Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5088

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2014

expuestas. IISeparar estos actuados - y en el futuro idéntico tenor se adoptará para aquéllos que se encuentren en la misma situación procesalde la normativa especial de la Ley 13.811, por emerger con nitidez que resulta desproporcionado poner a disposición de esta causa -iniciada hace más de un añotoda la estructura estatal y los recursos humanos del Poder Judicial y Procuración General destinados por aquella normativa procesal exclusivamente para la resolución de urgentes y nuevos conflictos sociales flagrantes, reservando la intervención de los principales operadores del sistema, sin que ello afecte el debido proceso ni el derecho de defensa en juicio. IIIRevocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor de David Alfredo Pérez en el marco de esta IPP Nº 03-00-5684-12, por resultar evidentes y claros los motivos de incumplimiento informados por el Patronato de Liberados a fs. 101/103, debiendo continuarse con el trámite del proceso persiguiendo mantener excitada la acción penal que quedó suspendida por el término por el cual se acordara el beneficio. IVFirme pase la presente en traslado a la defensa oficial para que se notifique de las conclusiones del requerimiento fiscal de fs. 90/92 Art. 336
del CPP. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 09
de junio de 2014. Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Pinamar en relación al imputado David Alfredo Pérez, atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bueno Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pérez sea debidamente notifica del auto que dispuso separar estos autos del procedimiento especial de Flagrancia y revocar suspensión de juicio a prueba en favor del nombrado encartado. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 09 de junio de 2014.
C.C. 6.611 / jun. 26 v. jul. 2


POR 5 DÍAS - En fecha 27 de marzo de 2014 se ha ordenado la apertura del Concurso Preventivo de OMAR
GUALBERTO RIOLFO, argentino, mayor de edad, titular del D.N.I. N 4.687.694. CUIT 20-04687694-7, de estado civil casado con Marta Raquel Schmidt, con domicilio real en calle Ituzaingó N 505 de San Pedro, Pcia. de Bs. As., en los autos Riolfo Omar Gualberto s/ concurso preventivo pequeño. Expte. N 355/2014. que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N 5 de la ciudad de San Nicolás, Pcia. de Bs. As. San Nicolás, 9 de junio de 2014.
Punto II Atento lo informado reprográmense las fechas del auto de fs. 254 y vta. De manera que a continuación se detalla: a Para que los acreedores presenten al Sindico los pedidos de verificación, en el domicilio de la Síndico designada CPN María Marcela Herrera con domicilio en calle Almafuerte 321 de San Nicolás de los Arroyos, los que deberán adecuarse a las prescripciones del Art. 32 de la Ley 24.522 Oportunidad en que deberán -en caso de ser necesariocumplir con el pago del arancel establecido en la parte final de la referida norma. Fíjese hasta el día 15 de julio de 2014 Art. 14 inciso 3 de la Ley 24.522.
F Publíquense los edictos a cargo del concursado en la forma prevista en los Arts. 27 y 30 de la Ley de Concursos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial de la ciudad de La Plata y en el diario El Diario de San Pedro en la forma que dichas normas contienen Art. 14 inc. 4.
Firmado. José Ignacio Ondarcuhu, Juez en lo Civil y Comercial. San Nicolás, 13 de junio de 2014. María Carolina Fazeuilhe, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.686 / jun. 27. v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1 de Lanús, Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo del Dr. Guillermo A. Oyhanart, Secretaría Única a mi cargo, sito en 29 de Septiembre N
1890 de la localidad y Partido de Lanús, comunica que con fecha 4 de diciembre de 2013 se decretó la Quiebra de OSTANELLI JOSÉ OSCAR D.N.I. N 7.781.263, CUIT
N 20-07781263-7 con domicilio en la calle De la Cruz N
279, Remedios de Escalada, Partido de Lanús. Se hace saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que se considerarán ineficaces Art. 88 inc. 5
L.C.Q, e intímase al fallido para que dentro de las 24
horas presente toda la documentación relacionada con su actividad, y a quienes tengan bienes y documentos de éste, a entregarlos a la sindicatura dentro del término de cinco días Art. 88 inc. 3 LCQ. Se ha designado Síndico
BOLETÍN OFICIAL

a la Ctdora. Marisa Paternó, con domicilio de estudio en la calle Serrano 447- Depto 2- Banfield, Tel. 4202-5101.
Lanús, 29 de mayo de 2014. Marcelo A. Natiello, Secretario.
C.C. 6.694 / jun. 27. v. jul. 3


