoth, en la I.P.P. Nº 16404-11, caratulada: Ponce, Miguel Horacio s/ Amenazas Calificadas, que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 4
Departamental; cita y emplaza a MIGUEL HORACIO
PONCE; titular del D.N.I. Nº 32.160.137, argentino, nacido en Mar del Plata el día 21 de marzo de 1986, de 28 años de edad; hijo de Miguel Ponce y de Sandra Peralta, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacerle saber que deberá presentarse en la Sede de la U.F.I.J. Nº 4 sita en calle Estomba 127 de esta ciudadel día 17 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en función de la audiencia en los términos del Art. 308 del C.P.P. fijada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo Zorzano; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Art. 129 del C.P. Penal. Bahía Blanca, 12 de agosto de 2014. María Belén Llull, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.884 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza al imputado MARCELO DEMETRIO, DNI 24.742.800, en la causa Nº 2813
caratulada: Demetrio Esteban Marcelo, Esteban Adrián José y Esteban Rosalía s/ Estafa en Bahía Blanca de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de diez días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, para concretar la restitución de efectos que fueron secuestrados en autos; o por el contrario, se procederá conforme a lo normado en los Arts. 1 y 2 del Decreto Ley 8873/77 transfiriendo los mismos al fondo Patronato de Liberados.
Bahía Blanca, 8 de agosto de 2014. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.885 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a EVANGELINA ESTERA
DURÁN, nacida el 9/8/79, D.N.I. 27.537.846, hija de José y de Julia Huyquemil, imputada del delito de Usurpación de Inmueble, IPP 005990/11 para que comparezca dentro de los cinco días de publicado el presente a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Tres de Bahía Blanca, para prestar la declaración prevista en el Art. 308
del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, agosto 4 de 2014. Gilda C. Stemphelet, Juez de Garantía.
C.C. 8.886 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente subrogante del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Dr. De Rosa, sito en calle Estomba Nº 34 -3er. pisode la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Telefax 02914009600 -interno 32326- en la causa Nº 576/08 Orden interno Nº 2261 caratulada Sabaducci, Elio Ezequiel s/
Robo IPP Nº 74.788 UFIJ Nº 4 , a fin de solicitarle tenga a bien publicar en dicho Boletín por el término de cinco días, lo siguiente: Se cita y emplaza a ELIO EXEQUIEL
SABADUCCI, para que en el término de diez 10 días comparezca a estar a derecho por ante el Tribunal Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Estomba Nº 34, 3er. Piso C.P. 8000 Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Como recaudo transcribo el auto que así lo ordenó: Bahía Blanca, 13 de agosto de 2014. Teniendo en cuenta que del informe policial de fs. 273/275 y de las constancias obrantes en la causa resulta que Elio Exequiel Sabaducci se ha ausentado de los domicilios que ha ido fijando durante el curso del proceso, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo que disponen los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal - Ley 11.922 - cíteselo por edicto, para que en el término de diez 10 días comparezca a estar a derecho, por ante este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Ordénase su publicación por medio del Boletín Oficial y prensa local.
Notifíquese. Fdo. Dr. Hugo Adrián De Rosa. Paola Lilian Schamber, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 13 de agosto de 2014.
C.C. 8.889 / ago. 28 v. sep. 3

