Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Javier L. Maffucci Moore notifica a SEBASTIÁN CARDONE en la causa N 07-00-064596-09 UFIyJ N 15 la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 1
de agosto de 2013. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: sobreseer a Sebastián Cardone, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo en concurso real con Robo en grado de tentativa por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 5 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese, y firme que sea comuníquese. Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado".
C.C. 10.334 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a GÓMEZ FABIÁN MAXIMILIANO, poseedor del DNI Nº, nacido el 22 de octubre de 1988, hijo de Ernesto Fabián y Alejandro Mercedes Gómez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa Nº 23.229/13
Registro Interno Nº 5464, caratulada "Gómez Fabián Maximiliano s/ Hurto en Grado de Tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Lomas de Zamora, 4 de octubre de 2013. En atención a lo que surge del informe de fs. 76 y fs. 88 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art.
129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
Paula Elisa Trebisacce, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.335 / oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional N 6 Departamental, Dr. Manuel Barreiro, en causa N 07-00-4724/13 R.l. N 5233 seguida a HERAS RUBÉN DARÍO, sin apodos, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I. N 27.011.915, de 34 años de edad, instruido, de estado civil soltero, de profesión, oficio u ocupación empleado en un lavadero de automóviles, nacido el día 8 de noviembre de 1978 en la Capital Federal, hijo de Carlos Alberto y de Marta Beatriz Salvatierra, con domicilio en la calle Chaco N 2258 de la localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, registrando prontuario de antecedentes policiales provinciales Nº 890952 de la Sección A.P. y legajo personal U2607229 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, en orden al delito de "Robo Simple en Grado de Tentativa", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se trascribe: "Lomas de Zamora, 18
de junio de 2013. Encontrándose firme el fallo condenatorio recaído en autos a fs. 81/86vta. respecto de Rubén Darío Heras, practique la Actuaria el correspondiente cómputo de pena. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Cómputo: Que practico a fin de establecer el vencimiento de la pena impuesta por sentencia obrante a fs. 81/86vta. de la presente causa N 07-00-4724/13 R.I.
5233, en la cual se condena a Rubén Darío Heras a la pena de tres meses de prisión y las costas del proceso, con más su declaración de reincidente. Que según surge de fs. 1/vta. el encartado fue aprehendido el día 27 de enero de 2013, continuando en dicha situación hasta el día 26 de abril de 2013, en virtud de haber sido excarcelado por haber agotado en prisión preventiva el tiempo que fuera dispuesto en la sentencia. En virtud de ello, el término establecido por el artículo 51, párrafo segundo, inciso segundo del Código Penal, vence en fecha 26 de abril de 2023. Es todo cuanto tengo que infomar a V.S.
Secretaría, 18 de junio de 2013. Fdo. Dra. Paula Elisa Trebisacce, Auxiliar Letrada. Banfield, 18 de junio de 2013. I.- Apruébese el cómputo de pena practicado por la Actuaria. II. Téngase por definitiva la libertad concedida al encartado en los presentes obrados. III.- Notifíquese, y firme que sea, líbrense los correspondientes oficios de Ley. Fdo. Manuel Barreiro. Juez Correccional. Paula Elisa Trebisacce, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.336 / oct. 18 v. oct. 24

