Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que cumpla con el Art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs.
del auto de quiebra entreguen al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Intimar al fallido para que dentro de las 48
hs. constituya domicilio so pena de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Quilmes, 5 de agosto de 2014. Paola L. Perdiguero, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.905 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 7
de La Plata, en autos: Assel Carmen Esther s/ Quiebra Indirecta - Expte. 105582, hace saber que el día 08 de agosto de 2014 se decretó la quiebra de CARMEN ESTHER ASSEL, DNI 14.677.913, con domicilio constituido en calle 21 N 787 de La Plata. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico Pagola Gustavo, en calle 57 N 1570 de La Plata, hasta el día 24
de septiembre de 2014. Para el informe individual se fija el 6 de noviembre de 2014. Y para el informe general: 23 de diciembre de 2014. El fallido y terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación que obren en su poder, dentro de las 24 hs. Prohíbase hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarse ineficaces. La Plata, 08 de agosto de 2014. Marcos Guillermo Otegui, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.919 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa N 381/12, Investigación Penal Preparatoria N 03-03-002527-07; U.F.I. N 3, Deptal., caratulada: Rolón, Carlos Armindo. Usurpación de Propiedad a Bauducco Mariana Enriqueta Teresa, en Pinamar, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS
ARMINDIO ROLÓN, cuyo último domicilio conocido era en calle Víctor Hugo N 1341 de la localidad de Ostende, y a la víctima de autos MARIANA ENRIQUETA TERESA
BAUDUCO cuyo último domicilio conocido es en la calle Cucha Cucha N 1168 Piso 7 Depto. D de Capital Federal de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de junio de 2014. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo:1 Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 381/12, correspondiendo sobreseer en forma total al imputado Carlos Armindo Rolón acreditando identidad con DNI N
21.654.134, argentino, sin apodos, que sabe leer y escribir, de 45 años de edad, nacido el 25 de mayo de 1968 en la localidad de San Isidro; Provincia de Buenos Aires, hijo de Armindo López y de Rogelia Rolón, de ocupación albañil, de estado civil soltero, domiciliado en calle Víctor Hugo N 1341 de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires por el delito de Usurpación Art. 181 inciso 1 del Código Penal, que fuera materia de requisitoria de elevación a juicio, sin costas Arts. 76 ter cuarto párrafo del C.P. y Arts. 530, 323 y conc. del C.P.P.. 2. Una vez firme la presente, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma. Cámara de Apelación Departamental a los fines dispuestos en el artículo 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A. 3. Pospónese la regulación de honorarios del Señor Defensor Particular, Dr. Luis Vicente García, hasta que se dé cumplimiento con el pago de las contribuciones de ley. Regístrese. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa Oficial, al imputado y a la víctima. Asimismo, comuníquese al Patronato de Liberados de intervención.
Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1
Departamental. Ante mí Dra. María Verónica Raggio, Abogada - Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 13 de agosto de 2014.
Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado los oficios de notificación del imputado Rolón, proveniente de la Comisaría de Ostende, y de la víctima de autos Sra.
Mariana Bauduco, proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar ni al imputado ni a la víctima de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 10 de junio del cte.
año, obrante a fojas 187/188 y vta.; procédase a su notifi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

cación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor Particular, librándose la cédula de estilo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1
Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria.
Dolores, 13 de agosto de 2014.
C.C. 8.913 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - En causa N 9.089, I.P.P. N 03-03-4009 seguida a Arriola Ernesto Ezequiel por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ARRIOLA ERNESTO EZEQUIEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de mayo de 2014. Autos y Vistos; Y Considerando
Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Ernesto Ezequiel Arriola, argentino, D.N.I. N 37.916.608, nacido el 8 de febrero de 1988, hijo de Pedro Fernando y Viviana Del Valle Rades; en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa Arts. 162 y 42 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Gastón E. Giles, Juez. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza:
Dolores, 12 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido, sin haber sido recepcionado el Edicto Judicial librado oportunamente al Boletín Oficial, reitérese el mismo a idénticos fines que el anterior. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 12 de agosto de 2014.
C.C. 8.914 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-00-98766-05, seguida CUOMO MARIO LUIS s/ Abuso Sexual Agravado por la condición del encargado de la guarda, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos de solicitarle tenga a bien remitir a esta sede el Ejemplar del Boletín Oficial donde conste la publicación del siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de mayo de 2014. Autos y Vistos.
Por ello Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Mario Luis Cuomo, DNI. N 8.383.051, argentino, instruido, de 63
años de edad, empleado, nacido el día 30 de mayo de 1950 en Paraná, Entre Ríos, último domicilio conocido sito en Avda. 14 N 202 de Las Toninas, hijo de Ángel y Lorenza Florencia Almada, en orden al delito de Abuso Sexual Agravado por la condición del encargado de la guarda, previsto y reprimido por el Art. 119 primer párrafo y último en relación al inc. b del Código Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por haber operado la prescripción, Arg. Arts. 59, inc. 3,62
inc. 2 en rel. al 119 primer párrafo y último en relación al inc. b C.P. y Art. 323 inc. 1, 328 inc. 2 del C.P.P. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de agosto de 2014. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente IPP N 03-00-98766-05
que se le sigue a Cuomo Mario Luis en orden al delito de Abuso Sexual Agravado por la condición de encargo de la guarda; habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se librara oficio al Boletín Oficial a los efectos de notificar al imputado, la resolución por la cual se resolviera su sobreseimiento en los autos de mención, no habiéndose recepcionado el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la notificación de referencia, líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial, solicitándole a su Director sirva remitir en carácter de urgente el ejemplar donde se publicó la misma. A tal fin líbrese oficio de estilo. Gastón Giles, Juez.
Dolores, 14 de agosto de 2014.
C.C. 8.916 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.736 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-1604-13, seguida FERREIRA
GUILLERMO ALBERTO y otros por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de
PÁGINA 7061