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr. Alfredo Humberto Meade, Secretaría Única, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, Notifica a JOSÉ NORBERTO DO ROSARIO, D.N.I
.11.686.691, nacido el día 2 de diciembre de 1954, hijo de Sebastián y de Dominga Albornoz, de nacionalidad argentina, de la resolución recaída en la I.P.P. Nº 10-00307026-06 que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 Dptal., cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 21 de diciembre del 2012. Autos y Vistos: Para resolver en el presente I.P.P Nº 10-00-307026-06 de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 Dptal., con intervención de esta Sede a mi cargo. Y
Considerando: Antecedentes del hecho: Que en fecha 16
de mayo de 2008 la Sra. Agente Fiscal de intervención solicitó la suspensión de juicio a prueba de los presentes obrados por tener acreditado inequivocamente que: el día 25 de marzo de 2006, en momentos en que el ciudadano José Norberto Do Rosario se hizo presente en el local comercial del rubro venta de electrodomésticos denominado Fravega, sito en Av. Del Ubertador entre Riobamba y Maipú de la localidad y Partido de Merlo, en el cual resulta empleado el ciudadano Pablo Feans, procedió a amenazarlo a este ediante intimidación verbal con la clara intención de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, esto es, hacer entrega para una fecha determinada de un trabajo de video filmación previamente contratado, al expresarle te voy a cagar a trompadas, si para el lunes no terminas el video te voy a cagar a trompadas, cuando te encuentre ya vas a ver lo que te pasa. Que en virtud al acuerdo arribado por las partes procesales en fecha 11 de setiembre de 2008, quien suscribe resolvió suspender el proceso a prueba respecto del encartado José Norberto Do Santos, por el término de un año; disponiendo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: la realización de tareas comunitarias en la Iglesia Universal por el lapso de dos años y con una carga horaria de dos horas semanales debiendo acreditar su cumplimiento con las debidas certificaciones, abonar en favor de la víctima Pablo Feans la suma de cincuenta pesos $ 50
la cual se encontraba supeditada a su aceptación y las reglas de conductas normadas en el Art. 27 bis del Código sustantivo. Pues bien, en fecha 17 de abril de 2009, se remitió al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal. la incidencia de suspensión de juicio a prueba formada a los efectos que la Titurar del citado organismo realice el contralor de las obligaciones impuestas conforme lo normado en el Art. 25 del Código sustantivo. Así las cosas, ante el incumplimiento por parte del probado de las cargas que fueran impuestas el órgano de ejecución en fecha 13 de octubre de 2011 devuelve nuevamente los presentes autos, disponiéndose ante el planteo de la defensa oficial autorizar el cambio de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, medida esta que fuera adoptada el día 1 de diciembre de 2011. De este modo, y no surgiendo de su lectura la incorporación de certificación alguna con posterioridad a la citada fecha que acredite el cumplimiento de las tareas comunitarias por parte de Do Rosario, se corrió vista a la defensa quien sostuvo que se encontraba realizando diligencias tendientes a mantener entrevistas con Do Rosario para tratar temas inherentes a la causa, las cuales por el momento resultaban infructuosas cfr. surge a fs. 95. Frente a ello, se corrió vista al acuse quien solicitó se revoque ipso facto el instituto otorgado, habida cuenta de la falta de acreditación de las obligaciones comunitarias impuestas. Asimismo advirtiendo el suscrito que el injusto enrostrado a Do Rosario se encontraría prima facie prescripto se corrió vista al acuse a los efectos que se expida. En tal sentido la Dra. Adriana Suárez Corripio, manifestó que en merito al monto de máximo fijado para el delito enrostrado a Do Rosario, y la carencia de antecedentes penales que se encuentra certificadas en autos, resulta procedente disponer el sobreseimiento por prescripción de la acción Penal conforme lo normado en el Art. 62 Inc. 2do. del C.P. y 323 Inc. 1 y ccs. del Código de rito. Ahora bien, a la luz de lo expuesto corresponde analizar si a la fecha corresponde revocar el instituto otorgado o disponer la prescripción de la acción. En tal sentido, entiendo que desde el 11 de mayo 2008 fecha en que se dispuso la probation ha transcurrido ampliamente el quantun de pena fijada para el delito enrostrado y que si bien el citado instituto suspende el curso de la prescripción de la acción penal, que se reanuda en caso de revo-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cación del beneficio; el plazo se ve largamente superado sin que se hubiera adoptado resolución alguna, circunstancia que obstaculiza la continuidad váalida de la relación procesal por violar la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. En esta inteligencia, en situaciones como la analizada en el presente caso y a la luz del nuevo derecho constitucional: que nos rigeArt. 