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.644, seguida por el delito de Hurto en Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido DARÍO OSCAR ALDERETE cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe:Dolores, 13 de junio de 2014. Autos y Vistos: y Considerando: Por ello, citas legales expuestas, Resuelvo: Revocar la resolución dictada en fecha 21 de octubre de 2013, en la cual se le concediera la eximición de Prisión a Darío Oscar Alderete, por el delito de Hurto en Grado de Tentativa previsto y reprimido por los Arts. 162 y 42 del C.P.de conformidad con lo previsto en el Art. 190 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y Defensor Oficial en la forma de estilo y al imputado por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 13 de junio de 2014.
C.C. 6.718 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - En Inc. N 13.392/ l.P.P. N 03-03-171310, seguida CHÁVEZ HERNÁN EDGAR por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido de mención, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 12 de marzo de 2013. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: 1 No hacer lugar a la Eximición de Prisión de Chávez Hernán Edgar, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en los términos del Art. 166 Inc. 2 tercer párrafo del CP, por improcedente Arts. 169, 185 y concordantes el Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 11 de junio de 2014.
C.C. 6.719 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - En Incidente N 13.837 I.P.P. N 03-031542-14, seguida contra LARREA JULIO EZEQUIEL; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Por ello, en orden a las disposiciones emergentes de los Arts. 144 a contrario, 148, 169 Inc. 3 a contrario, 170 a contrario, 171, 185, 186, y concs. del C.P.P.;
Arts. 18, 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 21
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Resuelvo: 1 No hacer lugar a la Eximición de Prisión de Larrea Julio Ezequiel, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma cuya Aptitud para el Disparo no ha podido Acreditarse, previsto y reprimido por el Art. 166
inciso 2 tercer párrafo del Código Penal, por improcedente Arts. 169, 185 y concordantes a contrario del Código de Procedimiento Penal Firmado. Gastón E. Giles, Juez de Garantías N 3 Dptal.. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de junio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 20 del presente Incidente, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Larrea, de la vista contestada por la Defensa Oficial y lo resuelto por el Suscripto fs. 13/14 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, con-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

forme lo dispuesto por el Art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 11 de junio de 2014.
C.C. 6.720 / jun. 27 v. jul. 3


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-02-3784-12, seguida VÁZQUEZ MATÍAS NAHUEL s/
Daño y Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de mayo de 2014. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: IPrescindir de fijar una nueva audiencia de explicación de motivos, por ser harto claros los lineamientos explicados con precisión por parte del Organismo Estatal encargado exclusivamente de la supervisión, sobre el incumplimiento a las reglas judiciales expuestas. IISeparar estos actuados - y en el futuro idéntico tenor se adoptará para aquéllos que se encuentren en la misma situación procesalde la normativa especial de la Ley 13.811, por emerger con nitidez que resulta desproporcionado poner a disposición de esta causa iniciada hace más de un año toda la estructura estatal y los recursos humanos del Poder Judicial y Procuración General destinados por aquella normativa procesal exclusivamente para la resolución de urgentes y nuevos conflictos sociales flagrantes, reservando la intervención de los principales operadores del sistema, sin que ello afecte el debido proceso ni el derecho de defensa en juicio. IIIRevocar la suspensión del juicio a prueba concedida en favor de Matías Nahuel Vázquez en el marco de esta IPP N 03-02-3784-12, por los argumentos expuestos precedentemente, debiendo continuarse con el trámite del proceso persiguiendo mantener excitada la acción penal que quedó suspendida por el término por el cual se acordara el beneficio. lV Firme pase la presente en traslado a la defensa oficial para que se notifique de las conclusiones del requerimiento fiscal de Fs. 90/92 Art. 336
del C.P.P.. Regístrese Fdo. Gastón Giles, Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 09 de junio de 2014. Autos y Visto: Por recibido el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Fernando Dorcasberro, contra la resolución obrante a Fs. 115/117, agréguese y atento lo informado por la Comisaría de Dolores, en relación al encartado Matías Nahuel Vázquez, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Vázquez sea debidamente notificado del auto que dispuso separar estos autos del procedimiento especial de Flagrancia y revocar la suspensión de juicio a prueba en favor del nombrado encartado. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 9 de junio de 2014.
C.C. 6.721 / jun. 27 v. jul. 3
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, notifica, por el término de cinco días, a JULIO CÉSAR BARRIOS QUISPE, la resolución dictada en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 4702/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Infracción a la Ley de Maltrato a los Animales Ley 14.346 que se transcribe: Banfield, 14 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa registrada en Secretaría bajo el Nº 4702/7
seguida a Julio César Barros en orden a los delitos de Infracción a la Ley de Maltrato a los Animales -Ley 14.346. Y Considerando: Que a fs. 233., obra la presentación efectuada por el Sr. Fiscal de Juicio actuante, Dr. Andrés Procopio, quien solicitó se declare la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho investigado en la presente causa, respecto de Julio César Barros. Que al nombrado se le imputa la comisión del delito de infracción a la Ley de Maltrato a los Animales -Ley 14.346 Art. 2 Inc. 3, 6 y ccdtes., acaecido el día 15 de abril de 2004. Asimismo el delito de Infracción a la ley de maltrato a los animales -Ley 14.346 Art. 2 Inc. 3, 6 y ccdtes.
es sancionado con una pena máxima de un 1 año de prisión. Sentado ello, y toda vez que desde la fecha de radicación de la presente causa ante el Juzgado Correccional Nº 7 Departamental 14 de marzo de 2006 cfr. fs. 109/vta.,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2014 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/07/2014

Page count18

Edition count3379

First edition02/07/2010

Last issue05/07/2024

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