Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

previsto por los Arts. 89 y 149 del C.P. Arts. 59, inc. 3;
62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P. 25 de la Ley 22.421.
Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.:
Laura Inés Elías, Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Raquel Marisa Ruiz en la que se informa que la misma no pudo ser notificada del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Dolores, 18 de julio de 2014. Laura Inés Elías, Jueza de Garantías.
C.C. 8.482 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En I.P.P. N 03-00-101855- 06, seguida a Edgar Retontali por el delito de Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido EDGAR RETONTALI cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de abril de 2014. Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Edgar Retontali en orden al delito de Estafa Art. 172 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59 Inc.
3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías. Asimismo, se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 09 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por recibida la diligencia de notificación proveniente de la Comisaría Mar del Tuyú respecto del imputado Edgar Retontali, atento lo manifestado por la Sra. De La Torre Adela, progenitora del nombrado a fs. 253, procédase a la notificación por Edicto Judicial, de la Resolución N 62-2014, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo.: Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías. Dolores, 17 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber sido recepcionado en esta sede jurisdiccional el Edicto Judicial desde Boletín Oficial de la Pcia.
de Bs. As., reitérese oficio a idénticos fines que el anterior.
Fdo.: Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 17 de julio de 2014.
C.C. 8.483 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-004418-10, caratulada Duharte Olinda Beatriz s/ Lesiones Leves en Castelli de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada BEATRIZ OLINDA
DUHARTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 12
de Septiembre N 4526 de la Ciudad de Neuquén Capital, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 24 de julio de 2014. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi en favor de Beatriz Duharte Olinda, y Considerando: Que a fs. 89 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Beatriz Duharte Olinda por el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art. 89 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 21 de junio de 2010, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 89 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Beatriz Duharte Olinda en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014

prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67, inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc.1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
l.- Sobreseer Totalmente a Beatriz Duharte Olinda, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N 17.871.975 , nacida el día 9 de abril de 1965 en la Ciudad de Castelli, Pcia. de Buenos Aires, hija de Omar Federico Duharte y de doña Rojas Olinda Azucena, de estado civil soltera, ama de casa, con último domicilio conocido en calle 12 de Septiembre N 4526 de la Ciudad de Neuquén, en orden al delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido en el Art.
89 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Il.- Advirtiendo en este acto que habiéndose intentado practicar en reiteradas oportunidades, diligencias notificadoras cursadas a la imputada al domicilio sito en calle 12 de Septiembre N 4526 de la Ciudad de Neuquén Capital, con resultado infructuoso, notifíquese a la imputada Beatriz Olinda Duharte, mediante Edicto Judicial, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 24 de julio de 2014. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.486 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.573/1/ Causa N
13.573/IPP 03-00-000094-14 caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Carlos Eduardo Cuevas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado CARLOS EDUARDO
CUEVAS, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 25 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Facundo Dávila, Secretario de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Carlos Eduardo Cuevas y Considerando: I. Que en la I.P.P.N 000094-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 1
Departamental, conforme surge de las siguientes actuaciones a saber: denuncia de fs. 2; documental de fs. 3, 5;
acta de inspección ocular de fs. 7; croquis de fs. 8; denuncia de fs. 10; documental de fs. 11/12; acta de inspección ocular de fs. 13; croquis de fs. 14; acta de procedimiento de fs. 15 y vta.; croquis de fs. 21, 22; testimonial de fs. 28;
examen de visu de fs. 29; placas fotográficas de fs. 30/31;
examen de visu de fs. 32; placas fotográficas de fs. 33/34;
declaración testimonial de fs. 35; acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 41/42, 44/45; acta de procedimiento de fs. 51/52; precario médico de fs. 53; acta de procedimiento de fs. 57 y vta.; documental de fs. 58/63;
examen de visu de fs. 64; placas fotográficas de fs.
65/67,68 y vta.; declaración testimonial de fs. 75 y vta. 76
y vta.; examen de visu de fs. 78; placas fotográficas de fs.
79,82, 84, y demás constancias de autos, se investigan el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado de Vehículos dejados en la vía pública, previsto y reprimido por el Arts. 167 Inc. 4 en relación con el Art. 163 Inc.
6 del Código Penal.-II Que, sin perjuicio de la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, conforme lo normado por el Art. 169 Inc. 3 del mismo cuerpo legal, por sería posible el otorgamiento de la eximición de prisión solicitada, lo cierto es que, surge del Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fs. 103, el imputado Carlos Eduardo Cuevas, ha sido condenado por el Juzgado de Garantías N 5 de La Plata, en fecha 20 de marzo de 2013, a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condi-

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cional. De ello se desprende la presencia de peligros procesales, conforme lo normado por los Arts. 148 y 171 del C.P.P., resultando que, en caso de recaer condena en el presente proceso, la misma será indefectiblemente de cumplimiento efectivo. Por tal razón, considero que no puede prosperar la eximición de prisión solicitada por la Defensa Oficial, en favor del imputado Carlos Eduardo Cuevas. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 148, 169, 171, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Art. 167
Inc. 4 en relación con el Art. 163 inc. 6 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Carlos Eduardo Cuevas.
Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal;
agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo.
Emiliano Javier Lázzari, Juez del Juzgado de Garantías N
2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 7 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Carlos Eduardo Cuevas en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de los autos de fs. 4/5, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Javier Lázzari, Juez del Juzgado de Garantías N 2, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 7 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.487 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N 03- 00-007861-09 caratulada: Gómez Mario Alberto s/ Lesiones Leves y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lázzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MARIO ALBERTO
GÓMEZ, DNI 27.125.219, con último domicilio conocido en Estancia La Secundina de Udaquiola, la siguiente resolución: Dolores, 23 de abril del 2014 Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Mario Alberto Gómez y Considerando: Que a fs.
63 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Mario Alberto Gámez por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 25 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.
Inc. 2 en su relación con los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Mario Alberto Gómez, argentino, con D.N.I. 27.125.219, nacido el 16 de enero de 1979 en Mercedes, Pcia. de Corrientes, hijo de Eugenio Mario y de Marta Verón, domiciliado en Estancia La Secundina de Udaquiola, Ptdo. de Ayacucho, en orden al delito de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíque-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/08/2014

Page count11

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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