Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Defensa y al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para notificaciones pendientes. Gonzalo R. Santillán Iturres, Secretario.
C.C. 7.706 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003351-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ALBERTO VALDEZ
PERALTA, cuyo último domicilio conocido era en calle Av.
Buenos Aires Nº 1165 de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de junio de 2014.
Autos y Vistos. Para resolver en la presente IPP Nº 03-02003351-09, en relación a la prescripción de la acción penal. Y Considerando: Primero: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, se inicia la presente investigación en contra del ciudadano Valdez Peralta Alberto, en orden al delito que ha sido calificado como Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal. Que el encartado fue citado a tenor del Art. 308 del CPP, haciendo uso de su derecho a negarse a declarar ver fs. 20/21. Con fecha 27 de noviembre del año 2009, la Sra. Agente Fiscal Dra. María Claudia Castro, requirió la elevación de la causa a juicio respecto del Sr. Valdez y orden al delito de Resistencia a la Autoridad. Que atento las consideraciones que preceden, desde la fecha del requerimiento fiscal de elevación a juicio 27 de noviembre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62 lnc. 2 en su relación con el Art. 239 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que ha transcurrido el término previsto por el art. 239 del C.P y el que prevee el art. 62 inc. 2º como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal o por la comisión de nuevo delito. art. 67 del Código Penal.- En virtud de lo expuesto, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; Y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Alberto Valdez Peralta, de nacionalidad Paraguaya, C.I. Nº 2.362.769, de apodo Beto, nacido el 07 de agosto de 1973, de ocupación albañil, soltero, hijo de don Francisco Peralta y de doña Anselma Valdez, domiciliado en calle Avenida Buenos Aires Nº 1165 de Ostende, Partido de Pinamar, en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el Art. 239 del C.P., en virtud de haberse extinguido por prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2014. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Ostende en la que informa que Alberto Valdez Peralta no pudo ser notificado del auto de fs. 74/75 ya que se ausento de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 24 de junio de 2014.
C.C. 7.707 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-002056-13 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado JONATHAN LUNA, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 103 y Av. 27
de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 8 de mayo de 2013. Autos y Vistos.
Dolores, 8 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 28 DE JULIO DE 2014

en relación a la solicitud de eximición de prisión solicitada por Jonathan Javier Luna. Y Considerando: I. Que sin perjuicio de los reiterados pedidos de remisión de la I.P.P. de referencia a esta sede, a los fines de proveer la solicitud que ha dado lugar a la sustanciación del presente Incidente, con sujeción a lo resuelto por el Ad Quem a fs.
91/92, a la fecha no se obtuvo respuesta alguna. Ello no obstante, de la compulsa del S.I.M.P., se pudo constatar que, con fecha 12/11/2013, se dispuso la captura del nombrado encartado, medida que debe ser dejada sin efecto en razón de lo determinado por el art. 431 del C.P.P. II. Que en la I.P.P. Nº 03-03-002056-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186
del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Doblemente Agravado por el Uso de Arma, y por ser cometido en Poblado y en Banda, previstos y penados por los arts. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, del Código Penal. Que el hecho investigado debe ser enunciado de la siguiente manera: Que el día 28 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 22:15 hs., un sujeto adulto de sexo masculino acompañado de dos sujetos masculinos, aún no identificados, se constituyeron en el domicilio sito en Avda. 24 entre los paseos 100 y 101 Nº 129 de la ciudad de Villa Gesell, y valiéndose de armas de fuego con las cuales intimidaron al hijo del locador de la finca, en momentos que se encontraba entrando su motovehículo al interior de la finca, ingresaron a la finca de mención, y se apoderaron ilegítimamente de distintos elementos, entre ellos un celular marca Nokia modelo C3 de la empresa Movistar, una cámara fotográfica digital profesional marca Sony color negra de 32 megapixeles, la suma de nueve mil quinientos pesos en efectivo, una mochila color gris y amarilla marca Reebok, la cual contenía una Netbook del Gobierno, documentación personal y de las unidades automotrices, como también una billetera que contenía la suma de dos mil pesos, discriminados en billetes de cien pesos, y la suma de quinientos pesos que se encontraban en otro bolsillo, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder. Que a partir de las declaraciones testimoniales prestadas por las víctimas de autos, las cuales dan cuenta de que, al momento de perpetrar el ilícito, a uno de los autores lo llamaban Jony, el cual vive en las inmediaciones del lugar, sumado a ello que las características fisonómicas del imputado se corresponden con las aportadas con las víctimas, y finalmente la pericia de rastros practicada por los expertos, sobre uno de los cajones de un mueble del domicilio, arrojó resultado positivo, habida cuenta que la sección AFIS de Policía informa que el dígito pulgar de la mano derecha pertenece a una persona identificada como Jonathan Javier Luna, existen motivos bastantes para sospechar que el nombrado ha participado como coautor en el ilícito que se le enrostra en autos. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º del C.P.P., siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Jonathan Javier Luna. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P., arts. 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, del Código Penal, Resuelvo: l. Disponer el levantamiento de la captura dispuesta en relación a Jonathan Javier Luna, dado que el proveimiento de la petición que ha dado lugar a la sustanciación del presente Incidente, no se encuentra firma arg. art. 431 del C.P.P.. II. No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Jonathan Javier Luna. III. Disponer la remisión de la I.P.P. de referencia a la sede de la U.F.I. interviniente, con el fin de no demorar su trámite en relación al resto de las personas que podrían encontrarse involucradas en la comisión del ilícito investigado y toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal no ha determinado la conclusión del trámite de la pesquisa. Notifíquese al imputado, al Dr. Marengo y al Sr. Fiscal con la remisión de la I.P.P. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P.
Regístrese. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2014. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Villa Gesell en la que informa que Jonathan Javier Luna no pudo ser notificado del auto de fs. 7 y vta, ya que se
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ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lázzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Dolores, 27 de junio de 2014. Juan M. Nogara, Abogado, Secretario.
C.C. 7.708 / jul. 24 v. jul. 30


