Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5802

LA PLATA, LUNES 28 DE JULIO DE 2014

I no fueron efectuadas personalmente cfr. fs. 526 y 535, toda vez que en las distintas oportunidades que se constituyera personal en el domicilio del nombrado, este no fuera hallado, e ignorándose su paradero, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal para que en el término de tres días, computables a partir de la última publicación se presente para estar conforme a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde, revocar su excarcelación y ordenar su captura Arts. 303 y 304, C.P.P.. En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia para que durante cinco días publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales Art. 129, C.P.P.. Fdo.: Rodolfo Castañares, Presidente. Morón, 14 de julio de 2014.
Samanta Beortegui, Secretaria.
C.C. 7.677 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-004100-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUSTAVO RAÚL MERA, cuyo último domicilio conocido era en calle casa 34 B Costa Sur de Cipoletti, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 29 de octubre de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.
Juan Manuel Dávila en favor de Gustavo Raúl Mera; y Considerando: Primero: Que en fecha 23 de octubre de 2013, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Proceso Especial de Flagrancia, Departamental, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Gustavo Raúl Mera por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277
Inc. 1 ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 10 de octubre de 2004, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 277, Inc. 1 ap. c del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Juan Manuel Dávila.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gustavo Raúl Mera en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67, Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62, Inc.
2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323, Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gustavo Raúl Mera, de nacionalidad argentina, soltero, instruido, mecánico industrial, con DNI N 34.573.445, hijo de Raúl Fernando y de doña Marisol Rivera Morales, nacido el día 7 de septiembre de 1989 en Cipoletti, Pcia. de Río Negro, domiciliado en Casa 34 B Costa Sur de la ciudad de Cipoletti, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 Inc. 1 ap. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 30 de junio de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la presente IPP en la que informa que Gustavo Raúl Mera no pudo ser notificado del auto de fs. 140/141, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos
BOLETÍN OFICIAL

Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Dpto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 30 de junio de 2014.
C.C. 7.709 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En causa caratulada: Luna Maximiliano Andrés; s/ Robo Agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, IPP N 03-003038-13, a fin de notificar al prevenido nombrado MAXIMILIANO ANTONIO LUNA, cuyo último domicilio conocido era en calle Galicia entre las calles 40 y 41 del Barrio San Martín de San Clemente del Tuyú, y/o en calle Avenida 12 N 330 entre 40 y 41 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Acuerdo. En la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa número 59369 caratulada Luna Maximiliano s/ Recurso de Queja Art. 433 CPP, conforme al siguiente orden de votación: Borinsky - Violini. Antecedentes. En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmo la denegatoria de eximición de prisión solicitada en favor de Maximiliano Luna. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Oficial fs. 35/41 interpuso recurso de casación, solicitando se haga lugar a lo pretendido, cuya denegatoria motivo la presente queja 46/52 vta.. Radicada con noticia a las partes fs. 54 vta., la Sala se encuentra en condiciones de resolver, por lo que se tratan y se votan las siguientes Cuestiones. Primera. Corresponde hacer lugar a la queja y recurso interpuesto? Segunda Que pronunciamiento debe dictarse? Votación. A la primera cuestión el Sr. Juez Doctor Borinsky dijo: La Denegatoria de eximición de prisión en función a la calificación legal asignada, en principio, al hecho para el que se prevee una escala que parte de seis años y ocho meses de prisión o reclusión y llega a un máximo de veinte años de prisión o reclusión, son razones que obstan a la excarcelación y como consecuencia a la eximición de prisión Art. 185 a contrario del Código Procesal Penal y por estos fundamentos, postulo el rechazo de la queja y recursos intentados, con costas Arts. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
433, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal y a esta cuestión, voto por la negativa. A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Violini dijo: Adhiero al voto del doctor Borinsk, por sus fundamentos y a esta cuestión voto por la negativa. A la segunda cuestión el señor Juez Doctor Borinsky dijo: Que de conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja y rechazar por improcedente el recurso intentado, con costas Arts. 18 y 75
inciso 22 del la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 433, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Así lo voto. A la segunda cuestión el señor Juez Doctor Violini dijo: Voto en igual sentido que el doctor Borinsky. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución: Hacer lugar a la queja y rechazar por improcedente, el Recurso de Casación, con costas. Rigen los artículos 18 y 75 inciso 22
de la Constitución Nacional; 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 433, 450, 465, 530
y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase a origen para su archivo. Fdo.
Ricardo Borinsky, Juez. Presidente de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires.
Fdo. Dr. Víctor Horacio Violini, Juez del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 27 de junio de 2014. Por recibido constancia del Diario Boletín Oficial y advirtiendo el suscripto que no se transcripto la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha cinco de diciembre de 2013, líbrese nuevo oficio con trascripción completa del mencionado fallo judicial a fin de proceder a la notificación
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal Fdo.
Emiliano Javier Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 27 de junio de 2014.
C.C. 7.710 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003427-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE RAMÓN LÓPEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Costanera N 4818 de La Lucila del Mar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 22 de mayo de 2014. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Ramón López, y Considerando: Que a fs. 47 y vta., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Jorge Ramón López por el delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 26 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el arto 62 Inc. 2 en su relación con el Art. 245 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Ramón López en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito Art. 67. Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Jorge Ramón López, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N 20.058.317, de ocupación artista, instruido, nacido el 9 de febrero de 1968 en La Plata, hijo de Héctor f y de doña María Carlota Monzón v, domiciliado en calle Costanera N 4818 de La Lucila del Mar, en orden al delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida, la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició a Cría. de La Lucila del Mar. Conste. Fdo.
Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4 de julio de 2014.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de La Lucila del Mar en la que informa que Jorge Ramón López no pudo ser notificado del auto de fs. 48 y vta., ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 4 de julio de 2014.
C.C. 7.711 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.193/1/Causa N
13.193/IPP N 005218-13, caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Juan Ceferino Ávila y otro, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/07/2014

Page count18

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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