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013

POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jorge Eduardo Roldán, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JULIO
CÉSAR BARRIOS QUISPE, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 038565-11, seguidas al nombrado en orden al delito de Recepción de cosa mueble procedente de un delito. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 17 de septiembre de 2013. En atención a lo que surge de los informes de fojas 228 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Julio César Barrios Quispe, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Roldán, Juez. Ante mí: Romina Cece." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 17 de septiembre de 2013. Paula Florencia Verrina. Auxiliar Letrada.
C.C. 10.337 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS - Diego Fernando Torres, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 del Dpto.
Judicial Dolores, sita en calle San Martín 37, TeI. 02245442589, secretaría a cargo de la Dra. Fabiana Yestra, en el marco de la IPP Nº 03-00-008075-10 Denunciante: Barros Cisneros Diego Armando, Imputado Nn y Otros De León a fin de proceder a publicar conforme lo establecido por el art. 129 del CPP, durante cinco días en el Boletín Oficial el contenido de la presente resolución: Resuelvo: fíjese fecha para el día 27 de noviembre de 2013 a las 9:00 hs.
a fin que preste declaración testimonial, en la sede de esta UFIJ sita en calle San Martín 37 de la localidad de Dolores, el Sr. BARROS CISNEROS DIEGO ARMANDO, DNI N 28.876.634 Fdo. Diego Fernando Torres. Agente Fiscal En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 129
del CPP informo: 1 Órgano Judicial interviniente: UFIJ 3
Dolores, IPP N 03-00-8075-10, Barros Cisneros, Diego Armando s/ Severidades, Vejaciones y/o Apremios Ilegales"; 2 Nombre y apellido del destinatario de la resolución: Barros Cisneros Diego Armando DNI N
28.876.634; 3 Delito que motiva el proceso:
"Severidades, Vejaciones y/o Apremios Ilegales; 4 Fecha en la que debe presentarse: 27 de noviembre de 2013 a las 9:00 hs. Diego Fernando Torres. Agente Fiscal.
C.C. 10.354 / oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 1220/308 IPP N
25.825 seguida a DIEGO HUGO COGNA por Uso de Instrumento Público Falsificado en Santa Teresita; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe:
"En la ciudad de Dolores, al primer día del mes de octubre de dos mil trece Cuestiones Por ello, el Tribunal por unanimidad resuelve: I.- Sobreseer a Diego Hugo Gogna
en orden al hecho por el que fue indagado y requerido de juicio en la presente causa N 1220/308 calificado como Uso de Instrumento Público Falsificado, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. arts. 59 inc.
3º, 62 inc. 2º, 67, 296 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1 del C.P.P.. II. Dejar sin efecto la rebeldía decretada; disponiendo el levantamiento de la orden de detención dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y ofíciese al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto Tamagno. Jueces. Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 7 de octubre de 2013.
Atento el estado de autos, e ignorándose el lugar de residencia actual del encartado Diego Hugo Gogna, procédase a la notificación de la resolución dictada por este Tribunal el día 1º de octubre del año en curso, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. A tal fin, ofíciese al Boletín Oficial.
Fdo. Dra. Analía Graciela Ávalos. Jueza. Tribunal Criminal N 2 Dpto. Judicial Dolores. Marisol Moreno. Secretaria.
C.C. 10.355 / oct. 18 v. oct. 24

PÁGINA 9035

POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N 137, en Causa N 805/173 IPP Nº 13.225
seguida a GLADYS BEATRIZ AGERO por Robo Simple en Grado de Tentativa en Villa Gesell; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar a la nombrada la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "En la Ciudad de Dolores, al primer día del mes de octubre de dos mil trece Cuestiones Por ello el Tribunal por unanimidad resuelve: I.- Sobreseer a Gladys Beatriz Agero en orden al hecho por el que fue indagada y requerida de juicio en la presente causa N 805/173 calificado como Robo en Grado de Tentativa, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. arts. 59 inc. 3º; 62 inc. 2º, 67;
164 y 42 del C. Penal y 210 y 323 inc. 1º del C.P.P.. II.Dejar sin efecto la rebeldía decretada, disponiendo el levantamiento de la orden de captura dispuesta en consecuencia. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y ofíciese al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese. Notifíquese. Con lo que finalizó el presente acuerdo; firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Analía Graciela Ávalos. Jorge Alberto Tamagno. Jueces. Marisol Moreno. Secretaria.
Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: "Dolores, 4 de octubre de 2013. Atento el estado de autos e ignorándose el lugar de residencia actual de la encartada Gladys Beatriz Agero, procédase a la notificación de la resolución dictada por este Tribunal el día 1º de octubre del año en curso, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P.
A tal fin ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Dra. Analía Graciela Ávalos. Jueza. Tribunal Criminal N 2 Dpto. Judicial Dolores. Marisol Moreno. Secretaria.
C.C. 10.356 / oct. 18 v. oct. 24


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.969, I.P.P. N 03-03000445-13, caratulada "Incidente de Eximición de prisión en favor de DAMELIO ROBERTO OSCAR", de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avenida 12 entre 122 bis y 123 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 2
de julio de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello: argumentos expuestos, y disposiciones legales citadas, Resuelvo: I.No hacer lugar a la eximición de detención solicitada por la Dra. María Rosa Lagar en favor de Roberto Oscar Damelio. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 7 de octubre de 2013.
Autos y Vistos: Por recibida, atento lo que surge de la notificación de Roberto Oscar Damelio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la denegatoria de la eximición de detención solicitada, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.
Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1."
C.C. 10.357 / oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS En la Causa Nº 15.357 I.P.P. N 03-00113819-06 seguida a MANUEL ALBERTO VÁZQUEZ por el delito Usurpación, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 11 N
1214 de Las Toninas, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 29 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: 1.- Sobreseer totalmente a Vázquez Manuel Alberto, en orden al delito de Usurpación de Propiedad, en virtud de haberse extinguido la acción por prescripción Arts. 59 inc. 3 y 181 del Código Penal y 323 inc. 1 del CPP. Fdo.: Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 7 de octubre de 2013.- Autos y Vistos: Atento la imposibilidad de localizar al señor Vázquez Manuel Alberto, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.:
Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías Nº 1.
C.C. 10.358 / oct. 18 v. oct. 24

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/10/2013

Page count11

Edition count3380

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Last issue08/07/2024

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