75 Inc. 22 de la C.N..- no puede desconocerse la irreparable lesión a un juicio rápido, que implica una prolongada tramitación procesal de las distintas etapas considerando entre ellas la supervisión en el contralor de las cargas comunitarias que se encontraba en su momento en cabeza del órgano de ejecución obsérvese que desde la remisión inicial de los presentes autos fecha 17 de abril de 2009 y su devolución a esta judicatura el 13
de octubre de 2011 transcurrió casi dos años a lo que debe sumarse el tiempo que devino como consecuencia de la cuestión de competencia suscitada por las reformas introducidas al Código de rito por la Ley 14.296 y el Acuerdo 3562. A mayor abundamiento la limitación temporal de la persecución penalsegún lo rescata la doctrina es una consecuencia inexorable de aquella regla constitucional, donde la prologación inncesaria de una instrucción priva de validez a la acusación. En dicho contexto una acusación envejecida es una conyuntura que compromete singularmente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal adjetivo, y la propia Corte Suprema reivindicado el relevante papel que juega el instituto de la prescripción al impedir que los individuos sometidos a proceso tengan que defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicamente han quedado oscurecidos por el plazo del tiempo Corte Sup fallos 316: 365. Esa regla aplicada a la situación de José Norberto Do Rosario, me permite aceverar que en casos como este donde el contrar dispuesto se ha extendido en el tiempo sin que se adopte resolución alguna pemite operar la prescripción de la acción, pues como lo subraya Andrés DAlessio que así si se revoca la probation otorgada por un año por incumplimiento de las reglas de conducta cuando ya pasaron 3 años desde que se la concedió y se trata de un delito que no tiene pena mayor a dos años, habrá de considerarse si no median otras causales de suspensión o interruptivas que la acción queda extinguida por prescripción Andres D Alessio Código Penal Comentado y anotado Tomo I, Parte General pág. 118. La Ley año 2009. Así, debo adunar que conforme el contenido de los informes del Registro Nacional de Reincidencia, José Norberto Do Rosario no ha cometido nuevos delitos que pudieran obstar a la petición formulada por el Titular de la acción pública, razón por la que habré de decretar la extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente sobreseimiento de la presente investigación en los términos del Art. 323 Inc. 1ro. del C.P.P.y Art. 62 Inc. 2 del C.P. Por todo lo cual siendo así: Resuelvo: I. Decretar el sobreseimiento totalmente de José Norberto Do Rosario en la presente I.P.P. Nº 10-00-307026-06, en orden a la comisión del delito de Amenazas Coactivas previsto y reprimido en el Art. 149 bis segundo párrafo del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Rigen Arts. 323 Inc. 1ro. del C.P.P. y 62 Inc. 2 del C.P.. II.Notifíquese y firme que sea dése cumplimiento a lo normado en el Art. 327 del C.P.P. Fdo. Dr. Ricardo Fraga. Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 04 de agosto del 2014. Mónica G. Aguirre, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.893 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr. Alfredo Humberto Meade, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, Notifica a JUAN MATÍAS LUJÁN ALVARITO VILLALBA, sin apodos, argentino, D.N.I. 28.112.345
con domicilio en la calle Las Araucarias Nº 1849 de la Localidad de Villa Tesei Partido de Hurlingham, de la resolución recaída en la I.P.P. Nº 10-00-381073-07 que tramitara ante la unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 Dptal., cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 29 de octubre del 2013. Autos y Vistos y Considerando: Para resolver en el presente I.P.P. Nº 1000-381073-07 de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1
Dptal., con intervención de esta Sede a mi cargo. Y
Considerando: Antecedentes del hecho: Que en fecha 21
de diciembre de 2007 el Dr. Gustavo Giachino en su carácter de Defensor a cargo de la Unidad Funcional de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/09/2014

Page count12

Edition count3400

First edition02/07/2010

Last issue08/08/2024

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