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Número Uno, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, sito en calle 9 de Julio Nº 54 - T. Lauquen, a cargo del Dr. Gustavo Néstor Bértola, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego G. Venticinque, hace saber por cinco días que el 29 de mayo de 2014 se ha decretado la quiebra de JULIO GABRIEL MARENGO, DNI Nº 25.879.618, con domicilio real en calle Vieytes Nº 1184 de Gral.
Villegas B.A.. Síndico: Cr. Andrés Luis Martorelli, Uruguay 188, ante quién los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo 22 de agosto de 2012 pero anteriores a la fecha de declaración de quiebra 29 de mayo de 2014, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el art. 202 de la Ley 24.522. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que será ineficaces. Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de Ley. Intimar al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiera sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: Marengo Julio Gabriel s/ Quiebra, Expte. Nº 91.404. Trenque Lauquen, 11 de junio de 2014. Diego G. Venticinque, Secretario.
C.C. 7.675 / jul. 24 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a BLAS ALBERTO GILBERTO
ESNAOLA la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Trenque Lauquen, 14 de julio de 2014.-
Resuelvo: I.- Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de causa N
10534 seguida a Blas Alberto Gilberto Esnaola titular del D.N.l nro. 28.672.947, argentino, nacido el 22 de agosto de 1981 y a en relación al delito de Hurto Simple Art.
162 del Código Penal investigado en la I.P.P. N 17-00000132-12 cometido el día 6 de enero del año 2012, en perjuicio de Omar Guillermo Miguel Art. 323 inc. 1 del C.P.P.. II. Regístrese. Notifíquese haciéndole saber a los representantes de ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el S.I.M.P. Asimismo, no surgiendo del cuerpo investigativo de referencia el actual paradero del encartado Esnaola, notifíquese al mismo del presente resolutorio por medio de edictos judiciales. Devuélvase la I.P.P. N 17-00-000132-12. Firme, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués, Jueza de Garantías. Ante mi: Fdo.: Dra. Virginia G. Goycoechea, Secretaria. Trenque lauquen, 15 de julio de 2014.
C.C. 7.674 / jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Rodolfo Castañares, cita y emplaza a HUGO RUBÉN
AGUIRRE argentino, instruido, soltero, changarín, nacido el día 14 de mayo de 1975 en la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, hijo de María Susana Aguirre, domiciliado en Hipólito Irigoyen 2019 de la Ciudad y Partido de Merlo, con Documento Nacional de Identidad Nº 24.534.358 por el término de tres días computables a partir de la última publicación a que comparezca a estar a derecho con respecto a los autos Nº 1067 caratulados Aguirre, Hugo Rubén s/ Robo Calificado por el Uso de Arma de Fuego y Otros del registro de la Secretaría Única a cargo de la suscripta, y se notifique de la siguiente resolución: Morón, 14 de julio de 2014. No habiendo comparecido el encartado Aguirre a la sede de este Tribunal, conforme fuera ordenado a fs. 524 y 533, y sin perjuicio que las notificaciones cursadas por la Comisaría de Merlo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date28/07/2014

Page count18

Edition count3382

First edition02/07/2010

Last issue15/07/2024

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