Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6672

LA PLATA, VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2014

se al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Emiliano Lázzari, Juez. Juzgado de Garantías N 2.
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 8 de julio de 2014. No habiéndose notificado personalmente al imputado Mario Alberto Gómez de la resolución de fs. 64 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 8 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.488 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03- 002360-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado FERNANDO ADRIÁN
VILLALBA, cuyo último domicilio conocido era en calle Moreno y 101 de Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 9 de junio de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Juan Pablo Calderón, en favor de Fernando Adrián Villalba, y Considerando: Que a fs. 82 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 3 Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Fernando Adrián Villalba por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Fernando Adrián Villalba en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67
Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fernando Adrián Villalba, argentino, con D.N.I. 22.323.784, nacido el día 27 de agosto de 1972, hijo de Damián Sinforoso, y de doña Ester López, domiciliado en calle Moreno y 101 de Gral. Madariaga, en orden al delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició a Gral. Madariaga.
Conste.- Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de julio de 2014. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que Fernando Adrián Villalba no pudo ser notificado del auto de fs. 83 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aire, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.489 / ago. 19 v. ago. 25
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02- 000685-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo,
BOLETÍN OFICIAL

Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JUAN CARLOS PRIVITERA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pellegrini N 1639 de Adrogué, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de mayo de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID N 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo. J. M. Mascioli, en favor de Juan Carlos Privitera, y Considerando: Que a fs.
93 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú , Dr. Gustavo J. M. Mascioli, solicita se sobresea al imputado Juan Carlos Privitera, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 9 de febrero de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 94 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Juan Carlos Previtera en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio a la formación de la l.P.P. de referencia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323
del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc.3, 62 Inc.2, y 67
del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc.
del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Juan Carlos Privitera, de nacionalidad argentina, instruido, soltero, empleado, con D.N.I. N 33.441.456, nacido el día 8 de diciembre de 1987 en Adrogué, hijo de Miguel Ángel Privetera y de doña Nélida Mercedes Porcellati, domiciliado en calle Carlos Pellegrini N 1639 de Adrogué, Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito de Lesiones Culposas , previsto y reprimido en el Art. 94 del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10
de julio de 2014. Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de Adrogué en la que informa que Juan Carlos Pivitera no pudo ser notificado del auto de fs. 94 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.490 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-006029-10 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MARÍA DE LOS
ÁNGELES VAELLO, cuyo último domicilio conocido era en calle Moreno N 783 de Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de julio de 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N 2, Deptal., Dr. Diego Carlos Bensi, en favor de María de Los Ángeles Vaello y Considerando: Que a fs. 60 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nro. 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado María De Los Ángeles Vaello por
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el delito de encubrimiento, previsto y reprimido en el Art.
277. inc. 1. ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.- Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 17 de septiembre de 2010 , ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art.
277: inc. 1. ap. c del Código PenalEn consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de María de los Ángeles Vaello en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a María de los Ángeles Vaello de nacionalidad argentina, con D.N.I N
21.736.435, nacida el día 28 de marzo de 1978, domiciliada en calle Moreno N 783 de la Ciudad de Maipú, Pcia.
de Buenos Aires, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277. Inc. 1 ap. c del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 16
de julio de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación la comisaria de Maipú en la que informa que María de los Ángeles Vaello no pudo ser notificada del auto de fs. 61 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Dolores. 16 de julio de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 8.491 / ago. 19 v. ago. 25


POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ROMERO DE
LOZADA, DENYS, en la causa Nº 07-01-6183-09 Nº interno 3836, caratulada Romero de Lozada, Denys Auxiliadora s/Hurto tentado, cuya resolución se transcribe: Banfield, 16 de mayo de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 07-01-6183-09 Nº interno 3836 seguida a Romero de Lozada, Denys Auxiliadora por el delito de Hurto tentado, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el Instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art.
76ter del C.P..Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-01-6183-09 Nº interno 3836 respecto a Romero de Lozada, Denys Auxiliadora a quien se le imputara el delito de hurto tentado, hecho presuntamente ocurrido el día 20 de junio de 2009 en el partido de Ezeiza.
Artículo 76 ter del C.P..II.- Sobreseer al encartado Denys Auxiliadora Romero de Lozada, titular de Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº C1.457.492 de nacionalidad venezolana, nacida el día 8 de marzo de 1956, en Valencia, Rep. Bol. Venezuela, abogada, hija de Humberto Rafael Romero Tocullo y de María Alicia Manrique de Romer, domiciliada en Montalban II calle 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/08/2014

Page count11

Edition count3381

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