Dolores, a los efectos de solicitarle tenga a bien remitir a esta sede el Ejemplar del Boletín Oficial donde conste la publicación del siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de junio de 2014. Autos y Vistos.
Por ello Resuelvo: 1 Revocar parcialmente la resolución dictada en fecha 31 de enero de 2014, por la cual se le concediera la eximición de prisión a Ferreira Guillermo Alberto, en orden al delito de Hurto previsto y reprimido por el Art. 162 del C.P. Arg. Art. 190 inc. 1 del C.P.P..
Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 14 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado del presente incidente N
13.736 formado en el marco de la IPP N 03-00-1604-13
caratulado Incidente de eximición de prisión en favor de Ferreira Guillermo Alberto y otros; habida cuenta el tiempo transcurrido desde que se librara oficio al Boletín Oficial a los efectos de notificar al nombrado imputado, la resolución por la cual se resolviera revocar parcialmente la resolución por la cual se le concediera la eximición de prisión, no habiéndose recepcionado el ejemplar del Boletín Oficial donde consta la notificación de referencia, líbrese oficio de estilo al Boletín Oficial, solicitándole a su Director sirva remitir en carácter de urgente el ejemplar donde se publicó la misma. A tal fin líbrese oficio de estilo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 14 de agosto de 2014.
C.C. 8.915 / ago. 28 v. sep. 3


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a STEFANOFF
DANIEL ENRIQUE, PALETA MARÍA CRISTINA y RUIZ
CRISTINA ANGÉLICA causa nro. 6876 seguida a Stefanoff, Daniel Enrique y otros por el delito de Asociación Ilícita la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 8 de agosto de 2014. Autos y Vistos: En atención a lo informado por el Sr. Actuario, sin que pese al tiempo transcurrido las víctimas de autos se hayan presentado a retirar la suma que se hubiera impuesto en concepto de reparación del daño causado, téngase por no aceptada por su parte con el ofrecimiento económico realizado por encausados, correspondiendo la restitución a Stefanoff de la suma de pesos un mil setecientos $ 1.700, a Paletta y Ruiz la suma de trescientos pesos $ 300 a cada uno de ellos que hubieren depositado en la presente causa según constancia de fs. 203 y 383
respecto de Antileff, fs. 329/330 respecto de Paletta y 454
y 482 respecto de Ruiz, haciéndose saber que de no concurrir en los cinco días posteriores de notificados se, tendrá por abandonada la suma en favor del Estado. En razón de lo dispuesto en el apartado anterior; y desconociéndose el domicilio actual de Stefanoff, Paletta y Ruiz, notifíquese a las mismos a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. Josefina Marino, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.920 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial San Martín, Dra. Mónica De Benedetto, en causa N 3079
seguida a JOAQUÍN FERMÍN SALINAS RAMOS por el delito de Tenencia de Estupefacientes. San Martín, 14 de marzo de 2014. Atento lo dictaminado a fs. 139 por el sr.
Agente Fiscal, como así que de las actuaciones agregadas a fs. 137 Salinas no fue habido en el domicilio constituido y que en la presente no ha permanecido detenido, si bien al adquirir firmeza la sentencia dictada se practicó el cómputo de pena y liquidación de costas, no se cumplimentaron las comunicaciones correspondientes a la ejecución de pena y que en la presente Jorge no estuvo detenido ni consta del incidente de eximición de prisión que se hubiera labrado el acta de compromiso, es que el caso corresponde previamente citar a JUAN SALVADOR
JORGE, mediante edicto, por el término de tres días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y revocar la condicionalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto por los Arts. 27 bis del C.P., 129, 303, 304 y 501
del C.P.P. Andrea M. Aravena, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.922 / ago. 28 v. sep. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2
Departamental, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/09/2014

Page count12

Edition count3381

First edition02/07/2010

Last issue12/07/2024

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